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Guía de Ayudas

Ciudad Autonoma De Ceuta · PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA

SEXTA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE + PARA CEUTA, PERÍODO 2021-2027, PRIORIDAD 1, OBJETIVO ESPECÍFICO ESO4.1, MEDIDA1.A.03.

Quedan152 díasCierra el 30 de diciembre de 2026
Cuantía máxima citada10.265 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta convocatoria de ayudas de la sociedad de desarrollo PROCESA tiene como objetivo fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas en Ceuta que pertenezcan a colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Se financia la creación de empleo estable mediante un sistema de costes simplificados que asigna una ayuda fija según el grupo de cotización del trabajador contratado.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las Pymes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar localizadas en Ceuta.
  • No haber destruido empleo fijo en los 6 meses anteriores a la solicitud (salvo vacantes por dimisión, jubilación, incapacidad, despido disciplinario procedente o reducción voluntaria de jornada).
  • La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla media de la empresa respecto a los 6 meses anteriores.
  • La contratación debe suponer un incremento de la plantilla fija total en el momento de la contratación.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Local de Ceuta y con la Seguridad Social.
  • No contratar a personas que hayan tenido relación laboral previa con la empresa en los 3 meses anteriores (excepto contratos de formación en alternancia o para la práctica profesional).
  • No ser una empresa cuya actividad principal consista en la prestación de un servicio público con carácter de exclusividad.

Cuantía

La cuantía de la subvención se calcula mediante un baremo de costes unitarios fijos según el grupo de cotización de la persona contratada:

  • Grupo 1 (Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección): 10.265 euros.
  • Grupo 2 (Ingenieros técnicos, peritos, ayudantes titulados): 8.513 euros.
  • Grupo 3 (Jefes Administrativos y de taller): 7.405 euros.
  • Grupos 4 al 11 (Ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares, peones, etc.): 7.350 euros.

Estas cantidades se incrementan en 500 euros (de forma no acumulable) si la persona contratada es mujer, tiene una discapacidad reconocida o es mayor de 45 años.

Si el contrato es a tiempo parcial (mínimo media jornada), la subvención se reduce a la mitad (50%).

Gastos subvencionables

Son subvencionables las contrataciones indefinidas de personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Ceuta que pertenezcan a alguno de estos colectivos:

  • Desempleados de larga duración (inscritos al menos 12 meses en los últimos 18).
  • Personas de 45 años o más.
  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mujeres desempleadas con hijos menores de 4 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en riesgo de exclusión social.

Quedan excluidos expresamente:

  • Contratos realizados antes de presentar la solicitud de ayuda.
  • Jornadas de trabajo inferiores a la media jornada establecida en el convenio colectivo.
  • Contratos fijos discontinuos.
  • Contratos indefinidos de formación en alternancia.
  • Contratos indefinidos formativos para la obtención de la práctica profesional.
  • Contratos de personas del servicio del hogar familiar.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

  • Actividad de la empresa (Máximo 10 puntos): Servicios digitales, economía digital, verde, azul o industria ligera (10 puntos); Turismo, comercio, hostelería y ocio (7 puntos); Resto de sectores (3 puntos).
  • Colectivo de la persona contratada (Máximo 30 puntos): 10 puntos si pertenece a alguno de los colectivos subvencionables (desempleados de larga duración, mayores de 45, menores de 30, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, exclusión social o mujeres con hijos menores de 4 años).
  • Medidas de igualdad e inclusión tras la contratación (Máximo 10 puntos): Entre 40% y 60% de mujeres en plantilla (5 puntos); Más del 60% de mujeres (8 puntos); Más del 10% de personas con discapacidad o exclusión social (5 puntos).
  • Tipo de empresa (Máximo 5 puntos): Micropyme (5 puntos); Pequeña empresa (4 puntos); Mediana empresa (3 puntos).
  • Adhesión al procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos: 5 puntos.
  • Empresa de emprendimiento social: 10 puntos.
  • Contratar a un desempleado que haya finalizado con éxito una acción formativa de PROCESA: Máximo 30 puntos (10 puntos por contratación).

Cómo solicitarla

  1. La solicitud se debe presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de PROCESA (https://sede.procesa.es/eAdmin/Sede.do).
  2. El plazo de presentación se inicia el 1 de octubre de 2026 a las 13:00 horas y finaliza el 30 de diciembre de 2026.
  3. Es obligatorio rellenar y adjuntar el "modelo de autobaremación" junto con la documentación que acredite los criterios de puntuación.
  4. Se debe acompañar la solicitud con la documentación requerida: DNI/CIF, escrituras de constitución, alta en el IAE, certificado de vida laboral de la empresa (de los 6 meses anteriores), informe de plantilla media, DNI y vida laboral de la persona a contratar, informe de periodos de inscripción en el SEPE del contratado, y declaración responsable de cumplimiento de la Ley de Morosidad (para ayudas superiores a 30.000 €).

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para un trabajador que ya he contratado?
No. Solo son subvencionables los contratos que se realicen con fecha posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener el contrato del trabajador?
El empleo indefinido subvencionado debe mantenerse por un periodo mínimo de 3 años.
¿Qué pasa si el trabajador contratado se marcha voluntariamente?
En caso de sustitución, deberás aportar toda la documentación del nuevo trabajador para acreditar que cumple los mismos requisitos que el anterior y mantener el puesto.
¿Se admiten contratos a tiempo parcial?
Sí, siempre que sean de al menos media jornada según el convenio colectivo aplicable. En este caso, el importe de la subvención se reducirá a la mitad (50%).
¿Puedo contratar a un antiguo empleado de mi empresa?
No se puede contratar a personas que hayan tenido una relación laboral contigo en los 3 meses anteriores a la solicitud o contratación, salvo que hayan sido contratos de formación en alternancia o de prácticas.
¿Cómo se reciben los pagos de esta subvención?
Se realiza mediante el sistema de costes simplificados tras justificar la contratación y el alta del trabajador, presentando la cuenta justificativa en un plazo máximo de 6 meses desde la resolución.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 897648 · Cómo elaboramos las fichas

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