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Guía de Ayudas

Ciudad Autonoma De Ceuta · PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA

SEXTA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FSE + PARA CEUTA, PERÍODO 2021-2027, PRIORIDAD 1, OBJETIVO ESPECÍFICO ESO4.1, MEDIDA1.A.03.

Quedan98 díasCierra el 30 de diciembre de 2026
Cuantía máxima citada10.265 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta convocatoria de ayudas tiene como objetivo fomentar la inserción laboral en Ceuta mediante subvenciones directas a pymes que contraten de forma indefinida a personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. El programa busca dinamizar la economía local y mejorar la empleabilidad de los sectores más vulnerables de la población.

La ayuda resulta de gran interés para las pequeñas y medianas empresas de Ceuta que tengan previsto ampliar su plantilla, ya que permite mitigar los costes de incorporación de nuevo personal mediante un sistema de costes simplificados (baremos estándar por grupo de cotización). Las contrataciones deben suponer un incremento neto de la plantilla media y fija de la empresa.

El presupuesto total destinado a repartir en esta sexta convocatoria asciende a 200.000 euros, financiados en el marco del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para Ceuta durante el período de programación 2021-2027.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las pymes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar localizadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • No ser una empresa cuya actividad principal consista en la prestación de un servicio público con carácter de exclusividad.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la hacienda local de Ceuta y con la Seguridad Social.
  • No haber destruido empleo fijo en los seis meses anteriores a la solicitud (salvo vacantes por dimisión, jubilación, discapacidad, reducción voluntaria o despido disciplinario procedente).
  • No realizar contratos indefinidos a personas que hayan tenido relación laboral previa con la empresa en los tres meses anteriores a la solicitud o contratación (excepto contratos de formación en alternancia o para la práctica profesional).
  • Cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley de lucha contra la morosidad comercial (para ayudas que superen los 30.000 euros).

Cuantía

La cuantía de la subvención se calcula mediante un baremo estándar de costes unitarios según el grupo de cotización de la persona contratada:

  • Grupo 1 (Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección): 10.265 euros.
  • Grupo 2 (Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados): 8.513 euros.
  • Grupo 3 (Jefes administrativos y de taller): 7.405 euros.
  • Grupos 4 al 11 (Ayudantes no titulados, oficiales, auxiliares, peones y menores de 18 años): 7.350 euros.

Incrementos adicionales:

  • Las cuantías anteriores se incrementarán en 500 euros (de forma no acumulable) si la persona contratada es mujer, tiene una discapacidad reconocida o es mayor de 45 años.

Condiciones de la jornada:

  • Los importes indicados corresponden a contratos a jornada completa. En caso de contratos a tiempo parcial (que deben ser de al menos media jornada), la subvención se reducirá a la mitad (50%).

Gastos subvencionables

Son subvencionables los costes derivados de la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Ceuta que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Desempleados de larga duración (inscritos al menos 12 meses en los últimos 18 meses).
  • Personas de 45 años o más.
  • Jóvenes menores de 30 años.
  • Mujeres desempleadas con hijos menores de 4 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en riesgo de exclusión social.

Exclusiones explícitas:

  • No son subvencionables las contrataciones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Quedan excluidos los contratos fijos discontinuos, los contratos indefinidos de formación en alternancia, los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional y los contratos de servicio del hogar familiar.
  • No se subvencionan jornadas inferiores a la media jornada establecida en el convenio colectivo aplicable.

Criterios de valoración

Las solicitudes se evalúan sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

  • Actividad de la empresa (Máximo 10 puntos): Servicios digitales, economía digital, verde o azul, o industria transformadora ligera (10 puntos); Turismo, comercio, hostelería y ocio (7 puntos); Resto de sectores (3 puntos).
  • Colectivo de la persona contratada (Máximo 30 puntos): Se otorgan 10 puntos si pertenece a colectivos como desempleados de larga duración, mayores de 45 años, menores de 30 años, víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, riesgo de exclusión o mujeres con hijos menores de 4 años.
  • Medidas de igualdad en la empresa (Máximo 10 puntos): Plantilla con entre 40% y 60% de mujeres (5 puntos); más del 60% de mujeres (8 puntos); más del 10% de personas con discapacidad o exclusión social (5 puntos).
  • Tipo de empresa (Máximo 5 puntos): Micropyme (5 puntos); Pequeña empresa (4 puntos); Mediana empresa (3 puntos).
  • Adhesión a procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos: 5 puntos.
  • Empresa de emprendimiento social: 10 puntos.
  • Contratación de desempleados que hayan finalizado con éxito acciones formativas de PROCESA: 10 puntos por contrato (Máximo 30 puntos).

En caso de empate, se priorizará la puntuación obtenida en los criterios de colectivos, igualdad y tipo de empresa sucesivamente. Si persiste el empate, se decidirá por orden de presentación en el registro.

Cómo solicitarla

El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:

  1. Accede a la sede electrónica de PROCESA (https://sede.procesa.es/eAdmin/Sede.do).
  2. Cumplimenta el formulario normalizado de solicitud de participación y el modelo de autobaremación obligatorio.
  3. Adjunta la documentación requerida, que incluye: DNI/CIF de los socios y de la empresa, escrituras de constitución, alta en el IAE, certificado de vida laboral de la empresa de los últimos 6 meses, informe de plantilla media de los últimos 6 meses, acreditación de cuenta bancaria, DNI, vida laboral e informe de periodos de inscripción en el SEPE de la persona a contratar, y la declaración responsable de cumplimiento de la Ley de Morosidad.
  4. Presenta la solicitud telemáticamente dentro del plazo establecido, que abarca desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de diciembre de 2026 a las 13:00 horas.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para un trabajador que ya he contratado?
No, solo se subvencionan las contrataciones indefinidas que se realicen con fecha posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener el puesto de trabajo subvencionado?
El empleo indefinido creado debe mantenerse por un período mínimo de 3 años.
¿Se pueden realizar contratos a tiempo parcial?
Sí, siempre que la jornada sea de al menos el 50% de la jornada completa establecida en el convenio. En este caso, la cuantía de la ayuda se reduce a la mitad.
¿Qué pasa si el trabajador subvencionado causa baja voluntaria antes de tiempo?
Se permite la sustitución del trabajador por otro que cumpla los mismos requisitos para no perder la ayuda, aportando la documentación correspondiente del nuevo empleado.
¿Tengo que presentar facturas de los gastos de personal para justificar la ayuda?
No, la ayuda utiliza el sistema de costes simplificados por módulos. La justificación se realiza demostrando la existencia del contrato indefinido, el alta en la Seguridad Social y el mantenimiento del empleo mediante vidas laborales e informes de plantilla media.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 897648 · Cómo elaboramos las fichas

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