Ciudad Autonoma De Ceuta · PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA
SEGUNDA CONV DE AYUDAS PARA FOMENTAR LAS ACTIVIDADES DE EMPRESAS INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA (START-UP), FEDER 2021-2027, OBJETIVO POLÍTICO 1OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3
Resumen
Esta convocatoria de ayudas tiene como objetivo impulsar la creación, crecimiento, expansión e internacionalización de empresas innovadoras de base tecnológica (start-ups) y pymes intensivas en servicios digitales que estén localizadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta. El programa busca fortalecer el tejido empresarial tecnológico local mediante la cofinanciación de sus inversiones iniciales y proyectos de desarrollo.
La ayuda resulta de gran interés ya que ofrece una subvención a fondo perdido que cubre hasta el 80% de los costes subvencionables del proyecto, con un límite general de 30.000 € que puede incrementarse de forma extraordinaria hasta los 200.000 € para aquellas empresas que cuenten con el reconocimiento oficial de empresa emergente por parte de ENISA y cumplan ciertos niveles de facturación.
Quién puede solicitarla
Pueden solicitar estas ayudas las pymes y start-ups que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar localizadas en Ceuta.
- Haber superado con éxito un programa de aceleración de empresas de, como mínimo, 4 meses de duración.
- Que no hayan transcurrido más de 2 años desde la finalización con éxito de dicho programa de aceleración hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Mantener el empleo existente seis meses antes de la fecha de la solicitud (salvo bajas por dimisión, discapacidad, jubilación, reducción voluntaria de jornada o despido disciplinario procedente).
- Garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Cuantía
Las ayudas se conceden bajo el régimen de minimis con los siguientes límites e importes:
- El porcentaje de ayuda base es del 50% de los costes subvencionables para empresas que hayan superado el programa de aceleración.
- Se añade un incentivo adicional del 30% (alcanzando el 80% máximo de intensidad) si la empresa pertenece a sectores estratégicos (servicios digitales, economía digital, economía verde, economía azul o industria transformadora ligera).
- El límite general de la ayuda es de 30.000 € por proyecto.
- Este límite se incrementa hasta un máximo de 200.000 € si la empresa está reconocida como empresa emergente por ENISA y acredita una facturación en el último ejercicio igual o superior a 100.000 €.
- El proyecto debe superar una inversión mínima aprobada de 3.000 €.
- El límite de ayudas de minimis para proyectos financiados bajo estas líneas no podrá superar los 200.000 € en tres ejercicios fiscales.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud que estén directamente vinculadas al desarrollo de la actividad principal del proyecto. Se admiten:
- Obras menores (con su correspondiente licencia o solicitud de la misma).
- Adquisición de maquinaria, bienes de equipo e instalaciones especiales.
- Bienes usados (bajo condiciones de declaración de origen y tasación independiente).
Quedan expresamente excluidos:
- Inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.
- Proyectos destinados al servicio de transporte público.
- Vehículos, naves, aeronaves y similares.
- Adquisición de bienes y servicios considerados mercancía de reventa.
- Bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.
- Actividades de venta o alquiler de inmuebles.
- Contribuciones en especie.
Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realiza en régimen de concurrencia competitiva sobre un máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Concesión previa (en un plazo no superior a 2 años anteriores a la solicitud) de la ayuda a Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial "Proyecto Ceuta Open Future": hasta 30 puntos.
- Creación de empleo (contratos indefinidos por cuenta ajena a jornada completa): hasta 10 puntos. Se asignan 2 puntos por crear de 1 a 2 empleos; 5 puntos por 3 a 4 empleos; y 10 puntos por 5 o más empleos.
- Implantación de medidas de igualdad en la empresa (según porcentaje de colectivos contratados): hasta 10 puntos. Se otorgan 5 puntos por tener entre un 40% y 60% de mujeres; 8 puntos por más del 60% de mujeres; y 5 puntos por contar con más de un 10% de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
Cómo solicitarla
La tramitación se realiza exclusivamente de forma telemática a través de los siguientes pasos:
- Acceder a la sede electrónica de PROCESA (https://sede.procesa.es/eAdmin/Sede.do).
- Cumplimentar el formulario de solicitud en línea y el modelo de autobaremación obligatoria.
- Adjuntar la documentación requerida: DNI/CIF, escrituras de constitución, alta en IAE, certificados de vida laboral e informe de plantilla media de los últimos 6 meses, presupuestos desglosados, certificado del programa de aceleración de mínimo 4 meses, y las declaraciones responsables (morosidad, DNSH y medioambiental).
- Si se opta al límite de 200.000 €, aportar el certificado ENISA de empresa emergente y las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
- El plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 13:00 horas.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo presentar facturas de gastos que ya he pagado antes de pedir la ayuda?
- No. Solo son subvencionables las inversiones realizadas y los gastos iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- ¿Qué es el programa de aceleración que me exigen haber superado?
- Es un requisito obligatorio. Debes aportar un certificado que demuestre que has completado con éxito un programa de aceleración de empresas de al menos 4 meses de duración, y no pueden haber pasado más de 2 años desde que lo terminaste.
- ¿Cómo puedo acceder al límite de ayuda de 200.000 euros?
- Para superar el límite general de 30.000 € y optar a un máximo de 200.000 €, tu empresa debe estar certificada oficialmente como empresa emergente por ENISA y haber facturado 100.000 € o más en el último ejercicio, aportando las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
- ¿Se admiten pagos en efectivo para justificar las inversiones?
- No. Bajo ninguna circunstancia se admiten los pagos en metálico. Todos los pagos deben justificarse mediante extractos bancarios que demuestren transferencias, cargos de tarjetas, cheques o pagarés identificables.
- ¿Cuánto tiempo tengo para realizar y justificar el proyecto?
- El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos y pagos es de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
- ¿Qué ocurre si mi empresa no tiene trabajadores contratados?
- Debes mantener el empleo que tuvieras en los 6 meses anteriores a la solicitud. Si no tenías contratados, tu obligación de mantenimiento será de cero trabajadores, pero deberás aportar los certificados de vida laboral correspondientes que lo acrediten.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 897610 · Cómo elaboramos las fichas