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Guía de Ayudas

Ciudad Autonoma De Ceuta · PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA

SEGUNDA CONV DE AYUDAS PARA FOMENTAR LAS ACTIVIDADES DE EMPRESAS INNOVADORAS DE BASE TECNOLÓGICA (START-UP), FEDER 2021-2027, OBJETIVO POLÍTICO 1OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3

Quedan61 díasCierra el 30 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada200.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta convocatoria de ayudas tiene como objetivo impulsar la creación, crecimiento, expansión e internacionalización de empresas innovadoras de base tecnológica (start-ups) y pymes intensivas en servicios digitales que estén localizadas en la Ciudad Autónoma de Ceuta. El programa busca fortalecer el tejido empresarial tecnológico local mediante la cofinanciación de sus inversiones iniciales y proyectos de desarrollo.

La ayuda resulta de gran interés ya que ofrece una subvención a fondo perdido que cubre hasta el 80% de los costes subvencionables del proyecto, con un límite general de 30.000 € que puede incrementarse de forma extraordinaria hasta los 200.000 € para aquellas empresas que cuenten con el reconocimiento oficial de empresa emergente por parte de ENISA y cumplan ciertos niveles de facturación.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las pymes y start-ups que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar localizadas en Ceuta.
  • Haber superado con éxito un programa de aceleración de empresas de, como mínimo, 4 meses de duración.
  • Que no hayan transcurrido más de 2 años desde la finalización con éxito de dicho programa de aceleración hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  • Mantener el empleo existente seis meses antes de la fecha de la solicitud (salvo bajas por dimisión, discapacidad, jubilación, reducción voluntaria de jornada o despido disciplinario procedente).
  • Garantizar el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

Cuantía

Las ayudas se conceden bajo el régimen de minimis con los siguientes límites e importes:

  • El porcentaje de ayuda base es del 50% de los costes subvencionables para empresas que hayan superado el programa de aceleración.
  • Se añade un incentivo adicional del 30% (alcanzando el 80% máximo de intensidad) si la empresa pertenece a sectores estratégicos (servicios digitales, economía digital, economía verde, economía azul o industria transformadora ligera).
  • El límite general de la ayuda es de 30.000 € por proyecto.
  • Este límite se incrementa hasta un máximo de 200.000 € si la empresa está reconocida como empresa emergente por ENISA y acredita una facturación en el último ejercicio igual o superior a 100.000 €.
  • El proyecto debe superar una inversión mínima aprobada de 3.000 €.
  • El límite de ayudas de minimis para proyectos financiados bajo estas líneas no podrá superar los 200.000 € en tres ejercicios fiscales.

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud que estén directamente vinculadas al desarrollo de la actividad principal del proyecto. Se admiten:

  • Obras menores (con su correspondiente licencia o solicitud de la misma).
  • Adquisición de maquinaria, bienes de equipo e instalaciones especiales.
  • Bienes usados (bajo condiciones de declaración de origen y tasación independiente).

Quedan expresamente excluidos:

  • Inversiones realizadas antes de presentar la solicitud.
  • Proyectos destinados al servicio de transporte público.
  • Vehículos, naves, aeronaves y similares.
  • Adquisición de bienes y servicios considerados mercancía de reventa.
  • Bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.
  • Actividades de venta o alquiler de inmuebles.
  • Contribuciones en especie.

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes se realiza en régimen de concurrencia competitiva sobre un máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

  • Concesión previa (en un plazo no superior a 2 años anteriores a la solicitud) de la ayuda a Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial "Proyecto Ceuta Open Future": hasta 30 puntos.
  • Creación de empleo (contratos indefinidos por cuenta ajena a jornada completa): hasta 10 puntos. Se asignan 2 puntos por crear de 1 a 2 empleos; 5 puntos por 3 a 4 empleos; y 10 puntos por 5 o más empleos.
  • Implantación de medidas de igualdad en la empresa (según porcentaje de colectivos contratados): hasta 10 puntos. Se otorgan 5 puntos por tener entre un 40% y 60% de mujeres; 8 puntos por más del 60% de mujeres; y 5 puntos por contar con más de un 10% de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

Cómo solicitarla

La tramitación se realiza exclusivamente de forma telemática a través de los siguientes pasos:

  1. Acceder a la sede electrónica de PROCESA (https://sede.procesa.es/eAdmin/Sede.do).
  2. Cumplimentar el formulario de solicitud en línea y el modelo de autobaremación obligatoria.
  3. Adjuntar la documentación requerida: DNI/CIF, escrituras de constitución, alta en IAE, certificados de vida laboral e informe de plantilla media de los últimos 6 meses, presupuestos desglosados, certificado del programa de aceleración de mínimo 4 meses, y las declaraciones responsables (morosidad, DNSH y medioambiental).
  4. Si se opta al límite de 200.000 €, aportar el certificado ENISA de empresa emergente y las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
  5. El plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 13:00 horas.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar facturas de gastos que ya he pagado antes de pedir la ayuda?
No. Solo son subvencionables las inversiones realizadas y los gastos iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
¿Qué es el programa de aceleración que me exigen haber superado?
Es un requisito obligatorio. Debes aportar un certificado que demuestre que has completado con éxito un programa de aceleración de empresas de al menos 4 meses de duración, y no pueden haber pasado más de 2 años desde que lo terminaste.
¿Cómo puedo acceder al límite de ayuda de 200.000 euros?
Para superar el límite general de 30.000 € y optar a un máximo de 200.000 €, tu empresa debe estar certificada oficialmente como empresa emergente por ENISA y haber facturado 100.000 € o más en el último ejercicio, aportando las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.
¿Se admiten pagos en efectivo para justificar las inversiones?
No. Bajo ninguna circunstancia se admiten los pagos en metálico. Todos los pagos deben justificarse mediante extractos bancarios que demuestren transferencias, cargos de tarjetas, cheques o pagarés identificables.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar y justificar el proyecto?
El plazo máximo para presentar la justificación de los gastos y pagos es de 12 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
¿Qué ocurre si mi empresa no tiene trabajadores contratados?
Debes mantener el empleo que tuvieras en los 6 meses anteriores a la solicitud. Si no tenías contratados, tu obligación de mantenimiento será de cero trabajadores, pero deberás aportar los certificados de vida laboral correspondientes que lo acrediten.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 897610 · Cómo elaboramos las fichas

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