Ciudad Autonoma De Ceuta · PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA
SEPTIMA CONV DE AYUDAS PARA “CREACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES INNOVADORES FEDER CEUTA 2021-2027 OBJETIVO POLÍTICO 1.OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3.
Resumen
Estas ayudas están diseñadas para impulsar la creación de nuevas empresas o la ampliación y modernización de pymes ya existentes en Ceuta. El objetivo principal es apoyar proyectos que incorporen elementos tecnológicos o innovadores que mejoren la competitividad del tejido empresarial local.
La convocatoria resulta especialmente atractiva porque ofrece subvenciones a fondo perdido que cubren una parte importante de la inversión realizada, incentivando además de forma específica la creación de empleo estable y la actividad en sectores clave como la economía digital, verde o azul.
Los proyectos deben desarrollarse íntegramente en la Ciudad Autónoma de Ceuta y las inversiones solo se consideran subvencionables si se inician después de haber presentado formalmente la solicitud de ayuda.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña o mediana empresa (pyme), incluyendo microempresas.
- Desarrollar la actividad y localizar el proyecto de inversión en Ceuta.
- Presentar un proyecto que sea viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, aportando un Plan de Negocios.
- Comprometerse a realizar una aportación mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa.
- Mantener el nivel de empleo que tuviera la empresa seis meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Garantizar el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH).
Cuantía
La dotación presupuestaria total asignada a esta convocatoria es de 300.000 euros. El importe máximo de ayuda por beneficiario se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables aprobados:
- Para micro y pequeñas empresas: hasta un máximo del 50% de los costes.
- Para medianas empresas: hasta un máximo del 40% de los costes.
La ayuda se compone de:
- Un incentivo mínimo fijo del 25% de los costes subvencionables.
- Un incentivo adicional de hasta el 30% (con un límite máximo total del 40% o 50% según el tamaño de la empresa) si el proyecto pertenece a sectores prioritarios como servicios digitales (6%), economía digital (6%), economía verde (6%), economía azul (6%) o industria transformadora ligera (6%).
El proyecto de inversión aprobado debe tener una cuantía mínima de 3.000 euros. Bajo el régimen de mínimis, el límite de ayuda para proyectos de una misma empresa no podrá superar los 200.000 euros en tres ejercicios fiscales (el límite general de mínimis de la empresa es de 300.000 euros en tres ejercicios fiscales).
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales realizadas tras la presentación de la solicitud que correspondan a la creación de un nuevo establecimiento o a la ampliación/modernización de uno existente. Los gastos admitidos incluyen:
- Adquisición de terrenos, bienes inmuebles o derechos de traspaso (limitado como máximo al 10% de los costes subvencionables del proyecto).
- Acondicionamiento de terrenos, construcción de edificios y sus instalaciones básicas.
- Obras menores de adecuación.
- Adquisición de maquinaria, bienes de equipo e instalaciones especiales.
Quedan excluidos expresamente los siguientes gastos:
- Proyectos destinados al servicio de transporte público.
- Vehículos, naves, aeronaves y elementos similares, con independencia de la actividad de la empresa.
- Adquisición de bienes y servicios considerados mercancía o destinados a la reventa, así como bienes y mobiliario de lujo.
- Actividades de venta o alquiler de inmuebles.
- Teléfonos móviles y smartphones.
- Contribuciones en especie.
Criterios de valoración
Las solicitudes se evalúan en régimen de concurrencia competitiva sobre un baremo máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Tipo de proyecto (hasta 5 puntos): Proyectos de creación de nuevo establecimiento o de ampliación/modernización de uno existente.
- Criterio sectorial (hasta 15 puntos): Se otorgan 3 puntos por cada sector prioritario en el que incida la actividad (servicios digitales, economía digital, economía verde, economía azul e industria transformadora ligera).
- Creación de empleo (hasta 10 puntos): Contratos indefinidos a jornada completa creados. De 1 a 2 empleos (2 puntos), de 3 a 4 empleos (5 puntos), y 5 o más empleos (10 puntos).
- Medidas de igualdad (hasta 10 puntos): Según el porcentaje de contratación de colectivos prioritarios. Entre 40%-60% de mujeres (5 puntos), más del 60% de mujeres (8 puntos), o más del 10% de personas con discapacidad o exclusión social (5 puntos).
- Arbitraje de consumo (2 puntos): Si la empresa está inscrita o se compromete a inscribirse en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos.
- Programas de aceleración (hasta 3 puntos): Si la empresa ha participado en un programa de aceleración de startups o ideas de negocio.
- Responsabilidad ambiental (5 puntos): Si la empresa dispone o se compromete a implantar una certificación ISO 14001 o EMAS.
En caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los criterios sectorial, de empleo y de igualdad. Si persiste, se atenderá al orden de entrada en el registro.
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- La solicitud debe presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de PROCESA (https://sede.procesa.es/eAdmin/Sede.do).
- El plazo de presentación se inicia el 1 de octubre de 2026 a las 13:00 horas y finaliza el 30 de diciembre de 2026.
- Debes acompañar la solicitud con la documentación requerida, que incluye: identificación fiscal (DNI/CIF), escrituras de constitución, vida laboral de la empresa e informe de plantilla media de los últimos 6 meses, presupuestos desglosados de las inversiones, plan de negocios que demuestre la viabilidad, modelo de autobaremación cumplimentado, autoevaluación del principio DNSH y declaraciones responsables correspondientes.
- Tras la propuesta de resolución provisional, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
- Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, dispondrás de 10 días hábiles para comunicar de forma expresa la aceptación de la subvención.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo presentar facturas de gastos realizados antes de solicitar la ayuda?
- No. Solo son subvencionables las inversiones que se inicien y realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- ¿Hay un importe mínimo de inversión para poder participar?
- Sí, el proyecto de inversión aprobado por PROCESA debe superar la cuantía mínima de 3.000 euros para ser subvencionable.
- ¿Qué porcentaje de la inversión tengo que aportar yo?
- Debes aportar como mínimo el 25% de los costes subvencionables del proyecto utilizando tus propios recursos o financiación externa ajena a la ayuda.
- ¿Se admiten pagos en efectivo para justificar las inversiones?
- No. No se admite ningún tipo de pago en metálico. Todos los pagos deben estar bancarizados y justificarse mediante extractos o resguardos bancarios.
- ¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar y justificar el proyecto?
- El plazo de ejecución se inicia con la solicitud y el plazo de justificación no podrá ser superior a 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
- ¿Qué ocurre si no mantengo el empleo que tenía antes de la solicitud?
- Es obligatorio mantener el empleo existente seis meses antes de la solicitud. Si se incumple este requisito, se perderá el derecho a la ayuda, salvo que las vacantes se deban a dimisión, jubilación, incapacidad, despido disciplinario procedente o reducción voluntaria de jornada.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 897628 · Cómo elaboramos las fichas