Ciudad Autonoma De Ceuta · PROCESA SOCIEDAD DE DESARROLLO DE CEUTA
SEPTIMA CONV DE AYUDAS PARA “CREACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES INNOVADORES FEDER CEUTA 2021-2027 OBJETIVO POLÍTICO 1.OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3.
Resumen
Esta convocatoria de ayudas, gestionada por PROCESA, busca impulsar la inversión productiva, la modernización y la creación de empleo en Ceuta. Está dirigida a pymes que pongan en marcha proyectos empresariales con un claro componente tecnológico o innovador, ya sea para abrir un nuevo establecimiento o para ampliar y mejorar uno que ya existe. La finalidad es hacer más competitivo el tejido empresarial local en los sectores industrial, comercial y de servicios.
La subvención cofinancia las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para el desarrollo del proyecto. Interesa especialmente porque ofrece un incentivo mínimo garantizado y permite sumar porcentajes adicionales si tu actividad se encuadra en sectores estratégicos como la economía digital, verde o azul.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una pyme (incluyendo microempresas, pequeñas y medianas empresas).
- Desarrollar la actividad en un establecimiento localizado en Ceuta.
- Presentar un Plan de Negocios que demuestre la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.
- Aportar como mínimo el 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa.
- Mantener el empleo que tenías en la empresa durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Comprometerse a cumplir el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (DNSH).
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 300.000 euros. Los límites y porcentajes de la ayuda se estructuran de la siguiente manera:
- El proyecto de inversión aprobado debe tener una cuantía mínima de 3.000 euros.
- Se establece un incentivo mínimo fijo del 25% de los costes subvencionables.
- Se puede sumar un incentivo adicional de hasta el 30% según el sector de actividad (6% por cada sector elegible: servicios digitales, economía digital, economía verde, economía azul o industria transformadora ligera).
- El porcentaje máximo de ayuda acumulada (en equivalente de subvención) es del 50% para micro y pequeñas empresas, y del 40% para medianas empresas.
- El límite máximo de ayuda por empresa bajo el régimen de mínimis es de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales para los proyectos financiados bajo estas líneas (pese a que el reglamento general de mínimis sitúe el tope en 300.000 euros).
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Entre ellos se incluyen:
- Adquisición de terrenos, bienes inmuebles o derechos de traspaso (limitado como máximo al 10% de los costes subvencionables del proyecto).
- Acondicionamiento de terrenos, construcción de edificios, instalaciones básicas y obras menores.
- Adquisición de maquinaria, bienes de equipo e instalaciones especiales.
- Adquisición de equipos de segunda mano (bienes usados), siempre que se aporte declaración de origen y tasación independiente.
Quedan expresamente excluidos:
- Inversiones iniciadas antes de presentar la solicitud de ayuda.
- Vehículos, naves, aeronaves y similares (constituyan o no la actividad de la empresa).
- Teléfonos móviles y smartphones.
- Adquisición de bienes y servicios considerados mercancía para la venta, así como bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.
- Proyectos destinados al servicio de transporte público.
- Actividades de venta o alquiler de inmuebles.
- Contribuciones en especie (no se subvencionan).
Criterios de valoración
Las solicitudes se evalúan en régimen de concurrencia competitiva sobre un máximo de 50 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
- Tipo de proyecto (máximo 5 puntos): Tanto la creación de un nuevo establecimiento como la ampliación/modernización de uno existente reciben 5 puntos.
- Criterio sectorial (máximo 15 puntos): Se otorgan 3 puntos por cada sector en el que se encuadre la actividad (servicios digitales, economía digital, economía verde, economía azul, industria transformadora ligera).
- Creación de empleo indefinido a jornada completa (máximo 10 puntos): De 1 a 2 empleos (2 puntos); de 3 a 4 empleos (5 puntos); 5 o más empleos (10 puntos).
- Medidas de igualdad (máximo 10 puntos): Plantilla con entre 40% y 60% de mujeres (5 puntos); más del 60% de mujeres (8 puntos); más del 10% de personas con discapacidad o exclusión social (5 puntos).
- Arbitraje de consumo (2 puntos): Si la empresa está inscrita o se compromete a inscribirse en el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.
- Programas de aceleración (máximo 3 puntos): Si la empresa ha participado en un programa de aceleración de startups o negocios.
- Responsabilidad ambiental (5 puntos): Si la empresa dispone o se compromete a obtener la certificación ISO 14001 o EMAS.
En caso de empate, se priorizará la mayor puntuación en los criterios sectorial, de empleo y de igualdad, sucesivamente. Si persiste el empate, se decidirá por el orden de entrada en el registro.
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud es telemático y consta de los siguientes pasos:
- Accede a la sede electrónica de PROCESA (https://sede.procesa.es/eAdmin/Sede.do) entre el 1 de octubre de 2026 (a partir de las 13:00 horas) y el 30 de diciembre de 2026.
- Rellena el formulario oficial de solicitud y el modelo de autobaremación.
- Adjunta la documentación requerida, que incluye: DNI/CIF, escrituras de constitución, alta en el IAE, vida laboral de la empresa e informe de plantilla media de los últimos 6 meses, presupuestos desglosados de las inversiones, acreditación de cuenta bancaria, declaraciones responsables (morosidad, medio ambiente, DNSH) y los documentos que acrediten los méritos para el baremo.
- Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, dispondrás de 10 días hábiles para presentar alegaciones o, en su caso, comunicar la aceptación expresa de la ayuda.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda para un proyecto que ya he empezado?
- No. Solo son subvencionables las inversiones que se realicen y comiencen después de haber presentado la solicitud de la ayuda.
- ¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta o falta un papel?
- La falta de documentación obligatoria o la presentación de una solicitud ilegible o incompleta no se puede subsanar. El expediente no se tramitará y se archivará directamente.
- ¿Se admiten pagos en efectivo para justificar las inversiones?
- No. No se admite ningún tipo de pago en metálico. Todos los pagos deben realizarse por vías bancarias (transferencia, tarjeta, cheque nominativo, etc.) y quedar debidamente acreditados con extractos bancarios.
- ¿Puedo comprar un coche de empresa con esta subvención?
- No. Los vehículos, naves, aeronaves y elementos similares están expresamente excluidos de la ayuda, aunque formen parte de la actividad de tu negocio.
- ¿Cuánto tiempo tengo para realizar y justificar las inversiones?
- El plazo de ejecución comienza al solicitar la ayuda y el plazo de justificación no puede ser superior a 6 meses a contar desde que te notifican la resolución de concesión.
- ¿Tengo que mantener a mis trabajadores para que me den la ayuda?
- Sí. Tienes la obligación de mantener el nivel de empleo que tenías en la empresa durante los seis meses anteriores a la fecha de tu solicitud.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 897628 · Cómo elaboramos las fichas