Region De Murcia · SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia. Reg. (UE) 2023/2831 "Minimis"
Resumen
Estas ayudas del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) de la Región de Murcia están diseñadas para impulsar la creación de empleo estable en la comunidad autónoma. Subvencionan la formalización de contratos indefinidos y la conversión de contratos formativos en indefinidos, facilitando la incorporación al mercado laboral de colectivos con mayores dificultades de inserción.
La convocatoria se dirige a empresas y autónomos con centros de trabajo en la Región de Murcia que busquen ampliar sus plantillas de forma estable. El programa resulta especialmente atractivo por sus incentivos económicos, que se incrementan si contratas a mujeres, si eres autónomo y realizas tu primera contratación, o si el puesto se ubica en municipios de menos de 10.000 habitantes.
El presupuesto total de la convocatoria asciende a 4.232.000 euros, distribuidos entre fondos estatales del SEPE y cofinanciación europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes perfiles y requisitos:
- Ser una empresa o persona trabajadora autónoma con centro de trabajo en la Región de Murcia.
- También pueden beneficiarse las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o unidades económicas sin personalidad jurídica que tengan la consideración de empresa.
- No pertenecer al sector público.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia y con la Seguridad Social.
- Cumplir con los plazos de pago de la Ley de Morosidad para subvenciones que superen los 30.000 euros.
- Asumir el compromiso del Código de Conducta en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
Cuantía
Las cuantías se otorgan por cada contrato indefinido formalizado y varían según la línea de ayuda, la jornada y el perfil del trabajador:
- Línea 1 (Especial atención): Desde 3.000 € (tiempo parcial) o 6.000 € (tiempo completo) para desempleados de larga duración en general, hasta un máximo de 9.350 € a tiempo completo para mujeres víctimas de violencia de género o en contextos de prostitución.
- Línea 2 (Jóvenes menores de 30 años): 5.000 € a tiempo completo y 2.500 € a tiempo parcial. Si tienen titulación superior y cotizan en grupos 1 o 2, sube a 5.500 € (tiempo completo) o 2.750 € (tiempo parcial).
- Línea 4 (Conversión de contratos formativos): 5.000 € a tiempo completo y 2.500 € a tiempo parcial.
- Línea 5 (Municipios < 10.000 hab.): 4.000 € a tiempo completo y 2.000 € a tiempo parcial.
- Línea 7 (Retorno de talento): 5.500 € a tiempo completo y 2.750 € a tiempo parcial (sube a 6.000 € y 3.000 € si son mayores de 45 años).
- Línea 8 (Talento Fuerzas Armadas): 4.000 € a tiempo completo y 2.000 € a tiempo parcial.
Incrementos acumulables:
- Si la persona contratada es mujer, los importes de las líneas 1 (apartados a, b y d), 2, 4, 5, 7 y 8 se incrementan en un 10%.
- Si eres autónomo, cooperativa o sociedad laboral y realizas tu primer contrato indefinido a jornada completa (sin haber tenido empleados el año anterior), la ayuda aumenta en 2.000 € (o 1.000 € si es a tiempo parcial).
Límites: El número máximo de subvenciones por beneficiario en 2026 es de 5 por línea de ayuda y un máximo de 10 en total.
Gastos subvencionables
Se subvenciona la contratación indefinida (tanto a tiempo completo como a tiempo parcial con una jornada mínima del 50%) y la conversión de contratos formativos en indefinidos, siempre que se formalicen entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
Quedan excluidos los siguientes casos:
- Contrataciones de personas que hayan estado vinculadas a la misma empresa o grupo con un contrato indefinido en los 12 meses anteriores.
- Contratos de carácter familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o directivos).
- Relaciones laborales de carácter especial y contratos bajo la modalidad de fijo-discontinuo.
- Contrataciones de socios-trabajadores en empresas de economía social.
- Contratos de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
- Empresas que hayan realizado despidos improcedentes o colectivos en los 12 meses anteriores a la contratación (la exclusión afectará a un número de solicitudes igual al de los despidos realizados).
- Contratos que ya cuenten con ayudas específicas para personas con discapacidad.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se realiza mediante concurrencia no competitiva. Las solicitudes se tramitan y resuelven siguiendo estrictamente el orden de presentación en el registro electrónico, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos y hasta que se agote el crédito presupuestario disponible de la convocatoria.
Cómo solicitarla
La tramitación es exclusivamente electrónica y se realiza de la siguiente manera:
- Accede a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) y busca el procedimiento número 1205.
- Cumplimenta el formulario de solicitud específico para el fomento de la contratación indefinida.
- Adjunta la documentación común requerida: copia del contrato de trabajo, huella de comunicación en el sistema Contrat@, certificado bancario con el IBAN, el Anexo IX de información al trabajador firmado, y las autorizaciones de consulta de datos (Anexo VI).
- Incorpora la documentación específica según la línea solicitada (por ejemplo, títulos académicos para la Línea 2, acreditaciones de exclusión social o violencia de género para la Línea 1, o acreditación de retorno para la Línea 7).
- Firma digitalmente la solicitud y preséntala dentro del plazo individualizado de un mes a contar desde el alta en la Seguridad Social del trabajador (o desde la fecha de conversión del contrato). Si el contrato se realizó antes de publicarse la convocatoria, el plazo es de un mes desde el día siguiente a dicha publicación.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para pedir la ayuda una vez contrato al trabajador?
- Tienes un plazo de un mes a contar desde el mismo día en que el trabajador es dado de alta en la Seguridad Social o desde que se firma la conversión de su contrato.
- ¿Puedo pedir la subvención si el contrato es a tiempo parcial?
- Sí, siempre que la jornada pactada sea como mínimo del 50% de la jornada laboral a tiempo completo. En este caso, la cuantía de la ayuda se reduce a la mitad.
- ¿Cuánto tiempo tengo que mantener contratado al trabajador?
- Debes mantener el puesto de trabajo subvencionado durante un periodo mínimo de dos años (730 días) desde la fecha de alta o conversión.
- Soy autónomo y es mi primer empleado, ¿tengo alguna ventaja?
- Sí, la ayuda se incrementa en 2.000 € adicionales si el contrato es a tiempo completo (o 1.000 € si es a tiempo parcial), siempre que no hayas tenido trabajadores contratados en el año anterior.
- ¿Qué pasa si el trabajador se va voluntariamente antes de los dos años?
- Deberás comunicar la baja al SEF en un plazo máximo de 15 días y proceder a su sustitución para cumplir el compromiso de permanencia, según lo establecido en las bases reguladoras.
- ¿Puedo modificar la jornada del trabajador durante los dos años de compromiso?
- No se permiten modificaciones de jornada a la baja. Sí que puedes incrementarla, pero esto no aumentará el importe de la subvención que ya te hayan concedido.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 896850 · Cómo elaboramos las fichas