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Guía de Ayudas

Region De Murcia · SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)

Resolución de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 de subvenciones de fomento de la contratación indefinida en la Región de Murcia. Reg. (UE) 2023/2831 "Minimis"

Quedan61 díasCierra el 30 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada9.350 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) están diseñadas para impulsar la contratación indefinida en la Región de Murcia durante el año 2026. El programa subvenciona la incorporación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables o de especial atención, la contratación de jóvenes menores de 30 años, la conversión de contratos formativos en indefinidos, el empleo en pequeños municipios y el retorno del talento emigrado.

La iniciativa resulta de gran interés para autónomos y pymes que busquen ampliar su plantilla o consolidar sus contratos temporales, ya que ofrece incentivos económicos directos que varían según el perfil de la persona contratada y el tipo de jornada. Además, se contempla un incremento adicional de la ayuda si se trata de la primera contratación indefinida que realiza el negocio.

El procedimiento de concesión se realiza por orden de presentación de las solicitudes (concurrencia no competitiva) hasta que se agote el presupuesto disponible, por lo que es fundamental presentar la solicitud dentro del plazo establecido tras la formalización del contrato.

Quién puede solicitarla

  • Empresas y personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA que tengan su centro de trabajo en la Región de Murcia.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o unidades económicas sin personalidad jurídica que tengan la consideración de empresa.
  • Entidades sin ánimo de lucro que acrediten realizar una actividad económica de forma regular.
  • No encontrarse en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y la Hacienda Regional).
  • Cumplir con los límites de la normativa europea de ayudas de "minimis".

Cuantía

Las cuantías se otorgan por contrato indefinido en función de la jornada (tiempo completo o parcial de mínimo el 50%) y la línea de ayuda:

  • Línea 1 (Especial atención): Desempleados de larga duración entre 6.000 € y 8.000 €; personas en prácticas no laborales 5.500 € (completa) o 2.750 € (parcial); mujeres con hijos menores de 4 años 8.000 € (completa) o 4.000 € (parcial); víctimas de trata, exclusión social o IMV 8.500 € (completa) o 4.250 € (parcial); mujeres víctimas de violencia de género o prostitución 9.350 € (completa) o 4.675 € (parcial).
  • Línea 2 (Jóvenes < 30 años): General 5.000 € (completa) o 2.500 € (parcial); titulados universitarios o FP superior en grupos de cotización 1 o 2: 5.500 € (completa) o 2.750 € (parcial).
  • Línea 4 (Conversión de contrato formativo): 5.000 € (completa) o 2.500 € (parcial).
  • Línea 5 (Municipios < 10.000 hab.): 4.000 € (completa) o 2.000 € (parcial).
  • Línea 7 (Retorno talento): General 5.500 € (completa) o 2.750 € (parcial); mayores de 45 años 6.000 € (completa) o 3.000 € (parcial).
  • Línea 8 (Fuerzas Armadas): 4.000 € (completa) o 2.000 € (parcial).
  • Incrementos: Un 10% adicional en las líneas 1 (apartados a, b y d), 2, 4, 5, 7 y 8 si la contratada es mujer. Se suman 2.000 € (jornada completa) o 1.000 € (jornada parcial) si es la primera contratación de un autónomo, cooperativa o sociedad laboral (sin trabajadores el año anterior).

Gastos subvencionables

Se subvenciona la formalización de contratos indefinidos (a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada) y las conversiones de contratos formativos en indefinidos.

Quedan excluidos:

  • Contratos fijos-discontinuos.
  • Contrataciones de familiares del empresario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Personas que hubieran tenido un contrato indefinido en la misma empresa o grupo en los 12 meses anteriores.
  • Despidos improcedentes o colectivos realizados en los 12 meses anteriores (excluye un número de solicitudes equivalente a los despidos).
  • Contratos de puesta a disposición de ETTs.
  • Socios-trabajadores de cooperativas o sociedades de economía social.
  • Relaciones laborales de carácter especial.

Criterios de valoración

No se aplica un baremo de puntuación comparativo. Las subvenciones se conceden bajo un régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo estrictamente el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico, siempre que se cumplan los requisitos y exista crédito presupuestario disponible.

Cómo solicitarla

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) y busca el procedimiento 1205.
  2. Rellena el formulario específico de solicitud por medios electrónicos utilizando tu firma digital.
  3. Adjunta la documentación requerida: copia del contrato de trabajo, huella del sistema contrat@, certificado bancario del IBAN, Anexo IX (información al trabajador) y la autorización de la persona contratada (Anexo VI).
  4. Si te opones a la consulta de datos de oficio, deberás aportar los certificados de estar al corriente con la AEAT, Seguridad Social y la Hacienda de Murcia.
  5. Presenta la solicitud en el plazo individualizado de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador (o desde la publicación del extracto si el contrato se hizo entre el 1 de octubre de 2025 y dicha publicación), siempre dentro del plazo general que finaliza el 30 de septiembre de 2026.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que mantener contratado al trabajador para no devolver la ayuda?
Debes mantener el contrato indefinido por un período mínimo de dos años (730 días) desde la fecha de alta o conversión.
¿Puedo reducirle la jornada al trabajador una vez concedida la subvención?
No se admite la modificación de la jornada a la baja. Si reduces la jornada contratada, incumplirás las condiciones y tendrás que devolver la ayuda.
Soy autónomo y es mi primer empleado, ¿tengo alguna ventaja?
Sí, la ayuda se incrementa en 2.000 € adicionales si el contrato es a jornada completa, o en 1.000 € si es a tiempo parcial, siempre que no hayas tenido trabajadores contratados en el año anterior.
¿Qué pasa si el trabajador contratado decide irse voluntariamente antes de los dos años?
Deberás comunicar la baja al SEF y dispondrás de un plazo máximo de 15 días para manifestar tu intención de sustituirlo por otra persona que cumpla los requisitos para mantener el puesto subvencionado.
¿Puedo pedir la ayuda si he contratado a mi hijo?
No, las contrataciones de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, cónyuge, etc.) están expresamente excluidas de estas subvenciones.
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la administración para resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si pasa ese tiempo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 896850 · Cómo elaboramos las fichas

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