Pais Vasco · LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO
Ayudas contratación de personas mayores de 50 años en desempleo 2026-2027
Resumen
Estas ayudas de Lanbide financian la contratación de personas desempleadas de 50 o más años en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El objetivo es facilitar la inserción laboral de este colectivo, que sufre una alta tasa de desempleo cronificado, y combatir el edadismo en las empresas vascas.
La convocatoria apoya tanto contratos indefinidos como temporales de al menos 6 meses de duración. Interesa especialmente a las pymes porque las cuantías de las subvenciones son muy atractivas, se incrementan si se contrata a mujeres, a mayores de 55 años o a personas que hayan realizado cursos con compromiso de contratación, y el procedimiento de concesión es ágil al ser no competitivo.
Quién puede solicitarla
Pueden solicitar estas ayudas las empresas y entidades privadas (excepto el sector público) que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en la CAE o disponer de un centro de trabajo radicado en la CAE.
- Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) la intención de realizar la contratación al amparo de esta convocatoria (o declarar que no se dispone de RLT).
- Que la contratación suponga una creación neta de empleo sobre la plantilla media de los 6 meses anteriores en los centros de trabajo de la CAE.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas por discriminación de sexo ni estar incursas en prohibiciones para recibir subvenciones.
- En el caso de ayudas superiores a 30.000 euros, cumplir con los plazos de pago a proveedores de la Ley de Morosidad (pagar al menos el 90% de las facturas en plazo).
Cuantía
Las cuantías se determinan según el tipo de contrato y la titulación requerida para el puesto:
Para contratos temporales (mínimo 6 meses):
- Licenciatura/Grado: 4.725 €
- Grado Superior (FPII): 4.140 €
- Grado Medio/Bachillerato: 3.150 €
- ESO o sin estudios: 2.500 €
Para contratos indefinidos (mínimo 12 meses):
- Licenciatura/Grado: 15.750 €
- Grado Superior (FPII): 13.800 €
- Grado Medio/Bachillerato: 10.500 €
- ESO o sin estudios: 8.300 €
Incrementos acumulables:
- Un 15% adicional si la persona contratada es mujer o tiene 55 años o más.
- Un 10% adicional si la persona contratada finalizó en 2025 o 2026 un curso de formación con compromiso de contratación de Lanbide (solo para contratos indefinidos con jornada mínima del 70%).
- Un 20% adicional si se cumplen simultáneamente ambas condiciones anteriores.
Los importes indicados son para jornada completa. En jornadas parciales (mínimo 70%), la ayuda se reducirá proporcionalmente.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los costes salariales derivados de las contrataciones que cumplan las condiciones de duración, titulación y retribución mínima exigida.
Quedan expresamente excluidos:
- Los contratos de formación en alternancia.
- Los contratos fijo-discontinuos.
- Los contratos de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
- Los contratos en el régimen del hogar familiar.
- La contratación de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario, directivos o miembros de la administración de la empresa.
- Contrataciones de personas que hayan tenido una relación indefinida previa con la misma empresa, o una relación temporal en los 3 meses anteriores, o que hayan causado baja voluntaria en los 3 meses anteriores.
Criterios de valoración
No hay baremo de puntos. Las solicitudes se tramitan bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva. Esto significa que se evalúan y resuelven por estricto orden de presentación (expedientes completos) hasta que se agote el presupuesto total de 2.500.000 euros.
Cómo solicitarla
La tramitación es exclusivamente electrónica a través de los siguientes pasos:
- Realizar la selección de la persona desempleada, bien solicitando una oferta de empleo en Lanbide o bien seleccionándola directamente (en este caso, el trabajador debe aportar un Certificado de Inscripción de Lanbide del día anterior al contrato).
- Formalizar el contrato por escrito indicando la titulación, jornada, retribución y puesto.
- Acceder a la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/1234603) y rellenar el formulario de solicitud.
- Adjuntar la documentación requerida: copia del contrato, informes de plantilla media de la Seguridad Social de los 6 meses anteriores y del día de alta, alta de autónomos (si aplica) y acreditación de representación legal.
- Presentar la solicitud antes del 30 de septiembre de 2026.
- Consultar las notificaciones y el estado del expediente en el apartado 'Mi carpeta' de la sede electrónica.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo contratar a alguien a media jornada?
- Sí, pero la jornada laboral debe ser de al menos el 70% de la jornada completa establecida. El importe de la subvención se reducirá de forma proporcional a dicha jornada.
- ¿Tengo que pagar un sueldo mínimo al trabajador para recibir la ayuda?
- Sí. Se exige una retribución bruta anual mínima según los estudios requeridos. Por ejemplo, 31.500 € para licenciados/graduados, 27.600 € para grado superior, 18.700 € para grado medio/bachillerato, y el SMI vigente para ESO o sin estudios.
- ¿Qué pasa si el trabajador se va voluntariamente antes de cumplir el plazo mínimo?
- Debes comunicarlo por escrito a Lanbide en el plazo máximo de 1 mes. La subvención se ajustará y reducirá de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, evitando tener que devolver la totalidad de la ayuda.
- ¿Cómo y cuándo se cobra el dinero de la subvención?
- El pago se divide en dos partes: un primer pago del 50% tras la concesión de la ayuda, y el 50% restante una vez que finalice el periodo subvencionable y Lanbide compruebe de oficio que el contrato se ha mantenido.
- ¿Puedo contratar a un familiar para mi negocio con esta ayuda?
- No. Queda expresamente excluida la contratación del cónyuge, pareja de hecho, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario o directivos de la entidad.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 902995 · Cómo elaboramos las fichas