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Guía de Ayudas

Pais Vasco · LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

Ayudas contratación de personas mayores de 50 años en desempleo 2026-2027

Quedan61 díasCierra el 30 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada15.750 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas de Lanbide financian la contratación de personas desempleadas de 50 o más años en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El objetivo es facilitar la inserción laboral de este colectivo, que sufre una alta tasa de desempleo cronificado, y combatir el edadismo en las empresas vascas.

La convocatoria apoya tanto contratos indefinidos como temporales de al menos 6 meses de duración. Interesa especialmente a las pymes porque las cuantías de las subvenciones son muy atractivas, se incrementan si se contrata a mujeres, a mayores de 55 años o a personas que hayan realizado cursos con compromiso de contratación, y el procedimiento de concesión es ágil al ser no competitivo.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las empresas y entidades privadas (excepto el sector público) que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener domicilio social y fiscal en la CAE o disponer de un centro de trabajo radicado en la CAE.
  • Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) la intención de realizar la contratación al amparo de esta convocatoria (o declarar que no se dispone de RLT).
  • Que la contratación suponga una creación neta de empleo sobre la plantilla media de los 6 meses anteriores en los centros de trabajo de la CAE.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas por discriminación de sexo ni estar incursas en prohibiciones para recibir subvenciones.
  • En el caso de ayudas superiores a 30.000 euros, cumplir con los plazos de pago a proveedores de la Ley de Morosidad (pagar al menos el 90% de las facturas en plazo).

Cuantía

Las cuantías se determinan según el tipo de contrato y la titulación requerida para el puesto:

Para contratos temporales (mínimo 6 meses):

  • Licenciatura/Grado: 4.725 €
  • Grado Superior (FPII): 4.140 €
  • Grado Medio/Bachillerato: 3.150 €
  • ESO o sin estudios: 2.500 €

Para contratos indefinidos (mínimo 12 meses):

  • Licenciatura/Grado: 15.750 €
  • Grado Superior (FPII): 13.800 €
  • Grado Medio/Bachillerato: 10.500 €
  • ESO o sin estudios: 8.300 €

Incrementos acumulables:

  • Un 15% adicional si la persona contratada es mujer o tiene 55 años o más.
  • Un 10% adicional si la persona contratada finalizó en 2025 o 2026 un curso de formación con compromiso de contratación de Lanbide (solo para contratos indefinidos con jornada mínima del 70%).
  • Un 20% adicional si se cumplen simultáneamente ambas condiciones anteriores.

Los importes indicados son para jornada completa. En jornadas parciales (mínimo 70%), la ayuda se reducirá proporcionalmente.

Gastos subvencionables

Son subvencionables los costes salariales derivados de las contrataciones que cumplan las condiciones de duración, titulación y retribución mínima exigida.

Quedan expresamente excluidos:

  • Los contratos de formación en alternancia.
  • Los contratos fijo-discontinuos.
  • Los contratos de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  • Los contratos en el régimen del hogar familiar.
  • La contratación de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario, directivos o miembros de la administración de la empresa.
  • Contrataciones de personas que hayan tenido una relación indefinida previa con la misma empresa, o una relación temporal en los 3 meses anteriores, o que hayan causado baja voluntaria en los 3 meses anteriores.

Criterios de valoración

No hay baremo de puntos. Las solicitudes se tramitan bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva. Esto significa que se evalúan y resuelven por estricto orden de presentación (expedientes completos) hasta que se agote el presupuesto total de 2.500.000 euros.

Cómo solicitarla

La tramitación es exclusivamente electrónica a través de los siguientes pasos:

  1. Realizar la selección de la persona desempleada, bien solicitando una oferta de empleo en Lanbide o bien seleccionándola directamente (en este caso, el trabajador debe aportar un Certificado de Inscripción de Lanbide del día anterior al contrato).
  2. Formalizar el contrato por escrito indicando la titulación, jornada, retribución y puesto.
  3. Acceder a la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/1234603) y rellenar el formulario de solicitud.
  4. Adjuntar la documentación requerida: copia del contrato, informes de plantilla media de la Seguridad Social de los 6 meses anteriores y del día de alta, alta de autónomos (si aplica) y acreditación de representación legal.
  5. Presentar la solicitud antes del 30 de septiembre de 2026.
  6. Consultar las notificaciones y el estado del expediente en el apartado 'Mi carpeta' de la sede electrónica.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar a alguien a media jornada?
Sí, pero la jornada laboral debe ser de al menos el 70% de la jornada completa establecida. El importe de la subvención se reducirá de forma proporcional a dicha jornada.
¿Tengo que pagar un sueldo mínimo al trabajador para recibir la ayuda?
Sí. Se exige una retribución bruta anual mínima según los estudios requeridos. Por ejemplo, 31.500 € para licenciados/graduados, 27.600 € para grado superior, 18.700 € para grado medio/bachillerato, y el SMI vigente para ESO o sin estudios.
¿Qué pasa si el trabajador se va voluntariamente antes de cumplir el plazo mínimo?
Debes comunicarlo por escrito a Lanbide en el plazo máximo de 1 mes. La subvención se ajustará y reducirá de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, evitando tener que devolver la totalidad de la ayuda.
¿Cómo y cuándo se cobra el dinero de la subvención?
El pago se divide en dos partes: un primer pago del 50% tras la concesión de la ayuda, y el 50% restante una vez que finalice el periodo subvencionable y Lanbide compruebe de oficio que el contrato se ha mantenido.
¿Puedo contratar a un familiar para mi negocio con esta ayuda?
No. Queda expresamente excluida la contratación del cónyuge, pareja de hecho, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario o directivos de la entidad.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 902995 · Cómo elaboramos las fichas

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