Galicia · CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN
Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Galicia Suma Talento: Empléate de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026
Resumen
Este programa de la Xunta de Galicia busca incentivar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral, así como mejorar la calidad del empleo existente. Está dirigido a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en centros de trabajo de Galicia.
La convocatoria financia cinco modalidades de ayuda: la contratación indefinida inicial, el incremento de jornada de tiempo parcial a completo, el aumento de la duración de contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses, la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos formativos del programa de primera experiencia profesional.
Quién puede solicitarla
Pueden solicitar estas ayudas las siguientes entidades con centros de trabajo en Galicia:
- Personas empleadoras y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Centros especiales de empleo (excepto para contratar a personas con discapacidad).
- Empresas de inserción laboral (excepto para contratar a personas en situación o riesgo de exclusión social).
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Quedan excluidas las administraciones públicas, sociedades públicas y entidades dependientes de ellas.
Cuantía
Las cuantías varían según la modalidad de ayuda y el colectivo contratado:
- Contratación indefinida inicial (cuantías base):
- Jóvenes menores de 30 años: 6.000 €
- Desempleados de larga duración o mayores de 52 años: 6.000 €
- Emigrantes retornados o extranjeros: 6.000 €
- Mujeres víctimas de violencia de género, de trata, o con hijos menores de 3 años inactivas/desempleadas: 10.000 €
- Mujeres en ocupaciones masculinizadas (según listado del Anexo II): 10.000 €
- Personas con discapacidad o en exclusión social: 10.000 €
- Desempleados que finalizaron formación AFD, talleres de empleo o programas integrados en los últimos 2 años: 10.000 €
- Desempleados que tuvieron un contrato formativo de primera experiencia profesional en los últimos 2 años: 10.000 €
Incrementos acumulables del 15% (sobre la base) si se cumple:
- Centro de trabajo en ayuntamiento rural.
- Persona contratada mayor de 45 años (excepto en el colectivo de mayores de 52).
- Persona trans.
- Mujer (excepto en los colectivos específicos de mujeres de 10.000 €).
Incremento acumulable del 25%:
- Personas beneficiarias de becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) en los últimos 2 años.
*El límite máximo de ayuda por contratación indefinida es de 17.000 €.*
- Otras modalidades:
- Incremento de jornada a tiempo completo: 2.000 € (3.000 € si es persona con discapacidad).
- Incremento de duración de fijos-discontinuos (mínimo 9 meses): 4.000 €
- Adaptación de puestos de trabajo: 1.000 €
- Transformación de contratos formativos de primera experiencia profesional en indefinidos: 5.000 €
Gastos subvencionables
Son subvencionables:
- Los contratos indefinidos iniciales a jornada completa (a tiempo parcial de mínimo el 50% solo para personas con discapacidad o exclusión social).
- Los incrementos de jornada laboral hasta alcanzar el 100% de la jornada ordinaria.
- El incremento de duración de contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa (con un aumento de al menos el 50% sobre la duración inicial).
- Los gastos de adaptación de puestos de trabajo o dotación de equipos de protección para personas con discapacidad.
- Las transformaciones de contratos formativos del programa de primera experiencia profesional (TR353C) en indefinidos.
Quedan excluidos:
- Relaciones laborales de carácter especial y contratos de puesta a disposición a través de ETT.
- Contratos con familiares de hasta segundo grado del empleador o de cargos directivos de la sociedad (salvo excepciones para autónomos).
- Contratos con socios o administradores de la entidad solicitante.
- Contrataciones de trabajadores que hubieran tenido contrato indefinido en la misma empresa en los 6 meses anteriores, o temporal en los 3 meses anteriores.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. No se puntúan ni se comparan las solicitudes entre sí. Las ayudas se conceden por orden de presentación de la solicitud con la documentación completa (orden de prelación por fecha y hora de entrada) hasta que se agote el presupuesto disponible de 19.700.000 €.
Cómo solicitarla
- Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- El plazo de presentación comienza a las 09:00 horas del quinto día hábil posterior al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza a las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026.
- Se debe dirigir la solicitud al Departamento Territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración donde esté ubicado el centro de trabajo.
- Documentación a aportar junto al Anexo I:
- Acreditación de la representación legal (si procede).
- Documentación justificativa del colectivo de la persona contratada (discapacidad reconocida fuera de Galicia, exclusión social, parentesco para menores de 3 años, condición de emigrante retornado, etc.).
- Memoria explicativa de los gastos realizados en caso de solicitar la ayuda para adaptación de puestos.
- Declaración responsable de compromisos de ejecución en caso de sociedades civiles o comunidades de bienes.
- Anexo III firmado por la persona contratada autorizando o denegando la consulta de sus datos personales.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo contratar a un familiar y recibir la ayuda?
- Por regla general no. Están excluidos los familiares de hasta segundo grado. Sin embargo, un autónomo sí puede recibir la ayuda si contrata a sus hijos menores de 30 años, o si no tiene asalariados y contrata a un único familiar menor de 45 años que no conviva con él.
- ¿Cuánto tiempo tengo que mantener contratado al trabajador?
- Debes mantener a la persona contratada en tu plantilla durante un período mínimo de 36 meses desde la fecha de contratación, incremento de jornada o adaptación del puesto.
- ¿Qué pasa si el trabajador contratado se va voluntariamente antes de los 36 meses?
- Debes cubrir la vacante con una nueva contratación de un colectivo equivalente antes del último día del mes siguiente al de la baja. Si no lo haces, o lo haces fuera de plazo, tendrás que devolver la parte proporcional de la ayuda correspondiente al tiempo que el puesto estuvo vacante.
- ¿Puedo solicitar la ayuda para un contrato a tiempo parcial?
- Únicamente si contratas a personas con discapacidad o en situación de exclusión social, en cuyo caso la jornada a tiempo parcial debe ser de al menos el 50%. Para el resto de colectivos, el contrato debe ser obligatoriamente a jornada completa.
- ¿Existe un límite de contratos subvencionables por empresa?
- Sí, para la modalidad de contratación indefinida inicial el límite máximo es de 5 contratos subvencionables por empresa o grupo de empresas.
- ¿Cómo se realiza el pago de la subvención?
- Se realiza un pago único por el total de la ayuda concedida una vez que se dicte la resolución de concesión, tras comprobar que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 885616 · Cómo elaboramos las fichas