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Guía de Ayudas

Galicia · CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN

Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Galicia Suma Talento: Empléate de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026

Quedan7 díasCierra el 30 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada17.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Este programa de ayudas fomenta la creación de empleo estable y de calidad en Galicia mediante incentivos económicos para la contratación de personas desempleadas, con especial atención a colectivos vulnerables o con mayores dificultades de inserción laboral. Está promovido por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia.

La iniciativa financia la contratación indefinida inicial, el incremento de jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial, la ampliación de la duración de contratos fijos-discontinuos, la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad y la conversión en indefinidos de contratos formativos previos.

Interesa especialmente a las empresas y autónomos gallegos porque ofrece ayudas directas que pueden alcanzar hasta los 17.000 euros por contrato indefinido inicial, facilitando la incorporación de talento y la mejora de la competitividad empresarial.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las siguientes entidades que contraten personal por cuenta ajena para centros de trabajo en Galicia:

  • Personas empleadoras y empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Personas trabajadoras autónomas.
  • Sociedades civiles y comunidades de bienes (incluso sin personalidad jurídica).
  • Centros especiales de empleo (excepto para contratar a personas con discapacidad).
  • Empresas de inserción laboral (excepto para contratar a personas en situación o riesgo de exclusión social).
  • Entidades sin ánimo de lucro.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 19.700.000 €. Las cuantías de las ayudas por beneficiario se estructuran según la modalidad:

  1. Contratación indefinida inicial (cuantías base):
  • Personas jóvenes menores de 30 años: 6.000 €.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, trata, o con hijos menores de 3 años desempleadas o inactivas: 10.000 €.
  • Mujeres en ocupaciones masculinizadas (según listado del Anexo II): 10.000 €.
  • Personas paradas de larga duración o de 52 o más años: 6.000 €.
  • Personas emigrantes retornadas o extranjeras: 6.000 €.
  • Personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social: 10.000 €.
  • Personas desempleadas que finalizaron formación AFD, talleres de empleo o programas integrados en los últimos 2 años: 10.000 €.
  • Personas que finalizaron contratos formativos del Programa de primera experiencia profesional en los últimos 2 años: 10.000 €.

Estas cuantías base se pueden incrementar de forma acumulable:

  • Un 15% adicional si el centro de trabajo está en un municipio rural, si el contratado es mayor de 45 años (salvo en el colectivo de mayores de 52), si es una persona trans, o si es mujer (salvo en los colectivos específicos de mujeres).
  • Un 25% adicional si la persona es beneficiaria y superó los estudios de las becas de excelencia para la juventud del exterior (BEME) en los últimos 2 años.

El límite máximo de ayuda por persona contratada indefinida es de 17.000 €.

  1. Otras modalidades:
  • Incremento de jornada a tiempo completo: 2.000 € (3.000 € si es persona con discapacidad).
  • Incremento de duración de fijos-discontinuos a mínimo 9 meses a jornada completa: 4.000 €.
  • Adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad: 1.000 €.
  • Transformación de contratos formativos de primera experiencia profesional en indefinidos: 5.000 €.

Gastos subvencionables

Son subvencionables las contrataciones, incrementos de jornada o ampliaciones de contratos fijos-discontinuos realizados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. En el caso de la adaptación de puestos de trabajo, se subvencionan los gastos realizados para eliminar barreras, adaptar el puesto o dotar de equipos de protección personal específicos para el trabajador con discapacidad contratado.

Quedan excluidos:

  • Relaciones laborales de carácter especial y contratos de puesta a disposición a través de ETT.
  • Contratos realizados con el cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de cargos directivos de la sociedad (con excepciones específicas para autónomos sin asalariados o contratación de hijos menores de 30 años).
  • Contratos con socios o administradores de la entidad solicitante.
  • Contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran tenido contrato indefinido en la misma empresa o grupo, o un contrato temporal en los últimos 3 meses.
  • Personas por las que la empresa ya hubiera obtenido ayudas en este mismo procedimiento (TR342C).

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. No se realiza una comparación entre solicitudes, sino que se conceden las ayudas por orden de presentación de la solicitud con la documentación completa, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

Cómo solicitarla

  1. Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (código de procedimiento TR342C).
  2. El plazo general de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2026 a las 20:00 horas.
  3. Se debe acompañar la solicitud con la documentación complementaria requerida según el colectivo (acreditación de discapacidad, retorno de emigrantes, parentesco, memoria de adaptación del puesto, etc.) y las declaraciones firmadas de los trabajadores (Anexo III) para la consulta de sus datos.
  4. Las notificaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través del sistema Notifica.gal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar a un familiar y recibir la ayuda?
Por regla general no, están excluidos los familiares de hasta segundo grado. Sin embargo, un autónomo sí puede recibir la ayuda si contrata a sus hijos menores de 30 años, o si no tiene asalariados y contrata a un único familiar menor de 45 años que no conviva con él.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener el contrato del trabajador subvencionado?
Debes mantener al trabajador en plantilla durante un período mínimo de 36 meses desde la contratación o modificación subvencionada. Si causa baja, tienes que sustituirlo antes de que finalice el mes siguiente.
¿Qué pasa si el trabajador contratado se marcha voluntariamente antes de los 36 meses?
Debes sustituirlo por otro trabajador de un colectivo subvencionable en el plazo establecido. Si no lo sustituyes, tendrás que devolver la parte proporcional de la ayuda correspondiente al tiempo que el puesto haya estado vacante.
¿Puedo solicitar la ayuda para un contrato a tiempo parcial?
Solo se permiten contratos a tiempo parcial (mínimo del 50% de la jornada) en el caso de personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Para el resto de colectivos, el contrato indefinido inicial debe ser obligatoriamente a jornada completa.
¿Existe un límite de contratos que puedo subvencionar?
Sí, para la modalidad de contratación indefinida inicial se establece un límite máximo de 5 contratos subvencionables por empresa o grupo de empresas.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 885616 · Cómo elaboramos las fichas

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