Region De Murcia · SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
Programa de Subvenciones de Cuota Cero Ampliada. Reg. (UE) n.º 2023/2831
Resumen
Este programa de ayudas, denominado "Cuota Cero ampliada", tiene como finalidad fomentar el autoempleo en la Región de Murcia. Financia tanto el establecimiento inicial como los gastos de cotización a la Seguridad Social de las personas que decidan emprender una actividad económica por cuenta propia a tiempo completo.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar esta ayuda si cumples con los siguientes requisitos:
- Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que no hayan estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores.
- Mujeres autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y vuelvan a darse de alta en el RETA dentro de los dos años siguientes al cese (siempre que no hayan pasado más de 12 meses desde el nacimiento/adopción y hayan transcurrido al menos 3 meses desde el cese).
- Estar desempleado y no ocupado al menos el día anterior al alta en el RETA.
- Desarrollar la actividad económica y tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a título personal, o a través de una sociedad unipersonal, sociedad civil profesional, comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica (ESPJ) manteniendo responsabilidad ilimitada.
- No estar en ninguna de las situaciones de exclusión (como integrarse en sociedades mercantiles comunes, cooperativas, realizar actividades de temporada o haber recibido ayudas similares de autoempleo en los dos años anteriores).
Cuantía
La cuantía de la ayuda se calcula sumando dos conceptos:
- Una ayuda fija para el establecimiento inicial de 1.000,00 €.
- Una ayuda para el mantenimiento de la actividad equivalente a la cuota reducida estatal (80 € mensuales) multiplicada por 24 meses, lo que asciende a 1.920,00 €.
En total, la ayuda máxima individualizada es de 2.920,00 € por beneficiario.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables son:
- Los costes derivados del establecimiento inicial de la actividad por cuenta propia.
- Los costes de cotización a la Seguridad Social (mantenimiento de la actividad) durante los primeros 24 meses de actividad.
Quedan excluidos los gastos de actividades que no se desarrollen de forma continua (actividades de temporada) y las cotizaciones de autónomos colaboradores o administradores de sociedades mercantiles comunes.
Criterios de valoración
No se aplica un baremo de puntos ni competencia comparativa entre solicitudes. La concesión se realiza por régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo estrictamente el orden de presentación de las solicitudes (fecha de registro de entrada) y verificando que se cumplen los requisitos, hasta agotar el presupuesto disponible.
Cómo solicitarla
- La solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), buscando el procedimiento con el Código 4091.
- Debes disponer de firma electrónica para realizar el trámite.
- El plazo individual para presentar la solicitud es de 1 mes, a contar desde el mismo día en que se produce el alta en el RETA.
- Deberás aportar la documentación requerida (como el documento bancario con el IBAN) o, en caso de oponerte a que el SEF consulte tus datos de oficio, adjuntar los certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, DNI, informe de vida laboral y alta en el RETA.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿De cuánto es la ayuda total que puedo recibir?
- La ayuda total es de 2.920,00 €, que resulta de sumar 1.000,00 € por el inicio de actividad y 1.920,00 € para cubrir el equivalente a 24 meses de tu cuota de autónomos (calculada a 80 € al mes).
- ¿Qué plazo tengo para pedir la ayuda una vez me doy de alta?
- Tienes un plazo de 1 mes a partir del mismo día en que se hace efectiva tu alta en el RETA.
- Si ya fui autónomo antes, ¿puedo pedir esta subvención?
- Sí, siempre y cuando hayan transcurrido al menos dos años completos desde que te diste de baja en el RETA hasta tu nueva alta.
- ¿Puedo solicitarla si he creado una sociedad limitada con más socios?
- No. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles comunes, cooperativas y sociedades laborales. Solo se admite si es una sociedad unipersonal (tú eres el único socio) o una sociedad civil profesional.
- ¿Qué pasa si presento la solicitud en papel por registro físico?
- No es válido. Te requerirán para que la presentes de forma electrónica. La fecha que contará como presentación oficial será el día en que la envíes correctamente por la sede electrónica, no el día del registro físico.
- ¿Tengo que estar apuntado al paro antes de darme de alta?
- Sí, debes figurar como desempleado no ocupado al menos el día inmediatamente anterior al de tu alta en el RETA.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 888672 · Cómo elaboramos las fichas