Region De Murcia · SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF)
Programa de Subvenciones de Cuota Cero Ampliada. Reg. (UE) n.º 2023/2831
Resumen
Este programa de ayudas busca impulsar el autoempleo en la Región de Murcia mediante la financiación de los costes iniciales y de cotización de los nuevos trabajadores por cuenta propia. Su objetivo principal es aliviar la carga económica que supone el inicio de una actividad empresarial, facilitando la consolidación de nuevos negocios a tiempo completo en la región.
La ayuda resulta especialmente atractiva porque combina un pago único para el establecimiento de la actividad con una subvención equivalente a dos años de cotizaciones a la Seguridad Social bajo la tarifa reducida. De este modo, se cubre el equivalente a la cuota de autónomos durante tus primeros 24 meses de actividad.
Está dirigida a personas desempleadas que se den de alta como autónomas, así como a mujeres que retoman su actividad por cuenta propia tras haber cesado por maternidad o cuidado de menores. El presupuesto total destinado a repartir en esta convocatoria asciende a 5.985.000 euros.
Quién puede solicitarla
- Personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que no hayan estado de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
- Mujeres autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y vuelvan a darse de alta en el RETA dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese (siempre que no hayan pasado más de 12 meses desde el nacimiento o proceso familiar, y hayan transcurrido al menos 3 meses entre el cese y la nueva alta).
- Estar desempleado y no ocupado al menos el día anterior al alta en el RETA.
- Desarrollar la actividad económica y tener el domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a título personal, o a través de una sociedad de carácter unipersonal, sociedad civil profesional, comunidad de bienes o unidad económica carente de personalidad jurídica (siempre que se mantenga la responsabilidad solidaria e ilimitada).
- No encontrarse en ninguna de las prohibiciones generales para recibir subvenciones y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuantía
La cuantía que puedes recibir de forma individualizada se compone de la suma de dos conceptos:
- Una ayuda fija de 1.000,00 € para el establecimiento inicial de tu actividad por cuenta propia.
- Una ayuda para el mantenimiento de la actividad de 1.920,00 €. Este importe se calcula multiplicando la cuota reducida de autónomos (que para el año 2026 está fijada en 80,00 € mensuales) por 24 meses.
- El importe total máximo que puede recibir un beneficiario es de 2.920,00 € (resultado de sumar los 1.000,00 € de inicio y los 1.920,00 € de mantenimiento).
Gastos subvencionables
- Son subvencionables los gastos destinados al establecimiento inicial de la actividad por cuenta propia.
- Son subvencionables los costes derivados del mantenimiento de la actividad, calculados de forma simplificada mediante la equivalencia de 24 mensualidades de la cuota reducida de la Seguridad Social.
- Quedan excluidas las actividades de temporada o que no se desarrollen con carácter continuo.
- Queda excluido el alta como autónomo colaborador (familiares directos del titular).
- Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles (excepto unipersonales), cooperativas, sociedades laborales y sociedades civiles no profesionales.
Criterios de valoración
No se aplica un baremo de puntuación ni se comparan las solicitudes entre sí. Las subvenciones se conceden bajo el régimen de concurrencia no competitiva. Esto significa que las ayudas se otorgan por estricto orden de entrada de las solicitudes (atendiendo a la fecha de registro) y tras comprobar que cumples con todos los requisitos, hasta que se agote el presupuesto disponible.
Cómo solicitarla
- Accede a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es).
- Busca el procedimiento con el código 4091: "Programa de subvenciones Cuota Cero ampliada".
- Rellena el formulario de solicitud obligatorio utilizando tu firma electrónica.
- Adjunta la documentación requerida, que incluye un documento bancario con tu IBAN y las declaraciones responsables correspondientes. Si te opones a que la administración consulte tus datos de oficio, deberás aportar también los certificados tributarios, de la Seguridad Social, tu vida laboral y el alta en el RETA.
- Si eres una mujer que reanuda su actividad tras el cese por maternidad o cuidado de menores, adjunta el libro de familia o la resolución judicial/administrativa correspondiente.
- Presenta la solicitud en el plazo individualizado de 1 mes a contar desde el mismo día de tu alta en el RETA, y siempre dentro del plazo general que finaliza el 15 de octubre de 2026.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿De cuánto tiempo dispongo para pedir la ayuda una vez me doy de alta?
- Tienes un plazo de 1 mes de forma individualizada, que empieza a contar el mismo día en que se hace efectiva tu alta en el RETA.
- He sido autónomo hace un año, ¿puedo solicitar esta subvención?
- No. Uno de los requisitos es que no hayas estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a tu nueva alta, salvo que seas una madre que retoma la actividad tras un cese por maternidad.
- ¿Puedo pedir la ayuda si he constituido una sociedad limitada con otros socios?
- No. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas o sociedades laborales. Solo se admiten sociedades de carácter unipersonal, sociedades civiles profesionales o comunidades de bienes.
- ¿Qué pasa si me doy de alta de forma presencial?
- La tramitación es obligatoriamente electrónica. Si presentas la solicitud en papel, te requerirán para que la presentes telemáticamente, y la fecha que contará como válida será la del día en que hagas la presentación digital.
- ¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones para la cuota de autónomos?
- No. Es incompatible con otras ayudas destinadas a financiar las cuotas de la Seguridad Social o el fomento del autoempleo en la Región de Murcia, así como con el abono mensual de la prestación por desempleo para cotizaciones.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 888672 · Cómo elaboramos las fichas