Comunidad Valenciana · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas
Resumen
Esta convocatoria de ayudas tiene como objetivo principal impulsar la integración sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social en la Comunitat Valenciana. Para ello, se financia la contratación de este colectivo dentro de empresas de inserción, facilitando su transición y posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
La iniciativa resulta de gran interés ya que cubre múltiples necesidades de las empresas de inserción. No solo subvenciona los costes salariales de los trabajadores en exclusión, sino que también aporta fondos para el personal técnico de apoyo, el personal de acompañamiento productivo, la gerencia y los gastos iniciales de puesta en marcha de la entidad.
El presupuesto global destinado a este programa asciende a 2.860.000 euros, gestionados a través de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), lo que representa una oportunidad clave para consolidar la viabilidad económica de estas empresas con un fuerte impacto social.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una empresa de inserción que desarrolle su actividad económica en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- Contar con la calificación administrativa definitiva otorgada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
- Contratar a personas trabajadoras que se encuentren expuestas a factores de vulnerabilidad o en situación de exclusión social.
- Cumplir con los requisitos generales y específicos detallados en las bases reguladoras (bases quinta, decimoctava y decimonovena).
Cuantía
Las ayudas se estructuran en diferentes modalidades por beneficiario para el ejercicio 2026:
- Creación o mantenimiento de puestos de trabajo para personas en exclusión: módulo anual de 12.846,13 € por cada contratación a jornada completa. Se aplicará una reducción proporcional para contratos de menor duración o jornadas parciales.
- Contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral: hasta 3.500 € anuales por cada persona con perfil de exclusión contratada. El límite máximo es el 100 % del coste salarial real de este técnico.
- Contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: módulo de hasta 2.500 € anuales por cada trabajador en exclusión contratado a jornada completa. Se reduce proporcionalmente en jornadas parciales o contratos inferiores a un año, sin superar el 100 % del coste salarial real del personal de apoyo.
- Gastos de puesta en marcha: hasta el 50 % del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 500 € anuales por cada persona en exclusión contratada en la fecha de la solicitud.
- Subvención a la gerencia: hasta el 50 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026, incluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, para contratos a jornada completa. Se prorrateará en caso de jornadas parciales.
El presupuesto total asignado a la convocatoria es de 2.860.000 €. Los importes y límites específicos adicionales se rigen por lo dispuesto en las bases reguladoras.
Gastos subvencionables
Se consideran conceptos subvencionables los siguientes costes:
- Costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personas en situación de exclusión social.
- Costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral.
- Costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva.
- Gastos de puesta en marcha realizados y pagados durante 2026, que incluyen estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing, auditorías, informes económicos y cursos de formación.
- Costes salariales de la persona que ejerza las funciones de gerencia de la empresa de inserción.
Quedan excluidos los gastos que no estén directamente vinculados a los programas convocados y aquellos que superen los límites porcentuales o cuantitativos fijados para cada modalidad. Para más detalles sobre exclusiones específicas, consúltalo en las bases reguladoras.
Criterios de valoración
Las solicitudes se evalúan mediante un procedimiento de concurrencia competitiva basado en los siguientes criterios y puntuaciones:
- Porcentaje de personas en exclusión sobre la plantilla total (a fecha 1 de enero de 2026 o fecha de calificación definitiva): de 30% a 45% otorga 10 puntos; de 46% a 60% otorga 15 puntos; de 61% a 75% otorga 20 puntos; más del 75% otorga 25 puntos.
- Porcentaje de mujeres en exclusión sobre el total de la plantilla en exclusión: hasta el 15% otorga 0 puntos; de 16% a 30% otorga 5 puntos; de 31% a 45% otorga 10 puntos; de 46% a 60% otorga 15 puntos; de 61% a 75% otorga 20 puntos; más del 75% otorga 25 puntos.
- Inserción en el mercado ordinario: 2 puntos por cada persona en exclusión contratada por empresas ordinarias (con carácter indefinido o mínimo de 6 meses) en los dos años anteriores al periodo subvencionable, con un límite máximo de 20 puntos.
Para garantizar el reparto, se asegura un mínimo del 50% de la ayuda solicitada a todos los expedientes aprobados, distribuyendo el crédito restante por estricto orden de puntuación. Si el presupuesto es suficiente para cubrir todas las solicitudes, no se aplicará esta baremación.
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- Accede a la sede electrónica de la Generalitat Valenciana o al apartado específico para empresas de inserción en la web de LABORA.
- Cumplimenta el formulario de solicitud general utilizando una firma electrónica avanzada (certificado de entidad o de representante).
- Adjunta la documentación general requerida, que incluye la declaración responsable de no tener prohibiciones para subvenciones, el alta de domiciliación bancaria (si es nueva), el informe de código CNAE-2025, la declaración de ayudas de minimis y, si corresponde, la acreditación del Plan de Igualdad y el cumplimiento de la normativa de morosidad comercial para ayudas mayores de 30.000 €.
- Aporta la documentación específica según la modalidad de ayuda solicitada (contratos de trabajo, acuerdos de incorporación sociolaboral, informes de servicios sociales con antigüedad máxima de 6 meses, facturas proforma, etc.).
- Presenta la solicitud dentro del plazo establecido: 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV. Si la calificación definitiva como empresa de inserción es posterior, el plazo es de un mes desde dicha calificación, con el límite absoluto del 31 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo de presentación si mi empresa acaba de obtener la calificación?
- Si has obtenido la calificación definitiva después del plazo general de 15 días, dispones de un mes desde la fecha de dicha calificación para presentar tu solicitud, siempre que lo hagas antes del límite máximo del 31 de octubre de 2026.
- ¿Se pueden solicitar pagos anticipados de la subvención?
- Sí, se puede solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda concedida una vez se dicte la resolución de concesión. Además, las empresas de inserción están exentas de presentar garantías para este anticipo.
- ¿Qué ocurre si hay un empate en la puntuación de las solicitudes?
- En caso de empate, se resolverá priorizando a la entidad con mayor porcentaje de trabajadores en exclusión (Criterio 1). Si persiste, se mirará el mayor porcentaje de mujeres contratadas (Criterio 2) y, por último, el número de inserciones en empresas ordinarias (Criterio 3).
- ¿Cuándo y cómo se deben justificar los gastos de estas ayudas?
- La cuenta justificativa y toda la documentación requerida para acreditar el gasto realizado se debe presentar obligatoriamente entre el 1 y el 15 de febrero de 2027 a través de los medios telemáticos habilitados.
- ¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
- Es incompatible con las ayudas para costes salariales del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por las entidades promotoras de las empresas de inserción. Para otras compatibilidades, consúltalo en las bases reguladoras.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 904191 · Cómo elaboramos las fichas