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Guía de Ayudas

Comunidad Valenciana · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas

Quedan92 díasCierra el 31 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada12.846 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para fomentar la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social o vulnerabilidad dentro de la Comunitat Valenciana. El programa financia la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo para estos colectivos en empresas de inserción, así como la contratación de personal técnico de apoyo, personal de apoyo a la producción y personal de gerencia.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las empresas de inserción que cumplan los siguientes requisitos:

  • Desarrollar su actividad en la Comunitat Valenciana.
  • Contar con la calificación definitiva otorgada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
  • Contratar a personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
  • Cumplir con los requisitos generales de la base quinta y los específicos de la base decimoctava de las bases reguladoras.

Cuantía

Las cuantías de las ayudas se estructuran en los siguientes bloques:

  • Creación o mantenimiento de puestos de trabajo para personas vulnerables: Módulo anual de 12.846,13 € por persona contratada a jornada completa (proporcional si el contrato es menor a un año o a jornada parcial).
  • Personal técnico de apoyo sociolaboral: Hasta 3.500 € anuales por cada persona vulnerable contratada, sin superar el 100% del coste salarial real de este técnico.
  • Personal de apoyo a la actividad productiva: Módulo de hasta 2.500 € anuales por cada persona vulnerable contratada a jornada completa (proporcional si es jornada parcial o menor a 12 meses), sin superar el 100% del coste salarial real de este personal.
  • Gastos de puesta en marcha: Hasta el 50% del coste del servicio prestado, con un límite máximo de 500 € anuales por cada persona en exclusión contratada en la fecha de solicitud (durante los 3 primeros años desde la calificación definitiva).
  • Gerencia de la empresa de inserción: Hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) de 2026, incluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, para contratos a jornada completa (proporcional si es jornada parcial).

Gastos subvencionables

  • Costes salariales y de Seguridad Social de las personas en situación de exclusión social contratadas.
  • Costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico de apoyo sociolaboral.
  • Costes salariales y de Seguridad Social del personal de apoyo a la actividad productiva.
  • Gastos de puesta en marcha: estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing, auditorías, informes económicos y cursos de formación realizados y pagados en 2026.
  • Costes salariales y de Seguridad Social de la persona que ejerza la gerencia.
  • Quedan excluidos: No consta en las bases una lista explícita de gastos excluidos, más allá de la exclusión general de la subvención para la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a inversión fija en esta convocatoria.

Criterios de valoración

La concesión se realiza mediante concurrencia competitiva con un máximo de 70 puntos distribuidos de la siguiente forma:

  • Porcentaje de personas vulnerables sobre el total de la plantilla (Criterio 1): De 30% a 45% (10 puntos); de 46% a 60% (15 puntos); de 61% a 75% (20 puntos); más del 75% (25 puntos).
  • Porcentaje de mujeres vulnerables sobre el total de la plantilla de personas vulnerables (Criterio 2): Hasta 15% (0 puntos); de 16% a 30% (5 puntos); de 31% a 45% (10 puntos); de 46% a 60% (15 puntos); de 61% a 75% (20 puntos); más del 75% (25 puntos).
  • Inserciones en el mercado ordinario (Criterio 3): Personas vulnerables contratadas de forma indefinida o por mínimo 6 meses en empresas ordinarias en los dos años anteriores: 2 puntos por persona, hasta un máximo de 20 puntos.
  • Si el presupuesto es suficiente para atender todas las solicitudes, no será necesario aplicar esta baremación.

Cómo solicitarla

  1. La solicitud se debe presentar obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana o en la web de LABORA.
  2. Es necesario disponer de firma electrónica avanzada con certificado de entidad o de representante.
  3. El plazo general de presentación es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV.
  4. Si la empresa de inserción no tiene la calificación definitiva al inicio del plazo general, dispondrá de un mes desde que la obtenga, con el límite máximo del 31 de octubre de 2026.
  5. Se debe adjuntar la documentación general (domiciliación bancaria, declaraciones responsables de no estar incurso en prohibiciones, cumplimiento de plazos de pago de la Ley de Morosidad para ayudas de más de 30.000 €, CNAE-2025, declaraciones de minimis, plan de igualdad si corresponde) y la documentación específica requerida para cada tipo de ayuda solicitada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una empresa de inserción a efectos de esta ayuda?
Es aquella entidad que desarrolla su actividad en la Comunitat Valenciana y que cuenta con la calificación definitiva otorgada por LABORA.
¿Se pueden solicitar anticipos del pago de la subvención?
Sí, se puede solicitar un anticipo de hasta el 80% de la ayuda concedida una vez dictada la resolución, y las empresas de inserción están exentas de presentar garantías para recibirlo.
¿Cuál es el plazo para justificar los gastos realizados?
La documentación justificativa de las ayudas concedidas debe presentarse obligatoriamente del 1 al 15 de febrero de 2027.
¿Qué ocurre si hay un empate en la puntuación de las solicitudes?
Se resolverá dando prioridad a la empresa con mayor puntuación en el Criterio 1 (porcentaje de personas vulnerables en plantilla). Si persiste, se mirará el Criterio 2 (porcentaje de mujeres vulnerables) y, finalmente, el Criterio 3 (inserciones previas en empresas ordinarias).
¿Estas ayudas están sujetas al régimen de minimis?
Sí, se rigen por el Reglamento de minimis para servicios de interés económico general si no superan los 750.000 € en tres años. Si se supera esa cantidad, se aplica la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión.
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Es incompatible con las ayudas para costes salariales del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por las entidades promotoras de las empresas de inserción. Con otras ayudas es compatible siempre que no se supere el coste total de la actividad.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 904191 · Cómo elaboramos las fichas

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