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Guía de Ayudas

Comunidad Valenciana · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Resolución 08/05/2026 Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE)

Quedan92 díasCierra el 31 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada60.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta convocatoria de ayudas de la Generalitat Valenciana (LABORA) tiene como objetivo principal fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido. Para ello, financia los costes salariales de los trabajadores con discapacidad contratados en Centros Especiales de Empleo (CEE), sufraga parte de los gastos del informe de auditoría necesario para justificar estas ayudas y subvenciona la adaptación de los puestos de trabajo.

La iniciativa resulta de gran interés para los Centros Especiales de Empleo que desarrollan su actividad en la Comunitat Valenciana, ya que les permite reducir significativamente sus costes operativos y de personal, facilitando al mismo tiempo la creación de empleo estable y la mejora de la accesibilidad en sus instalaciones.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser un Centro Especial de Empleo (CEE) inscrito en el registro correspondiente de la Comunitat Valenciana.
  • Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
  • No encontrarse en situación de crisis ni tener pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea.
  • Cumplir con los plazos de pago de la Ley de Morosidad (para ayudas superiores a 30.000 euros).
  • Disponer de un Plan de Igualdad negociado, aprobado y registrado (obligatorio para centros con 50 o más trabajadores).

Cuantía

Las cuantías se dividen según la línea de actuación:

  1. Subvención de costes salariales (calculada sobre el Salario Mínimo Interprofesional - SMI vigente):
  • Personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al empleo: 55% del SMI para contratos indefinidos (sube al 60% si es mujer o mayor de 45 años) y 50% del SMI para contratos temporales de mínimo 3 meses.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con grado inferior al 65%: 50% del SMI para contratos indefinidos y 40% del SMI para contratos temporales de mínimo 3 meses.
  1. Subvención para informe auditor:
  • Aplicable a expedientes de ayuda salarial iguales o superiores a 60.000 euros.
  • Cuantía de hasta el 2% de la ayuda salarial concedida, con un límite máximo de 20.000 euros.
  1. Adaptación de puestos de trabajo:
  • Hasta un máximo de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada, limitado al coste real justificado.

Gastos subvencionables

Son subvencionables los siguientes conceptos:

  • Los costes salariales mensuales de los trabajadores con discapacidad (incluyendo las pagas extraordinarias de junio y diciembre).
  • Los honorarios de la persona auditora de cuentas inscrita en el ROAC para la elaboración del informe de justificación.
  • Los gastos derivados de la adaptación de puestos de trabajo, medidas de accesibilidad universal (física, sensorial, cognitiva), dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas.

Quedan excluidos:

  • Los periodos en los que el contrato de trabajo esté suspendido (por ejemplo, incapacidades temporales o excedencias).
  • Los contratos temporales con una duración inicial inferior a 3 meses (salvo contratos de sustitución).
  • Las nuevas contrataciones que no supongan un incremento neto de la plantilla en comparación con la media de los 12 meses anteriores.
  • Las adaptaciones de puestos que la empresa habría tenido que realizar igualmente para trabajadores sin discapacidad.
  • Adaptaciones en puestos que ya hayan recibido esta misma ayuda en los 4 años anteriores (salvo empeoramiento acreditado del trabajador o desgaste por uso).

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, pero el criterio de valoración y otorgamiento es el orden de presentación (fecha y hora de la solicitud completa o de su subsanación).

Para la ayuda salarial, si el presupuesto es insuficiente:

  • Se priorizará la financiación de los contratos ya existentes a la fecha de inicio del plazo de solicitud para todas las entidades.
  • Si sobra presupuesto, se distribuirá para las previsiones de nuevas contrataciones en lo que reste de año, aplicando el mismo criterio de reparto equitativo por meses y, en última instancia, el orden de entrada.

Cómo solicitarla

La tramitación es exclusivamente telemática a través de los siguientes pasos:

  1. Acceder al trámite correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana o a través de la web de LABORA.
  2. Disponer de firma electrónica avanzada con certificado de entidad o de representante.
  3. Presentar la solicitud general junto con la documentación requerida según la ayuda:
  • Para coste salarial e informe auditor: presentar en el plazo de 10 días hábiles tras la publicación de la convocatoria en el DOGV (del 14 de mayo de 2026 al 25 de mayo de 2026).
  • Para adaptación de puestos (plazo general): presentar en el mismo plazo de 10 días hábiles.
  • Para adaptación de puestos (nuevos contratos, empeoramiento o cambio de sede): presentar en el plazo de 1 mes desde el hecho causante, con límite máximo el 31 de octubre de 2026.
  1. Aportar la documentación general (datos bancarios, declaraciones responsables de no prohibición, plan de igualdad, etc.) y la específica de cada línea (memorias descriptivas, presupuestos de proveedores, etc.).

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para solicitar la ayuda de los costes salariales de 2026?
El plazo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV. El plazo se inicia el 14 de mayo de 2026 y finaliza el 25 de mayo de 2026.
¿Se pueden subvencionar los contratos a tiempo parcial?
Sí, pero la persona trabajadora debe haber estado inscrita como demandante de empleo en el Espai Labora, como mínimo, el día anterior al inicio de su contrato.
¿Qué ocurre si tengo que adaptar un puesto de trabajo fuera del plazo general?
Si se debe a un nuevo contrato, al empeoramiento de la discapacidad de un empleado o a un cambio de sede, dispones de un plazo de 1 mes desde que ocurra el hecho para solicitar la ayuda, siempre antes del 31 de octubre de 2026.
¿Es obligatorio contratar al mismo auditor que realiza las cuentas anuales de mi empresa?
No, las bases reguladoras permiten expresamente que el auditor que firme la cuenta justificativa de los costes salariales sea distinto al que audita las cuentas anuales del centro.
¿Existe algún tipo de pago anticipado para la ayuda salarial?
Sí, se prevé un anticipo de hasta el 80% de la subvención concedida. Además, los Centros Especiales de Empleo están exentos de presentar garantías para recibir este anticipo.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 904425 · Cómo elaboramos las fichas

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