Comunidad Valenciana · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Resolución 08/05/2026 Director General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE)
Resumen
Esta convocatoria de ayudas está diseñada para impulsar la integración laboral de personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana. Para lograrlo, financia directamente a los Centros Especiales de Empleo (CEE) mediante subvenciones que sufragan sus costes salariales, los gastos de auditoría necesarios para justificar estas ayudas y las inversiones requeridas para adaptar los puestos de trabajo.
La iniciativa resulta de gran interés para los CEE, ya que permite aliviar significativamente sus costes de personal y de estructura operativa, facilitando el mantenimiento de sus plantillas y la creación de nuevos puestos adaptados a las necesidades específicas de sus trabajadores con discapacidad.
El presupuesto total destinado a este programa asciende a 52.920.000 euros, distribuidos de forma provincial y por líneas de actuación para dar cobertura a las solicitudes presentadas durante el ejercicio 2026.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser un Centro Especial de Empleo (CEE) inscrito en el registro correspondiente de la Comunitat Valenciana.
- Desarrollar tu actividad económica dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
- Cumplir con los requisitos generales establecidos en la resolución de bases reguladoras y en la normativa de subvenciones aplicable.
- No encontrarse en situación de crisis ni tener pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea.
Cuantía
Las cuantías y límites de las ayudas por beneficiario se estructuran según la línea de actuación:
- Subvención del coste salarial (referenciado al Salario Mínimo Interprofesional - SMI vigente):
- Para personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al empleo: 55% del SMI si el contrato es indefinido (sube al 60% si es mujer o mayor de 45 años) y 50% del SMI si el contrato es temporal (mínimo de 3 meses).
- Para personas con discapacidad física o sensorial con grado inferior al 65%: 50% del SMI si el contrato es indefinido y 40% del SMI si es temporal (mínimo de 3 meses).
- Subvención para el informe auditor (aplicable a expedientes de ayuda salarial iguales o superiores a 60.000 €):
- Hasta el 2% del importe de la ayuda salarial concedida, con un límite máximo de 20.000 € por beneficiario.
- Subvención para adaptación de puestos de trabajo:
- Un máximo de 1.800 € por persona trabajadora con discapacidad contratada, limitado siempre al coste real justificado de la adaptación.
La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 52.920.000 €, repartida en: 52.000.000 € para costes salariales, 820.000 € para informes de auditoría y 100.000 € para adaptación de puestos.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables:
- Los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad contratadas por el CEE (incluye las pagas extraordinarias de junio y diciembre y contratos fijos-discontinuos).
- Los honorarios derivados de la contratación de un auditor de cuentas inscrito en el ROAC para elaborar el informe de justificación de la ayuda salarial.
- Los gastos de adaptación de puestos de trabajo, medidas de accesibilidad universal (física, sensorial, cognitiva y de comunicación), dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas.
Quedan excluidos de la subvención:
- Los periodos en los que el contrato de trabajo se encuentre suspendido (ya que no retribuyen trabajo efectivo).
- Los contratos de duración inicial inferior a 3 meses o que no se hayan mantenido durante ese mínimo (salvo contratos temporales de sustitución).
- Las nuevas contrataciones que no supongan un incremento neto de la plantilla en comparación con la media de los 12 meses previos (salvo vacantes por bajas voluntarias, jubilación, despido procedente, etc.).
- Las adaptaciones de puestos que la empresa habría tenido que realizar igualmente si hubiese contratado a personal sin discapacidad.
- Las adaptaciones de puestos por las que ya se hubiera recibido una subvención similar en los 4 años anteriores (salvo empeoramiento acreditado de la discapacidad o desgaste por uso).
Criterios de valoración
La concesión de las subvenciones se tramita mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El criterio objetivo de otorgamiento es el orden cronológico de presentación de las solicitudes (fecha y hora de entrada de la solicitud completa y, en su caso, de la subsanación correspondiente).
Para la ayuda salarial, si el presupuesto es insuficiente, se priorizará la financiación de los meses correspondientes a contrataciones ya efectuadas a la fecha de inicio del plazo de solicitudes para todas las entidades. Si sobra crédito, se repartirá bajo el mismo criterio de prioridad para las previsiones de nuevas contrataciones.
Cómo solicitarla
La tramitación se realiza exclusivamente de forma telemática a través de los siguientes pasos:
- Accede a la sede electrónica de la Generalitat Valenciana o al apartado específico para Centros Especiales de Empleo en la web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio).
- Identifícate utilizando un certificado de firma electrónica avanzada admitido (de entidad o de representante de la entidad).
- Cumplimenta el formulario de solicitud general y aporta la documentación específica requerida para cada programa (informe de cuantía solicitada, memorias de adaptación, presupuestos, declaraciones responsables, etc.).
- Si utilizas una cuenta bancaria nueva para el cobro, debes darla de alta previamente a través del trámite telemático 'PROPER'.
- Presenta la solicitud dentro de los siguientes plazos:
- Para costes salariales e informe auditor: 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV (desde las 09:00 del primer día hasta las 23:59 del último).
- Para adaptación de puestos (plazo general): 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGV.
- Para adaptación de puestos (nuevos contratos, empeoramiento o cambio de sede): 1 mes desde el inicio del contrato, certificación médica o apertura del centro, sin superar nunca el 31 de octubre de 2026.
- Para CEE que inicien actividad tras la apertura del plazo: 1 mes desde la primera contratación de personal con discapacidad, con límite máximo el 31 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para presentar la justificación final de las ayudas salariales?
- La cuenta justificativa final (con o sin informe de auditoría, según el importe concedido) debe presentarse obligatoriamente del 10 de enero al 10 de febrero de 2027.
- ¿Se pueden solicitar estas ayudas para contratos a tiempo parcial?
- Sí, pero la persona trabajadora contratada a tiempo parcial debe haber estado inscrita como demandante de empleo, como mínimo, el día anterior al inicio de su contrato.
- ¿Es obligatorio contratar al mismo auditor que realiza las cuentas anuales de la empresa?
- No, no es obligatorio que el auditor que firme la cuenta justificativa de la subvención salarial coincida con el que audita las cuentas anuales del Centro Especial de Empleo.
- ¿Qué ocurre si tengo que adaptar un puesto por el que ya recibí ayuda hace menos de 4 años?
- Por norma general no se subvencionará, salvo que demuestres que la nueva adaptación es necesaria por un empeoramiento acreditado de la discapacidad del trabajador o por el desgaste natural de la adaptación anterior.
- ¿Se exige tener un Plan de Igualdad para acceder a estas subvenciones?
- Sí, es obligatorio disponer de un Plan de Igualdad negociado, aprobado y registrado (o con solicitud de registro presentada) si el CEE cuenta con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 904425 · Cómo elaboramos las fichas