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Guía de Ayudas

Andalucia · CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Resolución de 10 de marzo de 2026 de la DG de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Lab

Quedan31 díasCierra el 31 de agosto de 2026
Cuantía máxima citada10.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas subvenciones de la Junta de Andalucía buscan impulsar el empleo y la profesionalización en el sector de la economía social. El programa financia directamente la incorporación de nuevos socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales, así como la contratación de gerentes y personal técnico especializado para mejorar la competitividad de estas empresas en el mercado.

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 3 millones de euros que se distribuye por provincias, siendo Málaga y Sevilla las que concentran los mayores recursos. Es una excelente oportunidad para cooperativas y sociedades laborales andaluzas que hayan sumado socios o contratado personal cualificado recientemente y busquen consolidar su estructura.

Quién puede solicitarla

  • Cooperativas y Sociedades Laborales que cumplan con los requisitos de la Orden de 6 de junio de 2014.
  • Deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de la Junta de Andalucía.
  • Deben cumplir con las condiciones específicas de alta y mantenimiento de empleo detalladas en las bases reguladoras.

Cuantía

  • Medida 1.1 (Incorporación de socios): Hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa.
  • Medida 1.2 (Contratación de personal): Hasta 10.000 euros por cada gerente o técnico especializado contratado a jornada completa.
  • Para jornadas parciales, el importe se reducirá de forma proporcional según el porcentaje de jornada reflejado en el contrato.

Gastos subvencionables

  • Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (Medida 1.1).
  • Contratación laboral de personal de gerencia y personal técnico especializado (Medida 1.2).
  • Los comportamientos y acciones deben haberse formalizado entre el 30 de agosto de 2025 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
  • No consta en las bases un listado de gastos excluidos explícito en este extracto.

Criterios de valoración

  • Medida 1.1: Se valora el volumen de empleo generado (número de personas incorporadas), la pertenencia de los nuevos socios a colectivos preferentes (exclusión social, desempleados de larga duración, mujeres tras maternidad/adopción), la edad (menores de 35 años o a partir de 45 años) y la situación laboral previa de desempleo.
  • Medida 1.2: Se puntúa el tipo de contrato y duración de la jornada (mayor peso a contratos indefinidos a jornada completa), la pertenencia de las personas contratadas a colectivos preferentes, la experiencia profesional acreditada en las funciones (más de 5 años o de 2 a 5 años) y el tamaño de la entidad (menos de 50 trabajadores).
  • Criterios de desempate: Se prioriza la incorporación o contratación de mujeres y la realización de cursos formativos para la plantilla.

Cómo solicitarla

  1. Accede a la oficina virtual de la Consejería de Empleo a través del enlace oficial: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/6465.html
  2. Cumplimenta el formulario de solicitud correspondiente (Anexo I para la solicitud inicial y autobaremo).
  3. Firma la solicitud digitalmente utilizando un certificado electrónico cualificado o avanzado admitido.
  4. Presenta la solicitud de forma exclusivamente electrónica antes del 31 de agosto de 2026.
  5. En caso de propuesta provisional de concesión, deberás presentar el Anexo II junto con la documentación requerida para aceptar la ayuda o realizar alegaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo para solicitar esta ayuda?
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de agosto de 2026.
¿Qué cuantía puedo recibir por incorporar a un socio a jornada completa?
Puedes recibir una ayuda de hasta 10.000 euros por cada socio trabajador que incorpores a jornada completa.
¿Puedo pedir la ayuda si el contrato o incorporación es a jornada parcial?
Sí, pero el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato.
¿Cómo se realizan los pagos de esta subvención?
Se realizará mediante un pago único tras comprobar la documentación justificativa que acredite la realización de la actividad subvencionada.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 892474 · Cómo elaboramos las fichas

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