Andalucia · CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 10 de marzo de 2026 de la DG de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Lab
Resumen
Estas subvenciones de la Junta de Andalucía buscan impulsar el empleo y la profesionalización en el sector de la economía social. El programa financia directamente la incorporación de nuevos socios trabajadores a cooperativas y sociedades laborales, así como la contratación de gerentes y personal técnico especializado para mejorar la competitividad de estas empresas en el mercado.
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 3 millones de euros que se distribuye por provincias, siendo Málaga y Sevilla las que concentran los mayores recursos. Es una excelente oportunidad para cooperativas y sociedades laborales andaluzas que hayan sumado socios o contratado personal cualificado recientemente y busquen consolidar su estructura.
Quién puede solicitarla
- Cooperativas y Sociedades Laborales que cumplan con los requisitos de la Orden de 6 de junio de 2014.
- Deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de la Junta de Andalucía.
- Deben cumplir con las condiciones específicas de alta y mantenimiento de empleo detalladas en las bases reguladoras.
Cuantía
- Medida 1.1 (Incorporación de socios): Hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa.
- Medida 1.2 (Contratación de personal): Hasta 10.000 euros por cada gerente o técnico especializado contratado a jornada completa.
- Para jornadas parciales, el importe se reducirá de forma proporcional según el porcentaje de jornada reflejado en el contrato.
Gastos subvencionables
- Incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales (Medida 1.1).
- Contratación laboral de personal de gerencia y personal técnico especializado (Medida 1.2).
- Los comportamientos y acciones deben haberse formalizado entre el 30 de agosto de 2025 y el último día del plazo de presentación de solicitudes.
- No consta en las bases un listado de gastos excluidos explícito en este extracto.
Criterios de valoración
- Medida 1.1: Se valora el volumen de empleo generado (número de personas incorporadas), la pertenencia de los nuevos socios a colectivos preferentes (exclusión social, desempleados de larga duración, mujeres tras maternidad/adopción), la edad (menores de 35 años o a partir de 45 años) y la situación laboral previa de desempleo.
- Medida 1.2: Se puntúa el tipo de contrato y duración de la jornada (mayor peso a contratos indefinidos a jornada completa), la pertenencia de las personas contratadas a colectivos preferentes, la experiencia profesional acreditada en las funciones (más de 5 años o de 2 a 5 años) y el tamaño de la entidad (menos de 50 trabajadores).
- Criterios de desempate: Se prioriza la incorporación o contratación de mujeres y la realización de cursos formativos para la plantilla.
Cómo solicitarla
- Accede a la oficina virtual de la Consejería de Empleo a través del enlace oficial: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/6465.html
- Cumplimenta el formulario de solicitud correspondiente (Anexo I para la solicitud inicial y autobaremo).
- Firma la solicitud digitalmente utilizando un certificado electrónico cualificado o avanzado admitido.
- Presenta la solicitud de forma exclusivamente electrónica antes del 31 de agosto de 2026.
- En caso de propuesta provisional de concesión, deberás presentar el Anexo II junto con la documentación requerida para aceptar la ayuda o realizar alegaciones.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo máximo para solicitar esta ayuda?
- El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de agosto de 2026.
- ¿Qué cuantía puedo recibir por incorporar a un socio a jornada completa?
- Puedes recibir una ayuda de hasta 10.000 euros por cada socio trabajador que incorpores a jornada completa.
- ¿Puedo pedir la ayuda si el contrato o incorporación es a jornada parcial?
- Sí, pero el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato.
- ¿Cómo se realizan los pagos de esta subvención?
- Se realizará mediante un pago único tras comprobar la documentación justificativa que acredite la realización de la actividad subvencionada.
- ¿Qué plazo tiene la Administración para resolver mi solicitud?
- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 892474 · Cómo elaboramos las fichas