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Guía de Ayudas

Castilla Y Leon · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO

Orden de 4 de junio de 2026, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

Quedan48 díasCierra el 17 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada12.120 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta ayuda está diseñada para apoyar económicamente a las empresas de inserción de Castilla y León que contraten o mantengan en su plantilla a personas en riesgo o situación de exclusión social. El objetivo principal es facilitar que estas personas participen en un itinerario de inserción sociolaboral que mejore su empleabilidad futura.

La subvención financia de forma directa los costes salariales y de Seguridad Social de los puestos de trabajo creados o mantenidos. Se trata de una excelente oportunidad para que las empresas de inserción consoliden su estructura de personal y continúen con su labor social, reduciendo significativamente sus costes de contratación.

El presupuesto inicial destinado a esta convocatoria es de 635.000 euros, aunque existe la posibilidad de que se incremente a lo largo del procedimiento hasta alcanzar un límite máximo de 2.750.000 euros si hay disponibilidad de fondos.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa de inserción laboral calificada e inscrita como tal en el registro administrativo de Castilla y León.
  • Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Hacienda de Castilla y León.
  • No haber sido inhabilitado para recibir subvenciones públicas ni estar excluido por infracciones de empleo.
  • Cumplir con la normativa de planes de igualdad y de integración laboral de personas con discapacidad (o acreditar su exención).
  • En el caso de solicitar ayudas superiores a 30.000 euros, cumplir con los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley de lucha contra la morosidad comercial.

Cuantía

La cuantía máxima es de 12.120 euros por cada puesto de trabajo de inserción creado o mantenido a tiempo completo durante un periodo de 12 meses.

Esta cantidad se reduce de forma proporcional si el contrato tiene una duración menor o si la jornada de trabajo es parcial. Para realizar el cálculo proporcional, las mensualidades se consideran equivalentes a 30 días. No se concederán subvenciones para contratos que tengan una jornada inferior al 50% de la jornada completa establecida en el convenio colectivo aplicable.

Gastos subvencionables

Son subvencionables los costes laborales a cargo de la empresa para los puestos de las personas en exclusión social durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026. Esto incluye:

  • El salario de la persona trabajadora (incluyendo las pagas extraordinarias).
  • La cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
  • Los días de vacaciones y descansos retribuidos y cotizados.

Quedan expresamente excluidos de la subvención:

  • Las indemnizaciones por despido o fin de contrato.
  • Las dietas y suplidos.
  • Las situaciones de incapacidad temporal del trabajador o conceptos similares.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 10 puntos repartidos de la siguiente manera:

  • Porcentaje de trabajadores en exclusión social sobre la plantilla total (hasta 4 puntos): Menos de 3 años calificada con más del 30% e inferior al 50% (1 punto); del 50% al 70% (2 puntos); del 70% al 90% (3 puntos); del 90% al 100% (4 puntos).
  • Contratación de personas con discapacidad (2 puntos): Para empresas de menos de 50 trabajadores que voluntariamente tengan contratadas personas con discapacidad, empresas de más de 50 trabajadores que superen la cuota legal, o empresas que se comprometan por escrito a alcanzar estos requisitos en los 6 meses siguientes.
  • Porcentaje de jóvenes menores de 35 años sobre la plantilla total (hasta 4 puntos): Hasta el 30% (1 punto); del 30% al 50% (2 puntos); del 50% al 70% (3 puntos); del 70% o más (4 puntos).

En caso de empate, se priorizará la mayor puntuación en el criterio de trabajadores en exclusión, seguido por el de jóvenes, el de discapacidad y, en última instancia, el orden de presentación (fecha y hora). No será necesario aplicar este baremo si el presupuesto es suficiente para cubrir todas las solicitudes.

Cómo solicitarla

La tramitación es exclusivamente electrónica y se realiza de la siguiente manera:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando tu certificado digital o DNI electrónico.
  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud disponible en la plataforma.
  3. Adjunta la documentación requerida, que incluye: memoria de los itinerarios de inserción, relación nominativa de trabajadores subvencionados, justificantes de pago de salarios (nóminas firmadas), recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social, y las declaraciones responsables correspondientes.
  4. Si no autorizas la consulta de oficio de ciertos datos, deberás aportar además los contratos de trabajo, el informe de vida laboral de la empresa y los certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
  5. Presenta la solicitud antes del 17 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de esta ayuda?
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de septiembre de 2026.
¿Qué periodo de contratación cubre esta subvención?
El periodo subvencionable de los contratos comprende desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.
¿Puedo pedir la ayuda para un trabajador contratado a media jornada?
Sí, pero la jornada de trabajo debe ser de al menos el 50% de la jornada completa. Los contratos con una jornada inferior al 50% quedan excluidos de la ayuda.
¿Qué pasa si el trabajador subvencionado causa baja en la empresa?
Debes mantener el contrato durante todo el periodo subvencionable. Si hay una baja, tienes un plazo máximo de 2 meses para sustituirlo por otro trabajador y debes comunicarlo en un plazo de 15 días. Si no lo sustituyes, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda.
¿Cuánto tardan en resolver y notificar la concesión?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 910836 · Cómo elaboramos las fichas

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