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Guía de Ayudas

Cataluña · DEPARTAMENT D'EMPRESA I TREBALL

Convocatoria de concesión de subvenciones del año 2026 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+

Quedan53 díasCierra el 22 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada17.094 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta ayuda está diseñada para impulsar el autoempleo de jóvenes de entre 18 y 29 años en Cataluña, ofreciendo un pago único de hasta 17.094,00 euros para quienes inicien su andadura como autónomos. El objetivo principal es facilitar su incorporación al mercado laboral y asegurar la consolidación de sus proyectos de negocio a largo plazo.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar esta ayuda si cumples con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 29 años (ambos inclusive) en el momento de iniciar la actividad.
  • Haber iniciado tu actividad económica o profesional como autónomo entre el 23 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de tu solicitud.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Programa de Garantía Juvenil el día anterior al inicio de tu actividad como autónomo.
  • Mantener la actividad y el alta en el RETA, Régimen de Trabajadores del Mar, de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
  • No haber sido beneficiario de esta misma ayuda en las convocatorias de los años 2017 a 2020, 2022, 2023, 2024 o 2025.

Cuantía

La ayuda consiste en un importe fijo de hasta 17.094,00 euros por beneficiario. Este importe se calcula en base al salario mínimo interprofesional fijado para el año 2026.

Si el presupuesto de la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes válidas, se aplicará un prorrateo que reducirá el importe de forma proporcional, aunque esta reducción nunca podrá ser superior al 10% de la cuantía máxima (es decir, el importe mínimo garantizado tras el prorrateo sería de 15.384,60 euros).

Si te das de baja de forma anticipada después de haber cumplido al menos 12 meses de alta ininterrumpida, se aplicará una escala de devolución proporcional por meses completos:

  • Menos de 12 meses: 0,00 € (debes devolver la totalidad de la ayuda).
  • 12 meses: 11.452,98 €
  • 13 meses: 12.820,50 €
  • 14 meses: 13.675,20 €
  • 15 meses: 14.529,90 €
  • 16 meses: 15.384,60 €
  • 17 meses: 16.239,30 €
  • 18 meses: 17.094,00 €

Gastos subvencionables

No se financian gastos concretos mediante facturas, sino que la ayuda se otorga bajo la modalidad de módulo cerrado por el hecho de iniciar y mantener la actividad de autónomo durante 18 meses. No obstante, para consolidar la ayuda, estás obligado a realizar y acreditar una formación o acción de apoyo para la gestión de tu negocio de al menos 6 horas de duración. Quedan excluidas de la ayuda aquellas actividades que supongan discriminación, atenten contra la dignidad o fomenten la violencia.

Criterios de valoración

La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva utilizando los siguientes criterios:

  • Se evalúa la antigüedad de alta como autónomo en el régimen correspondiente dentro de los plazos fijados por la convocatoria.
  • En caso de empate, las solicitudes se ordenarán y concederán rigurosamente según su orden de entrada (fecha y hora de presentación).
  • Se prioriza la Línea 1 (jóvenes con domicilio fiscal y centro de trabajo en micropueblos de menos de 500 habitantes) sobre la Línea 2 (resto de Cataluña).

Cómo solicitarla

La tramitación es exclusivamente telemática siguiendo estos pasos:

  1. Accede al portal corporativo Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) para descargar el formulario normalizado.
  2. Cumplimenta el formulario de solicitud y adjunta la documentación obligatoria: Plan de empresa (según modelo oficial), certificado de Garantía Juvenil (si no autorizas su consulta), y el certificado de alta en la mutua o declaración censal (modelo 036) si eres profesional colegiado.
  3. Presenta la solicitud firmada digitalmente a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
  4. El plazo de presentación finaliza el 22 de septiembre de 2026 a las 14:00 horas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he sido beneficiario de este programa en años anteriores?
No. Si ya resultaste beneficiario de esta subvención en las convocatorias de 2017 a 2020, de 2022 o de 2023 a 2025, no puedes volver a solicitarla, incluso aunque sea para una actividad económica totalmente distinta.
¿Cómo se realiza el pago de la subvención?
Una vez aprobada la concesión, recibirás un primer pago anticipado del 80% de la ayuda sin necesidad de presentar garantías. El 20% restante se te abonará una vez que finalice el periodo de 18 meses y justifiques correctamente el mantenimiento de la actividad y la formación obligatoria.
¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo antes de los 18 meses?
Si te das de baja antes de cumplir los 12 meses ininterrumpidos, perderás el derecho y deberás devolver todo el dinero recibido. Si te das de baja entre el mes 12 y el 18, podrás mantener una parte de la ayuda proporcional a los meses completados, según la tabla de importes regulada.
¿Es obligatorio hacer algún curso de formación?
Sí. Debes realizar una formación o actividad de apoyo relacionada con tu negocio de al menos 6 horas de duración. Si no la realizas o no la justificas debidamente, se te aplicará una penalización y se revocará el 10% del total de la subvención.
¿Qué requisitos de ingresos mínimos me exigen para justificar la ayuda?
Para considerar justificada la actividad, debes acreditar haber declarado unos ingresos derivados de tu negocio equivalentes a, como mínimo, el 15% del importe de la subvención concedida durante el periodo de ejecución de 18 meses.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 920886 · Cómo elaboramos las fichas

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