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Guía de Ayudas

Galicia · CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN

Orden del 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026. (Convocatorias asociadas 907322 e 907330)

Quedan46 díasCierra el 15 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada46.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

El programa ES-Transforma financia los gastos de constitución, transformación y puesta en marcha de cooperativas o sociedades laborales en Galicia. Está dirigido a negocios que se transformen por falta de relevo generacional, por la unión de personas autónomas que ya ejercían actividad, o por la transformación de sociedades previas en fórmulas de economía social. El objetivo es consolidar el empleo estable y mantener la actividad económica facilitando liquidez para inversiones, asesoramiento y gastos corrientes de inicio.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las sociedades laborales o cooperativas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber sido creadas o transformadas en los 3 años anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Estar debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.
  • Pertenecer a uno de estos tres supuestos: a) Constitución por ausencia de relevo generacional (integradas por trabajadores cuyos contratos se extinguieron por crisis, jubilación, incapacidad o fallecimiento del empleador); b) Constitución por personas autónomas (integradas en su totalidad por autónomos en alta que ya realizaban actividad); c) Constitución por transformación de sociedades previas o adquisición de la totalidad del capital por parte de los trabajadores.
  • Estar al día en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Estar al día en la presentación de cuentas anuales y obligaciones registrales.

Cuantía

La cuantía de la ayuda se calcula aplicando un porcentaje sobre los gastos subvencionables:

  • 80% del coste de los gastos subvencionables para entidades creadas por ausencia de relevo generacional.
  • 60% del coste de los gastos subvencionables para entidades creadas por autónomos o por transformación de otras sociedades.

Límites específicos por tipo de gasto:

  • Asesoramiento legal (concepto 1): Máximo 4.000 €.
  • Imagen corporativa, calidad, marketing y protección de datos (conceptos 2, 3, 4 y 5): Máximo 5.000 € por concepto.
  • Alquiler de local (concepto 13): Máximo 8.000 € (límite de 12 mensualidades).
  • Seguros (concepto 14): Máximo 500 € en su conjunto.
  • Límite máximo general de la ayuda por gastos del artículo 6: 30.000 € por entidad.

Incrementos acumulables (hasta un máximo de 16.000 € adicionales, a razón de 2.000 € por cada condición cumplida):

  • Sede social en ayuntamiento rural (excepto Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo).
  • Formadas mayoritariamente por mujeres.
  • Actividad con mujeres subrepresentadas en la contratación.
  • Formadas mayoritariamente por menores de 30 años.
  • Formadas mayoritariamente por emigrantes retornados.
  • Formadas mayoritariamente por mayores de 45 años.
  • Formadas mayoritariamente por personas con discapacidad.
  • Formadas mayoritariamente por personas trans.

La ayuda total máxima por entidad beneficiaria no podrá superar los 46.000 € (30.000 € de límite general + 16.000 € de incrementos acumulados).

Gastos subvencionables

Se admiten los siguientes gastos:

  • Asesoramiento legal, gastos de registro, notaría e informes preceptivos para la constitución o transformación.
  • Creación y desarrollo de la imagen corporativa.
  • Obtención o renovación de certificaciones de calidad.
  • Marketing, comunicación, publicidad en medios/redes y merchandising.
  • Plan de protección de datos.
  • Equipamiento informático (tabletas, ordenadores, servidores, etc.). Se excluyen expresamente teléfonos móviles y smartphones.
  • Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
  • Compra de productos e instalaciones para la mejora de la eficiencia energética.
  • Adquisición de equipamiento, maquinaria, bienes de equipo o herramientas (nuevos o de segunda mano).
  • Reforma y adecuación del local de negocio (excluido el domicilio habitual del autónomo).
  • Mobiliario nuevo o de segunda mano (excluidos bienes para la venta).
  • Elementos de transporte y vehículos afectos a la actividad (nuevos o de segunda mano).
  • Alquiler del local del centro de trabajo (excluidos gastos de comunidad).
  • Seguro de responsabilidad civil y de daños del local.

Exclusiones y condiciones:

  • No se subvencionan facturas inferiores a 100 euros (sin IVA).
  • No es subvencionable el IVA ni otros impuestos indirectos recuperables.
  • No se admiten pagos en efectivo ni con tarjeta bancaria.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión se realiza en régimen de concurrencia no competitiva. No se puntúan ni se comparan las solicitudes entre sí; se resuelven y conceden por estricto orden de presentación (registro de entrada) de las solicitudes que cumplan con todos los requisitos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

Cómo solicitarla

La tramitación es obligatoriamente electrónica:

  1. Acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia y rellenar el formulario normalizado (Anexo I) correspondiente al procedimiento TR802R.
  2. Preparar y adjuntar la documentación general requerida: Anexo III (comprobación de datos), poder de representación (si aplica), y presupuestos o facturas proforma de los gastos previstos. Si los gastos ya se han realizado y pagado, se puede presentar directamente el Anexo II de solicitud de pago junto con las facturas y justificantes bancarios.
  3. Adjuntar la documentación específica según el tipo de constitución: para relevo generacional (documentos de extinción de contratos y escritura de constitución), para autónomos (modelos 036/037 y acreditación de alta en autónomos), o para transformación (escritura pública de transformación inscrita).
  4. Si se solicita algún incremento de cuantía, aportar los documentos justificativos correspondientes (certificado de emigrante retornado, documentación de discapacidad, etc.).
  5. Presentar la solicitud firmada digitalmente. El plazo de presentación finaliza el 15 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar los gastos subvencionables en efectivo o con tarjeta?
No. Solo se admiten como justificantes de pago los documentos bancarios (transferencias o recibos) donde consten claramente las cuentas de origen y destino, el titular, el concepto y el importe. Los pagos en efectivo o con tarjeta quedan expresamente excluidos.
¿Se subvenciona el IVA de las facturas que presente?
No. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto no es subvencionable si es susceptible de recuperación o compensación.
¿Qué pasa si compro un ordenador o un móvil para el negocio?
El equipamiento informático como ordenadores, portátiles o tabletas sí es subvencionable. Sin embargo, los teléfonos móviles y smartphones están expresamente excluidos de la ayuda.
¿Puedo pedir un anticipo de la subvención antes de realizar los gastos?
Sí. Se pueden conceder pagos anticipados de hasta el 80% del importe de la subvención concedida sin necesidad de presentar garantías, siempre que el gasto aún no esté realizado y no te opongas expresamente en la solicitud.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener la cooperativa o sociedad laboral tras recibir la ayuda?
Tienes la obligación de mantener la forma jurídica elegida (cooperativa o sociedad laboral), la actividad económica y el empleo generado durante un período mínimo de 5 años desde la fecha de la resolución de concesión.
¿Existe un importe mínimo por factura para que sea aceptada?
Sí. No se admitirán facturas por importes inferiores a 100 euros (sin IVA), ya que no se consideran cuantías relevantes para la consolidación de la entidad.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 913911 · Cómo elaboramos las fichas

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