Comunidad Foral De Navarra · AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGÜÉS/EGUESIBAR
CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL VALLE DE EGÜÉS-2026
Resumen
Estas ayudas del Ayuntamiento del Valle de Egüés buscan impulsar la apertura de nuevos negocios en el municipio durante el año 2026. Financian los costes de alquiler, adquisición o reforma de locales comerciales e industriales para facilitar la implantación de nuevas actividades económicas y fomentar el empleo local.
La convocatoria resulta muy atractiva porque ofrece un apoyo económico continuado de hasta 24 meses (ampliable a 30 meses en ciertos casos) para sufragar los gastos de establecimiento. Además, permite compatibilizar el inicio de la actividad con una ayuda adicional si se realizan obras de reforma importantes en el local antes de su apertura.
Quién puede solicitarla
Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Personas físicas con capacidad legal para desarrollar la actividad (pueden solicitarla de forma conjunta varias personas físicas sin constituir sociedad).
- Personas jurídicas bajo formas de sociedades de capital limitado, microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, civiles o comanditarias.
- Poner en marcha un negocio o actividad económica de nueva implantación en un local del Valle de Egüés, ya sea en régimen de alquiler o en propiedad.
- La actividad debe generar, como mínimo, un puesto de trabajo en el local subvencionado.
- Estar de alta en la Guía de Actividad Económica del Valle de Egüés de forma previa a la solicitud.
- Mantener una entrevista previa a la solicitud con el Área de Desarrollo Local para presentar el proyecto.
- Contar con todas las licencias y autorizaciones urbanísticas, medioambientales y sectoriales obligatorias.
- Estar al corriente de pago en las exenciones municipales (tanto solicitantes como propietarios del local).
Cuantía
Las cuantías se estructuran según la modalidad de la ayuda:
- Ayudas al alquiler:
- Se calculan según módulos fijos por metro cuadrado: 2,5 €/m² para destino industrial y 5,00 €/m² para destino comercial.
- Límite máximo mensual: 600 €/mes en suelo urbano o 500 €/mes en suelo industrial.
- Límite porcentual: No superará el 80% de la renta real debida (salvo alquileres bajo convenio con Nasuvinsa).
- Duración: Máximo de 24 meses. Se amplía a 30 meses si la actividad comercial es de un sector con menos de 3 establecimientos similares en el Valle, o si el solicitante es una empresa de economía social (microcooperativa, cooperativa o sociedad laboral).
- Ayudas a la adquisición de locales:
- Pago único equivalente a la suma de la ayuda de alquiler que le correspondería por el periodo máximo (24 o 30 meses).
- Ayuda por reforma de locales:
- Permite ampliar la ayuda de alquiler o compra durante 4 trimestres adicionales si se realiza una reforma previa a la apertura de mínimo 30.000 €.
Gastos subvencionables
Se consideran conceptos subvencionables:
- El alquiler mensual del local (incluyendo alquiler con opción a compra).
- La adquisición de la plena propiedad del local (compraventa, dación en pago).
- Gastos de reforma y adecuación del local previos a la apertura (para optar a la ampliación de la ayuda): obras de albañilería, fontanería, carpintería, pintura, puertas, ventanas, suelos, revestimientos, escaparates, fachadas, instalaciones eléctricas, climatización y cierres exteriores.
Gastos excluidos:
- Alquiler o adquisición de viviendas.
- Estudios y proyectos de reforma o adecuación.
- Impuestos, tasas y licencias (como el IVA o tasas de ocupación de vía pública).
- Trabajos de reforma realizados por la propia empresa solicitante o por empresas vinculadas.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se tramita bajo el régimen de evaluación individualizada (por orden de llegada).
No existe un baremo de puntos. En caso de que las solicitudes superen el presupuesto disponible (127.500 EUR), el único criterio de adjudicación para resolver la concesión será el orden cronológico de presentación de la solicitud con toda la documentación requerida de forma completa.
Cómo solicitarla
La tramitación se realiza de la siguiente manera:
- Realiza una entrevista previa obligatoria con el Área de Desarrollo Local para presentar tu actividad.
- Date de alta en la Guía de Actividad Económica del Valle de Egüés.
- Presenta la solicitud de forma telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento (https://sedeelectronica.valledeegues.es/).
- El plazo de presentación es de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad en el local (fecha de la licencia de apertura o declaración responsable). Para actividades iniciadas entre el 1 de octubre de 2025 y la publicación de la convocatoria, el plazo de dos meses cuenta desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
- Documentación a aportar:
- Identificación del solicitante y acta de constitución (si es sociedad).
- Declaración de otras subvenciones y de minimis (Anexo I) y Declaración responsable (Anexo II).
- Memoria del proyecto empresarial (Anexo III) y solicitud de abono (Anexo IV).
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad, junto al justificante de pago.
- Alta en Seguridad Social o contrato que acredite el puesto de trabajo.
- Si se solicita reforma: facturas, justificantes de pago, proyecto, presupuesto y fotos.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si ya he abierto mi negocio?
- Sí, siempre que la apertura se haya producido entre el 1 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2026. Tienes un plazo de dos meses desde el inicio de la actividad para presentar la solicitud.
- ¿Qué pasa si tengo un periodo de carencia en mi alquiler?
- El derecho al cobro de la ayuda comenzará a contar en el momento en que termine dicho periodo de carencia y acredites el inicio del pago efectivo del alquiler.
- ¿Es obligatorio tramitarlo por internet?
- Sí. Las personas jurídicas y los sujetos obligados por ley deben hacerlo electrónicamente. Si presentas la solicitud en papel, el Ayuntamiento te requerirá para que la subsanes online, y la fecha válida de presentación será la de la subsanación.
- ¿Cuánto tardan en contestar a la solicitud?
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses desde que la solicitud entra en el registro municipal. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- ¿Qué ocurre si tengo que cerrar el negocio antes de que terminen de pagarme la ayuda?
- Debes notificar el cese de actividad al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes. Se suspenderán los pagos pendientes, pero no tendrás que devolver lo que ya has cobrado, siempre que lo comuniques a tiempo.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 889201 · Cómo elaboramos las fichas