Aragon · INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM)
Convocatoria contratación estable y de calidad 2026
Resumen
Estas ayudas del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) tienen como objetivo incentivar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas con dificultades de inserción (debido a su edad o larga duración en el desempleo) y la conversión de contratos formativos en indefinidos para jóvenes. Se busca promover la estabilidad laboral en Aragón con un enfoque de género y un impulso especial al empleo en zonas rurales o municipios con población reducida.
La convocatoria resulta de gran interés para autónomos, pymes y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Aragón, ya que les permite reducir los costes de incorporación de personal estable a sus plantillas. Las ayudas están sujetas al régimen de minimis y cuentan con un presupuesto inicial de 2.250.000 euros.
Quién puede solicitarla
- Empresas, independientemente de su forma jurídica, que actúen como empleadoras.
- Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo.
- Todos los beneficiarios deben desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias (con el Estado y la Comunidad Autónoma) y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionados por discriminación de género o por prácticas contra los derechos de las personas LGTBI.
- Si cuentan con 50 o más trabajadores, deben cumplir con la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad.
Cuantía
No consta en las bases. El documento de la convocatoria remite a los artículos 9 y 11 de la Orden EPE/268/2023, de 14 de marzo (modificada por la Orden EMC/341/2026), para el cálculo y cuantificación de las subvenciones, pero no detalla los importes exactos ni los porcentajes en este texto.
Gastos subvencionables
- Contratos indefinidos iniciales celebrados entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
- Conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
- Quedan excluidos los contratos de carácter fijo-discontinuo.
- Quedan excluidas las contrataciones de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive), salvo excepciones específicas para autónomos (como contratar a hijos menores de 30 años).
- Quedan excluidos los socios con más del 33% del capital social o miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes solicitantes.
- Quedan excluidas las relaciones laborales de carácter especial y los contratos de puesta a disposición a través de ETT.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión es simplificado de concurrencia competitiva. No se evalúan las solicitudes mediante un baremo de puntos, sino que la prelación se establece únicamente por orden de presentación (fecha y hora de registro de entrada) de las solicitudes válidas que cumplan los requisitos, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Cómo solicitarla
- Accede a la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del trámite "Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad".
- Cumplimenta de forma obligatoria el modelo normalizado de solicitud y adjunta la declaración responsable firmada electrónicamente.
- Incorpora la documentación justificativa requerida (contrato de trabajo firmado, informe de vida laboral de la empresa si no autorizas su consulta, escrituras de constitución y, si aplica, acreditaciones de colectivos específicos como víctimas de violencia de género).
- Firma digitalmente la solicitud y realiza el envío a través del registro electrónico para obtener el justificante con la fecha y hora de presentación.
- El plazo general de presentación es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al alta en la Seguridad Social de la persona contratada. Si el contrato se inició entre el 1 de octubre de 2025 y la entrada en vigor de la convocatoria, los 15 días hábiles se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para pedir la ayuda tras contratar a alguien?
- Tienes un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
- ¿Puedo pedir la subvención si he contratado a un familiar?
- Por regla general no. Están excluidos los familiares de hasta segundo grado, salvo si eres autónomo y contratas a un hijo menor de 30 años, o si eres un autónomo sin asalariados y contratas a un único familiar menor de 45 años que no conviva contigo.
- ¿Sirven los contratos fijos-discontinuos para esta ayuda?
- No, las bases excluyen expresamente los contratos indefinidos que tengan el carácter de fijos-discontinuos.
- ¿Cuál es el límite máximo de ayuda que puedo recibir?
- Al estar sujetas al régimen de minimis, el límite máximo de ayudas acumuladas que puede recibir una única empresa es de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
- ¿Qué pasa si se acaba el dinero de la convocatoria?
- Las solicitudes se resuelven por estricto orden de entrada. Una vez agotado el presupuesto de 2.250.000 euros, las solicitudes restantes se denegarán por falta de crédito y no tendrán derecho a ser atendidas en futuras convocatorias.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 898960 · Cómo elaboramos las fichas