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Guía de Ayudas

Aragon · INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO (INAEM)

Orden de convocatoria 2026 de subvenciones para la inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de empresas de inserción.

Quedan68 díasCierra el 30 de noviembre de 2026
Cuantía máxima citada2.849 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para impulsar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en Aragón, utilizando a las empresas de inserción como puente hacia el empleo ordinario. El programa busca tanto facilitar la contratación de estos colectivos vulnerables como asegurar la viabilidad económica y la función social de las propias empresas que los contratan.

La convocatoria financia diferentes líneas de actuación que abarcan desde la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de inserción hasta el apoyo a la estructura de la empresa (gerencia y personal técnico de acompañamiento), pasando por incentivos para la transición exitosa de los trabajadores hacia empresas del mercado de trabajo ordinario.

Resulta de gran interés para las empresas de inserción que operan en Aragón, ya que les permite sufragar costes salariales y de funcionamiento esenciales, contando con un presupuesto global de 2.300.000 euros cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:

  • Ser una empresa de inserción calificada que realice su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme con la exclusión del acceso a ayudas de programas de empleo.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionado por resoluciones o sentencias firmes debido a acciones discriminatorias por razón de género.
  • No haber sido sancionado por prácticas contrarias a los derechos de las personas LGTBI.
  • Cumplir con los límites y condiciones del régimen de ayudas de minimis para empresas que prestan servicios de interés económico general.
  • Cumplir con los requisitos específicos que se detallan para cada modalidad de ayuda en las bases reguladoras.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 2.300.000 euros. Las cuantías específicas por beneficiario se calculan según la modalidad de la ayuda:

  • Creación y mantenimiento de empleo para personas en exclusión: se aplica un coste unitario mensual de 1.068,37 euros por cada trabajador contratado a jornada completa (calculado como el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias: 75% de [SMI x 14/12]). Si el contrato es a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada), el importe se reduce de forma proporcional.
  • Contratación de personal técnico de inserción: se otorga un coste unitario de 2.849 euros por cada persona en proceso de inserción atendida (con un límite máximo de 12 personas atendidas por técnico en cómputo anual). Este coste equivale a dos veces el SMI mensual con pagas extras prorrateadas (2 x [SMI x 14/12]) y se reduce proporcionalmente según la jornada y duración del contrato del técnico o de los trabajadores atendidos.
  • Inversión fija generadora de empleo, apoyo a la función gerencial e incorporación al mercado ordinario: los importes y límites por beneficiario no aparecen detallados en el texto de la convocatoria; consúltalos en las bases reguladoras.

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los costes asociados a las siguientes actuaciones:

  • Costes salariales derivados de la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Costes de contratación de personal de gerencia (apoyo a la función gerencial) para garantizar la viabilidad de la empresa.
  • Costes salariales del personal técnico de inserción encargado del acompañamiento y tutorización.
  • Inversiones en inmovilizado (inversión fija) que estén directamente vinculadas a la creación de nuevos puestos de trabajo de inserción.
  • Incentivos por la incorporación de los participantes en el mercado laboral ordinario como trabajadores por cuenta ajena o socios de cooperativas y sociedades laborales.

Todos los gastos deben cumplir con las normas de elegibilidad del Fondo Social Europeo Plus. No se detallan gastos expresamente excluidos en este texto; consúltalos en las bases reguladoras.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión se tramita mediante concurrencia competitiva simplificada. Esto significa que no se realiza una comparación de méritos entre las solicitudes, sino que el único criterio de prelación para adjudicar los fondos es la fecha y hora de presentación de la solicitud en el registro electrónico, siempre que se cumplan todos los requisitos, hasta que se agote por completo el crédito presupuestario de la convocatoria.

Cómo solicitarla

Para solicitar la subvención debes seguir estos pasos:

  1. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del buscador o del trámite específico "Programa ARINSER ayudas económicas empresas inserción" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/programa-arinser-ayudas-economicas-empresas-insercion).
  2. Cumplimenta los campos obligatorios del formulario de solicitud a través de la herramienta electrónica de gestión de empresas de inserción (REIS).
  3. Adjunta la documentación requerida según la modalidad de ayuda (contratos de trabajo, informes de servicios sociales, memorias justificativas, facturas o justificantes de pago en caso de inversiones, etc.).
  4. Firma la solicitud y las declaraciones responsables integradas mediante tu certificado digital.
  5. Envía el formulario y registra la solicitud electrónicamente. Descarga el justificante de registro que acredita la fecha y hora de presentación.

Plazos de presentación:

  • Creación de empleo y técnicos de inserción: se solicita por semestres vencidos (del 1 de octubre de 2025 al 31 de marzo de 2026, y del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026). El plazo es de un mes a contar desde el día siguiente al vencimiento de cada semestre.
  • Inversión fija: cuatro meses desde el día siguiente al alta en la Seguridad Social del trabajador vinculado a la inversión.
  • Función gerencial: un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, o un mes desde el alta del gerente si es posterior.
  • Incorporación al mercado ordinario: un mes desde que finalice el periodo de inserción (de 6 a 12 meses) o, en contratos indefinidos, un mes desde el primer año de contrato.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Qué es el sistema de costes unitarios y cómo me afecta?
Es un método de simplificación donde la ayuda no se justifica con facturas de gasto real, sino multiplicando un importe fijo (módulo) por las unidades conseguidas (meses de contrato o personas atendidas). Esto reduce el papeleo y te dispensa de presentar libros contables de esos gastos.
¿Puedo contratar a alguien a tiempo parcial y recibir la ayuda?
Sí, pero la jornada de trabajo no puede ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En ese caso, el importe de la subvención se reducirá de manera proporcional.
¿Qué límite de ayudas de minimis tengo que respetar?
Al tratarse de empresas que prestan servicios de interés económico general, el límite total de ayudas de minimis que puede recibir una única empresa es de 750.000 euros durante cualquier período de tres años.
¿Qué pasa si se agota el presupuesto antes de que revisen mi solicitud?
Como las solicitudes se resuelven por estricto orden de presentación, si el presupuesto de 2.300.000 euros se agota, las solicitudes pendientes serán denegadas por falta de fondos y no generarán derechos para futuras convocatorias.
¿Tengo que poner algún cartel publicitario si me dan la ayuda?
Sí, es obligatorio colocar un cartel informativo (mínimo tamaño A3) en un lugar visible del centro de trabajo y publicar la descripción del proyecto en tu web, destacando la cofinanciación de la Unión Europea.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 899454 · Cómo elaboramos las fichas

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