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Guía de Ayudas

Comunidad Foral De Navarra · DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL

Resolución 11E/2026 de 20 de abril, del Director General de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra 2026.

Quedan63 díasCierra el 2 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada14.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta convocatoria de ayudas está diseñada para impulsar la competitividad de las empresas artesanas de Navarra. Su objetivo principal es financiar actividades relacionadas con la promoción comercial, la venta digital, la participación en ferias del sector y la mejora de la formación de sus trabajadores. De este modo, se busca dinamizar un sector clave para el patrimonio cultural inmaterial de la región.

La ayuda resulta muy atractiva porque cubre hasta el 75% de los gastos subvencionables en diversas áreas de negocio, permitiendo a los talleres artesanos modernizar su imagen, acceder a nuevos canales de venta en internet y asistir a formaciones especializadas sin asumir todo el coste financiero.

El presupuesto total asignado para esta edición es de 100.000 euros. Las actuaciones subvencionables deben haberse realizado y pagado entre el 18 de noviembre de 2025 y el 11 de noviembre de 2026.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples como pyme los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra (o haber solicitado la inscripción o renovación con resultado positivo antes de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra).
  • Estar de alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente a la actividad artesana en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Mantener un periodo mínimo de alta en la Seguridad Social de al menos 6 meses dentro del periodo subvencionable.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones generales para recibir subvenciones públicas.
  • No haber sido sancionada por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
  • No desarrollar actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025 (medidas relativas a Gaza y población palestina).

Cuantía

La subvención cubre el 75% de los gastos subvencionables (IVA excluido) con los siguientes límites máximos por tipo de actividad:

  • Participación en ferias y exposiciones: Hasta 10.000 euros en total (con un límite máximo de 3.000 euros por cada feria individual).
  • Promoción, publicidad y diseño: Hasta 3.000 euros.
  • Cursos de formación: Hasta 3.500 euros.
  • Cuotas de adhesión a plataformas de venta online o marketplaces: Hasta 900 euros.

El límite máximo de ayuda acumulada que puede recibir una única empresa en esta convocatoria es de 14.000 euros. En caso de que el presupuesto total de la convocatoria sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes aprobadas, se realizará un prorrateo general del crédito disponible.

Gastos subvencionables

Se admiten los siguientes gastos directamente vinculados a las actividades:

  • Ferias y exposiciones: Inscripción, alquiler de suelo y stand, montaje, decoración, rotulación de lonas, transporte de material (si usas vehículo propio se computan 0,38 euros/km según Google Maps más aparcamiento; si es transporte externo, alquiler de vehículo, combustible y parking) y alojamiento de una persona (máximo 70 euros/día en España y 90 euros/día en el extranjero).
  • Promoción y diseño: Edición de catálogos (físicos y digitales), folletos, vídeos promocionales, inserciones publicitarias, fotografía profesional, campañas de marketing digital (redes sociales, SEM, email marketing), asesoría de redes sociales, registro de propiedad industrial del diseño, diseño de marca, packaging y rótulos para el taller.
  • Formación: Matrícula, material didáctico, desplazamiento y alojamiento para cursos de capacitación técnica artesana, digital o de diseño (máximo una persona por empresa).
  • Canales digitales: Cuotas de alta y mensuales de plataformas de comercio electrónico o marketplaces de artesanía.

Quedan excluidos:

  • La adquisición de embalajes, cajas o estuches como material de stock.
  • El diseño y producción de tarjetas de visita.
  • Cualquier material publicitario que no esté directamente referido al producto, oficio o empresa artesana.
  • Facturas de importe inferior a 25 euros (IVA incluido), salvo en gastos de aparcamiento y combustible.
  • Pagos en metálico que superen los 500 euros (IVA incluido) por expediente.

Criterios de valoración

No se aplica un baremo de puntos competitivos. El procedimiento de concesión se realiza mediante la comprobación de los requisitos de las solicitudes admitidas. Si el presupuesto total de 100.000 euros no es suficiente para cubrir el 75% de todos los proyectos aprobados, los fondos se repartirán aplicando un prorrateo general (reducción proporcional del porcentaje de ayuda) entre todos los beneficiarios.

Cómo solicitarla

El proceso de solicitud se realiza de la siguiente manera:

  1. Si eres persona jurídica, debes presentar la solicitud obligatoriamente de forma telemática a través de la ficha de trámite del Portal de Gobierno de Navarra. Si eres persona física, puedes elegir presentarla telemáticamente o de forma presencial en los registros oficiales habilitados.
  2. El plazo de presentación de solicitudes comienza el 14 de septiembre de 2026 y finaliza el 2 de octubre de 2026.
  3. Debes aportar el formulario oficial de solicitud debidamente cumplimentado junto con la documentación requerida.
  4. Documentación de la empresa: Declaraciones responsables integradas en el formulario e informe de vida laboral o certificado de la Seguridad Social que acredite el alta.
  5. Documentación de actuaciones ya realizadas (entre el 18 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud): Memoria descriptiva de cada actividad, facturas emitidas a nombre del beneficiario, justificantes bancarios de pago y muestras del material promocional o fotografías del stand según corresponda.
  6. Documentación de actuaciones futuras (a realizar entre el día siguiente a la solicitud y el 11 de noviembre de 2026): Memoria de actividades previstas y presupuestos o facturas proforma detalladas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda para una feria que ya se ha celebrado?
Sí, siempre que la feria se haya celebrado, facturado y pagado dentro del periodo subvencionable, que abarca desde el 18 de noviembre de 2025 hasta el 11 de noviembre de 2026.
¿Se subvencionan los gastos de kilometraje si viajo con mi propio coche?
Sí, se admite un gasto de 0,38 euros por kilómetro para el viaje de ida y vuelta desde tu taller hasta la feria, calculado con Google Maps, además de los gastos de aparcamiento.
¿Puedo pagar a mis proveedores en metálico?
Solo se admiten pagos en metálico hasta un máximo de 500 euros (IVA incluido) por todo el expediente. Deberás aportar un recibí firmado y sellado por el proveedor con sus datos de DNI, número de factura y fecha de pago.
¿Qué pasa si el gasto de un servicio de consultoría supera los 12.000 euros?
Deberás presentar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores para demostrar que has elegido la opción más eficiente y económica, justificando tu elección en el formulario de solicitud.
¿Tengo que poner el logo del Gobierno de Navarra en mis folletos?
Sí, es obligatorio dar publicidad a la subvención. Debes incorporar preferentemente el logo promocional de artesanía de Navarra o, si el soporte no lo permite, la frase 'Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra'.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 900847 · Cómo elaboramos las fichas

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