Comunidad Foral De Navarra · DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y DE TRANSICION ECOLOGICA Y DIGITAL EMPRESARIAL
Resolución 11E/2026 de 20 de abril, del Director General de Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la promoción de empresas artesanas de Navarra 2026.
Resumen
Esta convocatoria de ayudas busca impulsar la competitividad y el desarrollo de las empresas artesanas de Navarra. Su objetivo es financiar actividades de promoción comercial, marketing y diseño de sus productos, así como la asistencia a cursos de formación para mejorar la capacitación profesional de sus trabajadores.
La ayuda resulta especialmente atractiva porque cubre hasta el 75% de los gastos subvencionables en diversas áreas clave para el negocio, como la asistencia a ferias, la publicidad digital o la adhesión a plataformas de venta online. Además, permite financiar tanto actuaciones ya realizadas desde finales de 2025 como proyectos previstos hasta noviembre de 2026.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una pequeña o mediana empresa (pyme), ya seas persona física o jurídica.
- Estar inscrita en el Registro de Empresas Artesanas de Navarra, o haber solicitado su inscripción o renovación con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (y que esta resulte positiva).
- Estar de alta en la Seguridad Social en la fecha de presentación de la solicitud, en el régimen correspondiente a la actividad artesana.
- Mantener el alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 6 meses dentro del periodo subvencionable.
- No estar incurso en las prohibiciones legales para recibir subvenciones públicas.
- No haber sido sancionado por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- No desarrollar actividades prohibidas por el Real Decreto-ley 10/2025 (medidas urgentes contra el genocidio en Gaza).
Cuantía
La ayuda cubre el 75% de los gastos subvencionables (IVA excluido) con un límite máximo de 14.000 euros por empresa beneficiaria. Los límites máximos específicos por cada tipo de actividad son:
- Participación en ferias y exposiciones: Hasta 10.000 euros en total (con un límite de 3.000 euros por cada feria individual).
- Promoción, publicidad y diseño: Hasta 3.000 euros.
- Cursos de formación: Hasta 3.500 euros.
- Cuotas de adhesión a plataformas de venta online o marketplaces: Hasta 900 euros.
- Gastos de alojamiento: Límite de 70 euros al día en España y 90 euros al día en el extranjero (para una persona por empresa).
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 100.000 euros. En caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes aprobadas, se realizará un prorrateo del crédito entre los beneficiarios.
Gastos subvencionables
Se admiten los gastos facturados y pagados entre el 18 de noviembre de 2025 y el 11 de noviembre de 2026 que correspondan a:
- Ferias y exposiciones: Inscripción, alquiler de suelo y stand, montaje, decoración (impresión de lonas, vinilos), transporte de material (0,38 euros/km si es vehículo propio, o coste del transporte/alquiler si es otro medio), combustible, aparcamiento y alojamiento.
- Promoción y diseño: Edición de catálogos (físicos y digitales), folletos, vídeos, inserciones publicitarias, fotografía profesional, publicidad digital (redes sociales, SEM, email marketing), asesoramiento en redes, registro de propiedad intelectual del diseño, diseño de marca, packaging y rótulos.
- Formación: Matrícula, material didáctico, desplazamiento, aparcamiento y alojamiento para cursos de perfeccionamiento del oficio artesano, capacitación digital o incorporación del diseño.
- Canales de venta: Cuotas de adhesión y cuotas mensuales a plataformas de comercio electrónico o marketplaces de artesanía.
Quedan excluidos:
- La reventa de productos que no hayan sido elaborados en el propio taller artesano.
- Material publicitario o propaganda que no se refiera directamente al producto, oficio o empresa artesana.
- La compra de embalajes, cajas o estuches (solo se subvenciona su diseño).
- El diseño y producción de tarjetas de visita.
- Facturas de importe inferior a 25 euros (IVA incluido), salvo en gastos de aparcamiento y combustible.
Criterios de valoración
No se establece un baremo de puntos competitivo. Las subvenciones se determinan aplicando el porcentaje del 75% sobre los gastos justificados y aprobados. En caso de que la suma de todas las ayudas propuestas supere el presupuesto total de 100.000 euros, se aplicará un prorrateo general reduciendo proporcionalmente el porcentaje de ayuda real para todos los beneficiarios.
Cómo solicitarla
- Accede a la ficha del trámite en el Portal del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-para-la-promocion-deempresasartesanas).
- Si eres persona jurídica o agrupación, debes presentar la solicitud obligatoriamente de forma telemática. Si eres persona física, puedes elegir presentarla de forma telemática o presencial en los registros oficiales habilitados.
- Rellena el formulario oficial de solicitud, que incluye las declaraciones responsables requeridas.
- Adjunta la documentación obligatoria: informe de vida laboral o certificado de alta en la Seguridad Social, facturas y justificantes bancarios de pago para las actuaciones ya realizadas (entre el 18 de noviembre de 2025 y la fecha de solicitud), o presupuestos/facturas proforma para las actuaciones previstas (hasta el 11 de noviembre de 2026).
- El plazo de presentación de solicitudes comienza el 14 de septiembre de 2026 y finaliza el 2 de octubre de 2026.
- Si la solicitud está incompleta, dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanarla.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda para una feria que ya he realizado y pagado?
- Sí, se subvencionan las actuaciones realizadas y pagadas desde el 18 de noviembre de 2025. Deberás presentar las facturas y los justificantes de pago bancarios junto con tu solicitud.
- ¿Qué pasa si pago un gasto en efectivo?
- Se admiten pagos en metálico únicamente hasta un máximo de 500 euros (IVA incluido) por expediente. Deberás aportar un recibí firmado y sellado por el proveedor donde conste su nombre, DNI, número de factura, fecha y el concepto de pago.
- ¿Puedo solicitar la ayuda si vendo productos de otros artesanos en mi stand?
- No. Es un requisito obligatorio participar en las ferias exclusivamente con productos propios elaborados en tu taller artesano y que correspondan a tu oficio reconocido. La reventa está prohibida y puede causar la pérdida de toda la ayuda de esa feria.
- ¿Cómo tengo que justificar los viajes en mi propio coche para ir a una feria?
- Se subvencionan a razón de 0,38 euros por kilómetro para el viaje de ida y vuelta. La distancia se calculará con Google Maps desde tu taller artesano hasta el lugar de la feria. Deberás aportar también los tickets de aparcamiento.
- ¿Tengo que poner el logo del Gobierno de Navarra en mi publicidad?
- Sí, es obligatorio dar publicidad a la subvención. Debes incorporar preferentemente el logo promocional de artesanía de Navarra o, si el soporte no lo permite, la frase "Actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra". No hacerlo supondrá la exclusión del gasto publicitario.
- ¿Qué es la obligación de transparencia y a quién afecta?
- Las personas físicas (autónomos) están exentas. Las personas jurídicas (sociedades) deben presentar telemáticamente una declaración de transparencia en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 900847 · Cómo elaboramos las fichas