Comunidad Foral De Navarra · DEPARTAMENTO DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO
Subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes turísticas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra 2026.
Resumen
Estas ayudas están diseñadas para impulsar la competitividad del sector turístico en Navarra mediante la modernización de sus infraestructuras y su digitalización. Financian proyectos de inversión que van desde reformas de accesibilidad, sostenibilidad ambiental y mejoras energéticas, hasta la adquisición de equipamiento y desarrollos tecnológicos. El programa busca consolidar la calidad del destino turístico navarro apoyando el esfuerzo inversor de sus empresas.
La convocatoria va dirigida a pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen su actividad en el ámbito turístico y estén inscritas en el Registro de Turismo de Navarra. Esto incluye a alojamientos hoteleros, casas rurales, apartamentos turísticos, campings, albergues, restaurantes, agencias de viajes y empresas de turismo activo o cultural.
Resulta de gran interés porque cubre hasta el 35% de la inversión realizada con un límite de ayuda de 35.000 euros por beneficiario. Además, permite subvencionar actuaciones ejecutadas y pagadas desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, facilitando la financiación de proyectos ya iniciados o planificados para este periodo.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser pyme (microempresa, pequeña o mediana empresa) conforme a los criterios de la Unión Europea.
- Estar inscrita en el Registro de Turismo de Navarra como titular del establecimiento, agencia de viajes o empresa de turismo activo/cultural antes de que finalice el plazo de solicitud. Para alojamientos y restaurantes, la inscripción debe tener una antigüedad mínima de dos años.
- Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los epígrafes correspondientes a la actividad turística (grupos 681 al 687 para alojamientos, grupo 671 para restaurantes, grupo 755 para agencias de viajes, o el correspondiente para turismo activo/cultural).
- Disponer de página web propia, operativa y actualizada, así como de correo electrónico en funcionamiento.
- En el caso de restaurantes, contar con la carta traducida al menos a tres idiomas y tenerla publicada en su página web.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones generales para recibir subvenciones ni tener sanciones administrativas firmes por prácticas laborales discriminatorias.
- Para ayudas superiores a 30.000 euros, cumplir con los plazos de pago a proveedores establecidos en la Ley de lucha contra la morosidad comercial.
Cuantía
La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido con las siguientes condiciones por beneficiario:
- El importe de la ayuda será del 35% de la inversión subvencionable (calculado sobre la base imponible, excluyendo el IVA).
- El límite máximo de subvención es de 35.000 euros por empresa.
- Se exige una inversión mínima (sin IVA) que varía según el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa:
- Para proyectos de Desarrollo Tecnológico: el mínimo oscila entre 2.000 y 10.000 euros para establecimientos generales, casas rurales y apartamentos; y entre 3.000 y 5.000 euros para agencias de viajes y turismo activo.
- Para el Resto de Proyectos: el mínimo es de 15.000 a 60.000 euros para establecimientos generales; de 6.000 a 20.000 euros para casas rurales; y de 2.500 a 7.000 euros para agencias de viajes y turismo activo.
- El importe mínimo admitido por cada factura individual es de 1.000 euros (IVA excluido).
- La dotación presupuestaria total asignada a esta convocatoria es de 700.000 euros.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los siguientes proyectos de inversión:
- Sostenibilidad ambiental y mejora energética (energías renovables, ahorro de agua y energía, reciclaje).
- Obras de reforma, acondicionamiento y mejora de la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
- Reformas para mantener o aumentar la categoría del establecimiento.
- Instalaciones y servicios para el cicloturista (guarda-bicis, talleres, zonas de lavado y compra de bicicletas con límites de unidades).
- Creación y adecuación de áreas de pernocta de autocaravanas.
- Adquisición de mobiliario y equipamiento comercial nuevo directamente vinculado a la actividad.
- Inversiones en desarrollos tecnológicos y digitalización (CRM, ERP, software de gestión hotelera, TPV, páginas web con pasarela de pago, etc.).
- Reformas en piscinas orientadas al ahorro de agua o adaptación al cambio climático.
- Medidas de autoprotección frente a incendios forestales o inundaciones recogidas en el Plan de Autoprotección de la empresa.
- Honorarios de proyectos, dirección de obra y decoración (hasta un límite del 10% del presupuesto de inversión).
Quedan excluidos expresamente:
- Electrodomésticos, cocinas de gas, menaje y lencería.
- Equipos informáticos de uso general (ordenadores, portátiles, tabletas, impresoras, teléfonos móviles).
- Gastos de mantenimiento periódico, renovación de dominios, hosting o gestión de redes sociales.
- Adquisición de vehículos o medios de transporte (excepto bicicletas bajo condiciones específicas).
- Compra de terrenos, inmuebles o activos usados.
- Trabajos de pintura o empapelado, salvo que formen parte de una reforma integral.
- Tributos, licencias, tasas y permisos de obras.
- Construcción de piscinas nuevas.
Criterios de valoración
Las solicitudes se evalúan mediante un sistema de concurrencia competitiva sobre un baremo de puntos:
- Subvenciones recibidas anteriormente (Hasta 20 puntos): Se premia con más puntos a las empresas que no hayan recibido ayudas de competitividad turística entre 2021 y 2023 (20 puntos), reduciéndose la puntuación progresivamente si han recibido ayudas.
- Clase de proyecto (Hasta 25 puntos): Sostenibilidad, accesibilidad y autoprotección (25 puntos); áreas de pernocta y cicloturismo (20 puntos); desarrollo tecnológico y piscinas (15 puntos).
- Tamaño de la empresa (Hasta 6 puntos): Microempresas (6 puntos), pequeñas empresas (4 puntos) y medianas empresas (2 puntos).
- Epígrafe del IAE (Hasta 4 puntos): Servicios de alojamiento y turismo activo/cultural (4 puntos); restaurantes y agencias de viajes (2 puntos).
- Adhesión al Club de producto Navarra en Bici (5 puntos adicionales en proyectos de cicloturismo).
- Formación del personal en turismo o gestión (Hasta 10 puntos).
- Participación en el programa formativo 'Impulso Digital' (10 puntos).
- Pertenencia a una asociación turística inscrita (3 puntos).
- Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo (2 puntos).
- Planes o medidas de igualdad de género (Hasta 3 puntos).
- Certificaciones de calidad o gestión ambiental como Q de Calidad, EMAS, ISO 14001, etc. (5 puntos).
- Reconocimientos de prestigio internacional (5 puntos).
Cómo solicitarla
El procedimiento para solicitar la ayuda se realiza de la siguiente manera:
- El plazo de presentación es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (BON).
- Las personas jurídicas y agrupaciones deben presentar la solicitud obligatoriamente de forma telemática a través de la ficha de trámite en el Portal del Gobierno de Navarra. Las personas físicas pueden optar por la presentación telemática o presencial en los registros oficiales.
- Deberás aportar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, que incluye declaraciones responsables sobre requisitos generales, ayudas de minimis y compromisos formativos.
- Adjunta una memoria descriptiva del proyecto con los motivos, objetivos, fases de ejecución y desglose detallado de los importes de la inversión.
- Presenta los presupuestos detallados o facturas proforma de los proveedores (o facturas definitivas si la inversión ya se ha realizado). Recuerda que no se admiten documentos de cuantía inferior a 1.000 euros (sin IVA).
- Si el proyecto supera los 30.000 euros en ejecución de obras o los 12.000 euros en suministro de bienes, deberás presentar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores y justificar la elección en el formulario.
- Aporta la documentación técnica complementaria según el tipo de proyecto (licencia de obras o resguardo de solicitud, certificado de profesional competente para proyectos de sostenibilidad/accesibilidad/piscinas, o Plan de Autoprotección si solicitas medidas de seguridad).
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si ya he realizado y pagado las obras?
- Sí, siempre que las inversiones se hayan ejecutado, facturado y pagado entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.
- ¿Cuál es el importe mínimo que debo gastar para poder acceder a la subvención?
- Depende de tu tipo de empresa y proyecto. Por ejemplo, para reformas generales, una microempresa debe invertir un mínimo de 15.000 € (sin IVA), mientras que para un proyecto tecnológico el mínimo es de 2.000 €.
- ¿Se admiten facturas de cualquier importe?
- No, las facturas o presupuestos que presentes deben tener un importe mínimo de 1.000 euros (IVA excluido) para ser admitidos.
- ¿Puedo pagar las inversiones en efectivo?
- No, todos los pagos deben realizarse obligatoriamente mediante transferencia bancaria, cargo de recibos o tarjeta de crédito/débito de la empresa. No se admiten pagos en metálico.
- ¿Durante cuánto tiempo debo mantener los bienes subvencionados?
- Debes mantener los bienes inmuebles destinados a la actividad turística durante un mínimo de 10 años, los bienes muebles durante 5 años y las plataformas tecnológicas activas durante al menos 3 años.
- ¿Qué pasa si al final gasto menos de lo que solicité en el proyecto?
- Si ejecutas entre el 50% y el 75% de lo solicitado sin haberlo comunicado antes del 1 de septiembre de 2026, la ayuda final se reducirá a la mitad. Si ejecutas menos del 50%, perderás el derecho al cobro.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 896364 · Cómo elaboramos las fichas