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Guía de Ayudas

Pais Vasco · DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO

Programa Emprendimiento Comercial MerkaEkin 2026

Quedan46 díasCierra el 15 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada31.250 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

El programa MerkaEkin 2026 ofrece ayudas económicas directas para impulsar la creación, transmisión y diversificación de pequeños comercios y servicios personales en el País Vasco. Financia tanto el asesoramiento previo para elaborar un plan de negocio viable como las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si eres una persona física, autónoma, equipo promotor, sociedad civil, comunidad de bienes, cooperativa o sociedad mercantil que cumpla lo siguiente:

  • Ser microempresa o pequeña empresa (menos de 50 empleados y facturación o balance anual inferior a 10 millones de euros).
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en el caso de personas físicas y autónomos).
  • Desarrollar o prever desarrollar la actividad en un establecimiento físico a pie de calle en un espacio urbano de la CAE.
  • Estar de alta o prever darse de alta en alguno de los epígrafes del IAE subvencionables (comercio minorista de alimentación, comercio minorista de productos industriales no alimenticios, comercio mixto, reparación de artículos domésticos o servicios personales).
  • Para el programa de asesoramiento: no estar de alta en el IAE de la nueva actividad antes del 1 de enero de 2026.
  • Para el programa Ekin+: contar con un Plan de Negocio con viabilidad positiva posterior al 1 de enero de 2024 y no estar de alta en el IAE de la actividad antes del 1 de enero de 2025.

Cuantía

La ayuda cubre el 80% de los gastos o inversiones admitidas con los siguientes límites según el programa:

  • Programa de Asesoramiento (Aholkularitza): Máximo de 5.000 € de subvención (para un límite de gasto admitido de 6.250 €).
  • Programa Ekin+ Inversiones: Máximo de 25.000 € de subvención (para un límite de inversión admitida de 31.250 €).
  • Programa Ekin+ Gastos: Máximo de 7.500 € de subvención (para un límite de gasto admitido de 9.375 €).

Gastos subvencionables

Se admiten los siguientes conceptos según la modalidad:

  • Asesoramiento: Gastos de consultoría especializada para elaborar el Plan de Negocio (mínimo 25 horas de servicio y coste máximo de 100 €/hora).
  • Ekin+ Inversiones (mínimo 5.000 € de inversión total y 500 € por tipo): Obras de reforma, instalaciones técnicas, mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, software de gestión, desarrollo de e-commerce, terminales de punto de venta (TPV), vehículos de reparto y derechos de traspaso.
  • Ekin+ Gastos (mínimo 1.500 € de gasto total y 100 € por tipo): Gastos de constitución (notaría, registro), alquiler de local comercial (excluidos espacios compartidos o familiares), proyectos técnicos, marketing, publicidad, diseño de marca, formación especializada y renting/leasing.

Quedan excluidos: IVA y otros tributos, trabajos internos, viajes y dietas, gestoría ordinaria, adquisición de locales o terrenos, vehículos de uso personal, material de oficina, suministros básicos (luz, agua, internet), seguros y gastos financieros.

Criterios de valoración

No se realiza una evaluación comparativa ni baremación de las solicitudes. Las ayudas se conceden bajo el procedimiento de concesión sucesiva (concurrencia no competitiva). Las solicitudes que cumplan los requisitos se resolverán ordenadamente en función de la fecha y hora en la que el expediente esté completamente presentado y correcto, hasta agotar los fondos disponibles.

Cómo solicitarla

La tramitación se realiza de la siguiente manera:

  1. La solicitud se presenta de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/1250702). Las personas físicas pueden optar también por la presentación presencial en las oficinas de Zuzenean o registros auxiliares.
  2. El plazo de presentación está abierto desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOPV hasta el 15 de septiembre de 2026 (o hasta el agotamiento de los fondos).
  3. Debes aportar la documentación general (DNI/NIF, escrituras o contrato de constitución, certificado histórico de altas/bajas en el IAE, certificado de empadronamiento si la empresa no está constituida y presupuestos o facturas proforma).
  4. Para el programa de Asesoramiento, añade la declaración responsable de la consultora, su presupuesto detallado por horas y la memoria explicativa del proyecto.
  5. Para el programa Ekin+, aporta el Plan de Negocio con viabilidad positiva y la declaración de la consultora que lo avale.
  6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde que la solicitud esté completa.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda si ya he empezado a reformar mi local?
Sí, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables abarca desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que las inversiones realizadas dentro de este periodo son válidas.
¿Se puede pedir la subvención para un negocio online?
Solo si el comercio online es complementario a la actividad realizada en un establecimiento físico a pie de calle, el cual es un requisito obligatorio para obtener la ayuda.
¿Cómo se realiza el pago de la subvención?
Se realiza en dos fases: un primer pago anticipado del 70% de la ayuda concedida tras la aceptación de la subvención, y el 30% restante tras presentar y verificar la justificación de los gastos realizados.
¿Tengo que mantener el negocio abierto durante un tiempo mínimo?
Sí, tienes la obligación de mantener el destino de los bienes e inversiones subvencionadas en el establecimiento durante un periodo mínimo de 3 años.
¿Puedo alquilar un local que sea de un familiar?
No. Quedan excluidos de la ayuda los gastos de alquiler de locales donde exista una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador, o si este es socio de la empresa.
¿Qué pasa si no me conceden la ayuda por falta de presupuesto?
Al ser una ayuda de concesión sucesiva, una vez agotados los fondos presupuestados se paralizará la concesión y se denegarán las solicitudes que estén pendientes de resolución.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 916320 · Cómo elaboramos las fichas

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