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Guía de Ayudas

Comunidad De Madrid · ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2026 PARA INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO EN LOS MERCADOS , LA INSTALACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS MISMOS Y LA MODERNIZACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA

Quedan7 díasCierra el 30 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada30.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas del Ayuntamiento de Madrid buscan revitalizar el comercio local a través de tres vías de actuación. Por un lado, financian parte de las tarifas mensuales de los locales comerciales en mercados municipales para fomentar el emprendimiento. Por otro, apoyan la instalación de servicios de interés público como bibliotecas o centros de formación dentro de estos mismos mercados. Finalmente, subvencionan la modernización, reforma o sustitución de los quioscos de prensa de la ciudad.

La convocatoria resulta especialmente atractiva para autónomos y pymes que quieran iniciar un negocio en un mercado municipal, ya que pueden recibir un importante descuento en sus costes fijos de alquiler durante un máximo de dos años. Además, los quioscos de prensa disponen de una línea específica para renovar por completo sus instalaciones o mejorar su accesibilidad y estética.

Quién puede solicitarla

Los requisitos para acceder a las ayudas varían según la línea de actuación:

  • Para las Líneas 1 y 2 (locales en mercados): puedes solicitarla si eres autónomo, pyme, sociedad civil, entidad sin personalidad jurídica o entidad sin ánimo de lucro que desarrolle su actividad en un mercado municipal de Madrid.
  • Debes tener la consideración de pyme (menos de 250 trabajadores y una facturación anual que no supere los 50 millones de euros o balance general inferior a 43 millones).
  • Tu actividad en el local debe haber comenzado después del 1 de enero de 2023 y el negocio debe seguir abierto y en funcionamiento hasta la fecha en que se reconozca la ayuda.
  • Debes contar con un contrato de cesión de uso de local vigente con el concesionario del mercado.
  • Para la Línea 3 (quioscos de prensa): debes ser el titular de la concesión demanial del quiosco y desarrollar tú mismo la actividad.
  • Las obras de mejora o sustitución del quiosco deben haberse realizado después del 1 de enero de 2023 (o desde el 1 de enero de 2025 si se trata de un reemplazo por otro quiosco usado en buen estado) y el punto de venta debe estar abierto y comercializando prensa.

Cuantía

La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 445.000 euros. Los límites y porcentajes de ayuda por beneficiario son:

  • Línea 1 (Emprendimiento en mercados): se subvenciona un porcentaje de la tarifa mensual del local (entre el 15% y el 90% según el mercado y el tipo de uso comercial o de hostelería detallado en el Anexo II) durante un máximo de 24 meses. El límite máximo de ayuda es de 1.000 euros al mes por local (1.500 euros si el local supera los 500 metros cuadrados). La ayuda se incrementará un 10% adicional si la solicitante es mujer (o empresa con al menos 51% de capital femenino), otro 10% si hay relevo generacional por jubilación, y otro 10% si el emprendedor se ha formado en la Agencia para el Empleo o en el Mercado Escuela de San Cristóbal, sin superar nunca el 100% de la tarifa.
  • Línea 2 (Interés público en mercados): abono de la tarifa correspondiente sin límite mensual, hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • Línea 3 (Quioscos de prensa): para la mejora, modernización o sustitución por uno homologado, se cubre el 95% del coste subvencionable con un límite máximo de 30.000 euros por quiosco (requiere inversión mínima de 10.000 euros). Para el reemplazo por otro quiosco en buen estado, se subvenciona el 100% del coste con un límite máximo de 18.000 euros.

Gastos subvencionables

  • Para las Líneas 1 y 2: las tarifas vigentes de ocupación de locales comerciales aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid, que incluyen los gastos comunes de conservación, mejora, explotación y el precio de cesión del local.
  • Para la Línea 3: inversiones para mejorar la habitabilidad, funcionalidad, estética y accesibilidad del quiosco. Incluye la sustitución integral por uno homologado y el coste de reemplazar un quiosco abierto trasladando otro quiosco cerrado que esté en correcto estado.
  • Gastos excluidos: aportaciones que no correspondan a las tarifas oficiales, tarifas especiales, derechos económicos por traspasos, obras en quioscos que no cumplan la ordenanza o que no se hayan homologado después del 15 de febrero de 2024, gastos de publicidad y elementos que no se incorporen de forma permanente a la estructura del quiosco.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva simplificada. No hay una comisión de valoración que compare los proyectos entre sí. Las ayudas se otorgan por estricto orden cronológico de presentación de las solicitudes (registrando día, hora, minuto y segundo) a aquellos solicitantes que cumplan con todos los requisitos exigidos, hasta que se agote por completo el presupuesto disponible de la convocatoria.

Cómo solicitarla

  1. La solicitud se debe realizar de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) utilizando un sistema de identificación electrónica admitido. Las personas físicas también pueden optar por la presentación presencial en las oficinas de registro municipales.
  2. El plazo de presentación para las Líneas 1 y 2 es del 15 de mayo de 2026 al 15 de junio de 2026. Para la Línea 3, el plazo es del 15 de junio de 2026 al 30 de septiembre de 2026.
  3. Deberás aportar el formulario oficial de solicitud junto con la documentación específica de tu línea (contrato de cesión de local, facturas de las obras o recibos de las tarifas abonadas, justificantes bancarios de los pagos realizados, escrituras de la sociedad, declaraciones responsables y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social).
  4. Si la solicitud contiene errores o falta documentación, el Ayuntamiento te enviará un requerimiento y dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos a través de la plataforma electrónica.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si mi local de mercado se usa como almacén?
No. Quedan expresamente excluidos de estas ayudas los locales en los que no se ejerza ninguna actividad comercial directa, tales como almacenes o cámaras.
¿Qué pasa si pago las tarifas del mercado en efectivo?
Solo se admitirán pagos en metálico para recibos de cuantía inferior a 600 euros, y deberás justificarlos mediante una factura o un documento de 'recibí' firmado por el concesionario del mercado donde conste la fecha del abono.
¿Puedo solicitar la ayuda para un quiosco de prensa cerrado?
No. Quedan excluidos de la subvención todos los quioscos de prensa que se encuentren cerrados en el momento de la solicitud.
¿Qué requisitos de superficie debe cumplir mi quiosco de prensa?
Para optar a la ayuda, el quiosco debe dedicar como mínimo el 80% de su superficie de exposición a la venta de prensa, revistas, libros y publicaciones similares.
¿Cuándo recibiré el dinero de la subvención?
La ayuda funciona mediante el sistema de pago a posteriori (pospagable). Recibirás el dinero en un único pago por transferencia bancaria una vez que se publique la resolución definitiva de concesión y el Ayuntamiento compruebe que has pagado los gastos presentados.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 901658 · Cómo elaboramos las fichas

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