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Guía de Ayudas

Ámbito estatal · ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y HACIENDA

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2026 PARA INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO EN LOS MERCADOS , LA INSTALACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS MISMOS Y LA MODERNIZACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS QUIOSCOS DE PRENSA

Quedan61 díasCierra el 30 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada30.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas del Ayuntamiento de Madrid buscan revitalizar el comercio local a través de tres líneas de actuación diferenciadas. Por un lado, financian parte de las tarifas mensuales de los locales comerciales en los mercados municipales para atraer nuevos emprendedores y negocios de interés público (como bibliotecas o centros de formación). Por otro lado, apoyan económicamente la modernización, reforma integral o sustitución de los quioscos de prensa de la ciudad.

La convocatoria resulta de gran interés para autónomos y pymes que quieran iniciar una actividad comercial en un mercado municipal, ya que pueden recibir una subvención de hasta 24 mensualidades de su tarifa de alquiler. Asimismo, los titulares de quioscos de prensa disponen de una oportunidad excelente para renovar sus instalaciones con ayudas que cubren la práctica totalidad de la inversión.

Quién puede solicitarla

Los requisitos varían según la línea de ayuda solicitada:

Para las Líneas 1 y 2 (Locales en Mercados Municipales):

  • Ser persona física (autónomo), persona jurídica (pyme), sociedad civil o entidad económica sin personalidad jurídica legalmente constituida.
  • Desarrollar la actividad empresarial o sin ánimo de lucro en un mercado municipal de Madrid.
  • Haber iniciado la actividad en el local con posterioridad al 1 de enero de 2023, mediante la firma de un contrato de cesión de uso de conformidad con la Ordenanza de Mercados Municipales.
  • Mantener el local abierto y en funcionamiento hasta la fecha en que se reconozca la obligación de pago de la ayuda.
  • Cumplir los límites de PYME: menos de 250 trabajadores y una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros (o balance general no superior a 43 millones).
  • No tener una vinculación o participación igual o superior al 25% por parte de empresas que no cumplan los requisitos de pyme.

Para la Línea 3 (Quioscos de Prensa):

  • Ser el titular de la concesión demanial del quiosco de prensa y desarrollar la actividad de forma directa.
  • Haber realizado las obras de mejora, modernización, sustitución o reemplazo con posterioridad al 1 de enero de 2023.
  • Mantener el quiosco abierto y comercializando hasta la fecha del pago de la subvención.
  • Dedicar al menos el 80% de la superficie de exposición a la venta de prensa, libros y publicaciones.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 445.000 euros (ampliable en otros 440.000 euros si hay disponibilidad presupuestaria). Las cuantías se estructuran así:

  • Línea 1 (Emprendimiento en mercados): Se subvenciona un porcentaje de la tarifa mensual de ocupación (hasta un máximo de 24 meses). El porcentaje base varía entre el 15% y el 90% según el mercado municipal y el uso del local (comercial o asociado/hostelería), detallado en el Anexo II. El límite máximo de ayuda es de 1.000 euros al mes por local (1.500 euros si el local supera los 500 metros cuadrados). Este porcentaje base se puede incrementar acumulativamente con un 10% adicional si la solicitante es mujer (o empresa con un 51% de capital femenino), otro 10% por relevo generacional, y otro 10% si el emprendedor se ha formado en la Agencia para el Empleo o en el Mercado Escuela de San Cristóbal (sin superar nunca el 100% de la tarifa).
  • Línea 2 (Actividades de interés público en mercados): Abono de la tarifa correspondiente sin límite mensual, hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • Línea 3 (Quioscos de prensa):

a) Para mejora, modernización o sustitución: Se subvenciona el 95% del coste con un límite máximo de 30.000 euros por quiosco (requiere inversión mínima de 10.000 euros).

b) Para reemplazo por otro quiosco en buen estado: Se subvenciona el 100% del coste con un límite máximo de 18.000 euros por quiosco.

Gastos subvencionables

Gastos admitidos:

  • Líneas 1 y 2: Las tarifas vigentes de ocupación de locales comerciales aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid, que incluyen gastos comunes de conservación, mejora, explotación y el precio de cesión del local.
  • Línea 3: Inversiones para mejorar la habitabilidad, funcionalidad, decoración exterior (ornato) y accesibilidad del quiosco. Incluye la sustitución integral por un quiosco homologado y los costes de traslado y reemplazo de un quiosco cerrado por otro en correcto estado.

Gastos excluidos:

  • Líneas 1 y 2: Aportaciones que no correspondan a las tarifas oficiales aprobadas, tarifas especiales y los derechos económicos abonados por traspasos o cesiones de uso.
  • Línea 3: Actuaciones de mejora que no cumplan la ordenanza reguladora o no sean homologables, quioscos no homologados después del 15 de febrero de 2024, gastos de promoción y publicidad, y elementos que no se incorporen de forma permanente a la estructura del quiosco.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión se realiza mediante el régimen simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de comisión de valoración. Las ayudas se otorgarán por estricto orden cronológico de entrada de las solicitudes (registrando día, hora, minuto y segundo) que cumplan con todos los requisitos exigidos, hasta que se agote por completo el crédito presupuestario disponible.

Cómo solicitarla

Pasos para realizar la solicitud:

  1. Accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y busca el trámite "Subvenciones para incentivar la ocupación de locales de los mercados municipales 2026 y quioscos de prensa".
  2. Cumplimenta el formulario oficial de solicitud y adjunta la documentación requerida según tu línea de ayuda.
  3. Si eres persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, estás obligado a presentar la solicitud de forma electrónica con certificado digital. Si eres persona física (autónomo), puedes elegir presentarla electrónicamente o de forma presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
  4. Plazos de presentación en la anualidad 2026:
  • Líneas 1 y 2: Desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 15 de junio de 2026.
  • Línea 3: Desde el 15 de junio de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.
  1. Documentación obligatoria a aportar:
  • Para Líneas 1 y 2: Copia del contrato de cesión de uso del local, certificado del concesionario de estar al corriente de pagos, justificantes de las tarifas abonadas (recibos y justificantes bancarios de pago) desde el 1 de enero de 2023, escrituras de constitución (si aplica), declaraciones responsables y modelo de alta de terceros (documento T).
  • Para Línea 3: Copia del título habilitante del quiosco, listado detallado y memoria de gastos, facturas y justificantes bancarios de pago de las obras, certificado de homologación del quiosco y declaración responsable de destinar el 80% de la superficie a la venta de prensa.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si mi local en el mercado municipal está cerrado temporalmente?
No. Quedan expresamente excluidos de las ayudas los locales comerciales y los quioscos de prensa que se encuentren cerrados en el momento de la solicitud o del pago.
¿Qué plazo tengo para justificar los gastos realizados?
La justificación se realiza bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y debe presentarse obligatoriamente en el mismo momento de registrar la solicitud de la subvención.
¿Puedo pagar las facturas o tarifas en efectivo?
Solo se admiten pagos en efectivo para recibos o facturas de cuantía inferior a 600 euros, y se deben justificar mediante un recibí firmado y sellado por el acreedor donde conste la fecha de pago.
¿Es compatible esta subvención con otras ayudas públicas?
Sí, es compatible con otras subvenciones siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad. No obstante, no es compatible con otras ayudas del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda de Madrid que tengan el mismo objeto.
¿Cuánto tiempo tardan en resolver y notificar la concesión?
El Ayuntamiento de Madrid dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 901658 · Cómo elaboramos las fichas

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