Comunidad De Madrid · AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA 2026 DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y HOSTELEROS DE RIVAS VACIAMADRID
Resumen
Estas ayudas del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid están diseñadas para apoyar a los negocios locales en la mejora de sus sistemas de seguridad. El objetivo es financiar la adquisición e instalación de equipamientos que protejan los establecimientos comerciales y hosteleros, reduciendo el impacto económico que estas inversiones suponen para las pymes de la localidad.
La convocatoria resulta muy atractiva porque cubre hasta el 90% de la inversión neta realizada en una amplia variedad de medidas de seguridad, que van desde cámaras de vigilancia y alarmas hasta cierres metálicos o cristales blindados. Además, permite solicitar la ayuda tanto para inversiones ya realizadas desde el inicio de año como para proyectos que aún no se han ejecutado, facilitando así la planificación financiera del negocio.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas o jurídicas que sean titulares (ya sea como propietarias o arrendatarias) de una actividad comercial u hostelera.
- El establecimiento debe estar ubicado en Rivas-Vaciamadrid y encontrarse en funcionamiento.
- La actividad económica del negocio debe estar incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) detallados en el Anexo II de la convocatoria (que incluye comercio al por menor, servicios de comidas y bebidas, actividades inmobiliarias, servicios personales, entre otros).
- Estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Rivas y sus empresas públicas, así como por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuantía
La ayuda cubre hasta un máximo del 90% del coste neto de la inversión (excluyendo el IVA y otros impuestos indirectos). Solo se admite una única solicitud por persona física o jurídica y por establecimiento. El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 240.000,00 euros. El importe máximo exacto que puede recibir un único beneficiario no aparece en el texto de la convocatoria; consúltalo en las bases reguladoras.
Gastos subvencionables
- Equipos de vigilancia y control de acceso: sistemas de videovigilancia (CCTV), grabadores, monitores, alarmas, sensores de movimiento o intrusión, sistemas de control de acceso para empleados (tarjetas, huella dactilar) y cajas fuertes homologadas.
- Medidas físicas de protección: cierres y persianas metálicas (incluidas motorizadas), cristales de seguridad o antivandalismo para escaparates, puertas blindadas o reforzadas, y bolardos o pilonas antialunizaje (fijos, retráctiles o extraíbles).
- Sistemas antihurto específicos: arcos de seguridad (EAS), etiquetas de seguridad, desactivadores y elementos para proteger productos de alto valor.
- Cualquier otro elemento que pueda ser considerado como sistema de seguridad.
- Los gastos de instalación y puesta en funcionamiento de los equipos anteriores.
- Quedan excluidos expresamente el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los gastos de mantenimiento de los bienes adquiridos.
Criterios de valoración
Las solicitudes se tramitan mediante el régimen de concesión directa. No se utiliza un baremo de puntos, sino que la selección se realiza por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro, siempre y cuando el expediente esté completo con toda la documentación requerida.
Cómo solicitarla
- La presentación se debe realizar exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid o en cualquier otro registro electrónico oficial autorizado.
- El plazo de presentación finaliza el 31 de octubre de 2026.
- Si ya has realizado la inversión (desde el 01/01/2026), debes aportar junto a la solicitud la cuenta justificativa (Anexo I), las facturas detalladas y sus correspondientes justificantes de pago bancarios (o acreditación de pago en efectivo para importes de hasta 1.000 euros).
- Si aún no has realizado la inversión, debes presentar junto a la solicitud el presupuesto proforma detallado del proveedor.
- En caso de que la solicitud esté incompleta, dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores tras recibir el requerimiento.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si ya he comprado e instalado las cámaras de seguridad?
- Sí, puedes solicitarla para inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026, aportando las facturas y los justificantes de pago correspondientes junto con tu solicitud.
- ¿Qué pasa si aún no he comprado los equipos de seguridad?
- Puedes solicitar la ayuda presentando un presupuesto proforma detallado. Si te la conceden, recibirás el pago y tendrás de plazo hasta el 31 de mayo de 2027 para realizar la compra e instalación.
- ¿El IVA de las facturas está subvencionado?
- No, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) está expresamente excluido de la ayuda, por lo que el porcentaje de subvención se calcula sobre el importe neto de la factura.
- ¿Puedo pagar las facturas en efectivo?
- Sí, pero con un límite máximo de 1.000 euros por pago, y este debe quedar claramente acreditado en la factura con la firma y sello del emisor indicando que ha sido pagado en efectivo.
- ¿Cuánto tiempo tengo para justificar la ayuda si me la conceden por anticipado?
- Debes ejecutar la inversión antes del 31 de mayo de 2027 y presentar toda la documentación justificativa (facturas y pagos) en un plazo máximo de tres meses desde la ejecución, teniendo como límite el 31 de agosto de 2027.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 906563 · Cómo elaboramos las fichas