Comunidad De Madrid · AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA 2026 DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y HOSTELEROS DE RIVAS VACIAMADRID
Resumen
Estas ayudas del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid están destinadas a financiar la compra e instalación de sistemas de seguridad en establecimientos comerciales y hosteleros del municipio. El objetivo principal es ayudar a los negocios locales a asumir los costes de protección frente a robos o vandalismo, mejorando su competitividad y resiliencia dentro del modelo de economía urbana sostenible de la localidad.
La convocatoria cuenta con un presupuesto global de 240.000 euros y cubre una amplia variedad de medidas, desde cámaras de videovigilancia y alarmas hasta cierres metálicos, cristales blindados o sistemas antihurto. Interesa especialmente porque permite solicitar la ayuda tanto para inversiones ya realizadas como para proyectos futuros basados en un presupuesto proforma.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas o jurídicas que sean titulares (ya sea como propietarias o arrendatarias) de una actividad comercial o hostelera.
- El establecimiento debe estar ubicado en Rivas-Vaciamadrid y encontrarse en funcionamiento.
- La actividad económica del negocio debe estar incluida en alguno de los códigos CNAE detallados en el Anexo II del texto oficial (que abarca comercio al por menor, servicios de comidas y bebidas, actividades inmobiliarias, servicios personales, entre otros).
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Rivas y sus empresas públicas.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Cuantía
La ayuda cubre hasta un máximo del 90% del precio de adquisición neto (excluyendo el IVA) de los gastos de inversión en equipamiento e instalación de seguridad. Solo se permite presentar una única solicitud por persona (física o jurídica) y por establecimiento, la cual debe agrupar todas las actuaciones de seguridad que se vayan a realizar.
Gastos subvencionables
- Equipos de vigilancia y control de acceso: cámaras de seguridad (CCTV), grabadores, monitores, alarmas, sensores de movimiento, sistemas de control de acceso para empleados y cajas fuertes homologadas.
- Medidas físicas de protección: cierres y persianas metálicas (motorizadas o no), cristales de seguridad o antivandalismo, puertas blindadas o reforzadas, y bolardos o pilonas antialunizaje (fijos o retráctiles).
- Sistemas antihurto específicos: arcos de seguridad (EAS), etiquetas de seguridad, desactivadores y elementos de vigilancia para productos de alto valor.
- Cualquier otro elemento que pueda ser considerado técnicamente como un sistema de seguridad.
- Quedan expresamente excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y los gastos de mantenimiento de los bienes adquiridos.
Criterios de valoración
No se aplica un baremo de puntos. El procedimiento de concesión se realiza en régimen de concesión directa por estricto orden de entrada de las solicitudes en el registro (lista de espera por prelación temporal), siempre que la documentación esté completa y se cumplan los requisitos.
Cómo solicitarla
- La presentación de solicitudes se realiza exclusivamente por vía electrónica a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid o registros electrónicos asociados.
- El plazo de presentación finaliza el 31 de octubre de 2026.
- Si ya has realizado el gasto (desde el 01/01/2026), debes aportar la cuenta justificativa (Anexo I) junto con las facturas detalladas y sus correspondientes justificantes de pago bancarios (no se admiten pantallazos).
- Si no has realizado el gasto todavía, debes presentar la solicitud acompañada de un presupuesto proforma detallado que identifique al emisor, al solicitante y desglose las operaciones.
- En caso de que la documentación esté incompleta, dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores tras recibir el requerimiento del Ayuntamiento.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si ya he pagado e instalado las cámaras de seguridad?
- Sí, puedes solicitarla para inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026, aportando las facturas y los justificantes de pago bancarios correspondientes.
- ¿Qué pasa si aún no he comprado los equipos de seguridad?
- Puedes solicitar la ayuda presentando un presupuesto proforma. Si te la conceden, recibirás el dinero por anticipado y tendrás que ejecutar la instalación y presentar las facturas definitivas antes del 31 de mayo de 2027.
- ¿Se subvenciona el IVA de las facturas?
- No, el IVA y cualquier otro impuesto indirecto quedan expresamente excluidos de la subvención. El cálculo del 90% se realiza sobre la base imponible neta.
- ¿Puedo pagar las facturas en efectivo?
- Sí, pero con límites. Solo se admiten pagos en metálico si están debidamente acreditados en la factura con la firma y sello del emisor, y nunca pueden superar el límite de 1.000 euros.
- ¿Cuánto tardan en resolver y dar una respuesta?
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 906563 · Cómo elaboramos las fichas