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Guía de Ayudas

Region De Murcia · CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL CAMPODER.

Quedan38 díasCierra el 31 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada200.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas financian proyectos no programados que impulsen el desarrollo local participativo en las zonas rurales del territorio del Grupo de Acción Local Campoder. El objetivo es promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, la inclusión social, la bioeconomía circular y la conservación del patrimonio natural y cultural en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo "Creando un Espacio de Vida".

Quién puede solicitarla

Los beneficiarios varían según la línea de ayuda:

  • Línea 1 (Campoder, Territorio Activo): Empresas que tengan la consideración de pyme (personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, excluyendo grandes empresas).
  • Líneas 2 y 3 (Campoder, Espacio de Ocio y Territorio Habitable): Administraciones públicas locales (ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios).
  • Línea 4 (Campoder, Capital Social): Entidades sin ánimo de lucro privadas (asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes, consejos reguladores y otras ESAL que no sean administraciones públicas).
  • Quedan expresamente excluidos los propios Grupos de Acción Local y las grandes empresas.

Cuantía

La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 1.740.083,54 euros (con una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros). El importe por beneficiario se detalla por líneas:

  • Línea 1 (Iniciativas empresariales): El porcentaje de ayuda es del 50%. El límite general de ayuda es de 50.000 euros. Este límite puede ampliarse hasta 100.000 euros o hasta 150.000 euros si se cumplen requisitos adicionales de eficiencia hídrica, reducción de huella de carbono, puntuación mínima y generación de empleo. El importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto no excederá los 200.000 euros.
  • Para el resto de líneas, el importe por beneficiario se consulta en las bases reguladoras.

Gastos subvencionables

Se admiten los siguientes gastos:

  • Inversiones tangibles: construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, compra de nueva maquinaria, equipos, mobiliario y ajuar hasta el valor de mercado.
  • Inversiones intangibles (como complemento del objeto principal): software, desarrollo telemático y páginas web.
  • Gastos generales vinculados a la inversión (honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores y estudios de viabilidad) con un límite del 13% del coste total subvencionable y realizados como máximo 12 meses antes de la solicitud.
  • IVA no recuperable.
  • Adquisición de terrenos hasta el límite del 10% del total subvencionable.
  • Gastos de organización, personal propio, profesores externos, desplazamientos y alquiler de aulas para acciones formativas.

Quedan excluidos:

  • Intereses, recargos, sanciones y gastos de procedimientos judiciales.
  • Pagos en metálico.
  • IVA recuperable.
  • Contribuciones en especie y amortizaciones.
  • Adquisición de equipos o maquinaria de segunda mano.
  • Vehículos (salvo adaptados para personas con movilidad reducida).
  • Inversiones relacionadas con la producción agrícola primaria, ganadera y pesquera.

Criterios de valoración

Las solicitudes se evalúan en régimen de concurrencia competitiva. Para optar a la ayuda se exige una puntuación mínima de 30 puntos sobre el baremo detallado en el Anexo III de la convocatoria. En caso de empate en la puntuación, se aplicará un criterio de desempate basado en la mayor puntuación obtenida en los criterios específicos en el siguiente orden de prioridad: CS4, CS1, CS2, CS3, CS5, CS6, CS7, CS8 y CS9.

Cómo solicitarla

  1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma electrónica a través del formulario con código de procedimiento 4748 en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es).
  2. El plazo de presentación finaliza el 31 de octubre de 2026.
  3. Se debe acompañar la solicitud con la documentación y declaraciones responsables indicadas en el Anexo V de la convocatoria, incluyendo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores independientes para cumplir con la moderación de costes.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar las ayudas de la Línea 1 para empresas?
Cualquier persona física, jurídica o comunidad de bienes que sea considerada pyme y no realice una actividad agrícola o ganadera primaria.
¿Cuál es el plazo límite para presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2026.
¿Se pueden comprar bienes o maquinaria de segunda mano?
No, la adquisición de equipos, bienes de equipo o maquinaria de segunda mano está expresamente excluida de estas ayudas.
¿Es obligatorio crear empleo para recibir la ayuda de la Línea 1?
Sí, se establece como condición indispensable la creación de empleo en términos netos y su mantenimiento durante al menos dos años.
¿Puedo pagar algún gasto del proyecto en efectivo?
No, no se admite la acreditación de ningún tipo de pago realizado en metálico o efectivo.
¿Qué pasa si mi proyecto no alcanza los 30 puntos en la valoración?
Su solicitud será desestimada directamente por no alcanzar la puntuación mínima exigida en la convocatoria.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 917625 · Cómo elaboramos las fichas

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