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Guía de Ayudas

Region De Murcia · CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

ORDEN DE 6 JULIO 2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA POR LA QUE SE APRUEBA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS LEADER FINANCIADAS POR LA INTERVENCION 7119 PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PEPAC DEL GAL CAMPODER.

Quedan92 díasCierra el 31 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada200.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta convocatoria de ayudas LEADER, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Región de Murcia, tiene como objetivo subvencionar proyectos no programados que impulsen el desarrollo local participativo en el territorio del Grupo de Acción Local CAMPODER. El programa busca dinamizar la economía rural mediante el apoyo a iniciativas empresariales, la mejora de la habitabilidad y el fomento de la función recreativa y cultural de las zonas rurales.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las siguientes personas y entidades, según la línea de actuación:

  • Línea 1 (Campoder, Territorio Activo): Empresas que tengan la consideración de PYME, incluyendo personas físicas (autónomos), personas jurídicas de derecho privado, sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Líneas 2 y 3 (Campoder, Espacio de Ocio / Territorio Habitable): Administraciones públicas locales, tales como ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y consorcios.
  • Línea 4 (Campoder, Capital Social): Entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL), que incluyen asociaciones, fundaciones, comunidades de regantes y consejos reguladores.

Cuantía

El presupuesto total de la convocatoria asciende a 1.740.083,54 €.

  • Para la Línea 1 (Empresas), el porcentaje de ayuda es del 50% de la inversión subvencionable, con un límite general de ayuda de 50.000 € por proyecto. Este límite puede ampliarse hasta 100.000 € o 150.000 € si se cumplen requisitos adicionales de eficiencia hídrica, reducción de huella de carbono y ratios de creación de empleo (1 UTA por cada 50.000 € para el límite máximo).
  • El importe total máximo de ayudas concedidas a una sola empresa no podrá exceder los 200.000 €.

Gastos subvencionables

Se admiten los siguientes gastos directamente vinculados al proyecto:

  • Inversiones tangibles: Construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles; compra de maquinaria nueva, equipos, mobiliario y señalización a valor de mercado.
  • Inversiones intangibles: Adquisición o desarrollo de software, aplicaciones telemáticas y creación de páginas web (como complemento del objeto principal).
  • Gastos generales: Honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores y estudios de viabilidad realizados hasta 12 meses antes de la solicitud (con un límite del 13% del coste total de la inversión).
  • Adquisición de terrenos: Elegibles hasta un límite del 10% del total subvencionable, requiriendo tasación independiente.
  • Gastos de jornadas y formación: Costes de organización, honorarios de profesores externos, desplazamientos y gastos de personal propio dedicados en exclusiva.

Quedan excluidos:

  • IVA recuperable por el beneficiario.
  • Intereses, recargos, sanciones y gastos de procedimientos judiciales.
  • Pagos realizados en metálico.
  • Equipos, maquinaria o bienes de segunda mano.
  • Gastos de mantenimiento, reparaciones ordinarias, desmontaje o traslado de maquinaria.
  • Inversiones en producción agrícola primaria, ganadera y pesquera.
  • Vehículos de cualquier tipo (salvo los adaptados para personas con movilidad reducida).

Criterios de valoración

La concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes se puntúan conforme a los criterios de selección detallados en el Anexo III de la convocatoria (no completamente desglosados en el extracto provisto). Se requiere alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos para optar a la condición de beneficiario. En caso de empate en la puntuación final, se aplicará un criterio de desempate basado en la mayor puntuación obtenida en los criterios específicos en el siguiente orden de prioridad: CS4, CS1, CS2, CS3, CS5, CS6, CS7, CS8 y CS9.

Cómo solicitarla

  1. Las solicitudes se deben presentar de forma exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) utilizando el formulario electrónico con código de procedimiento 4748.
  2. El solicitante o su representante legal debe disponer de certificado digital o DNI electrónico válido.
  3. Se debe acompañar la solicitud con la documentación y declaraciones responsables indicadas en el Anexo V de la convocatoria, incluyendo tres ofertas de proveedores independientes para cumplir con la moderación de costes (o memoria motivada si no es posible).
  4. El plazo de presentación finaliza el 31 de octubre de 2026.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda si soy autónomo?
Sí, los autónomos (personas físicas) que tengan la consideración de PYME pueden solicitar las ayudas de la Línea 1 para crear, ampliar o mejorar sus empresas en el territorio de Campoder.
¿Qué municipios o zonas están incluidos en el ámbito de la ayuda?
La ayuda se aplica en Fuente Álamo y Puerto Lumbreras al completo, y en pedanías o diputaciones específicas de los municipios de Águilas, Cartagena, Lorca, Mazarrón y Murcia.
¿Puedo comprar maquinaria de segunda mano con esta ayuda?
No, la adquisición de equipos, bienes muebles o maquinaria de segunda mano está expresamente excluida de los gastos subvencionables.
¿Se permiten los pagos en efectivo?
No, no se admite la acreditación de ningún pago realizado en efectivo o metálico; todos los pagos deben garantizar la trazabilidad bancaria.
¿Cuál es el plazo para ejecutar las inversiones?
El plazo de ejecución se fija en la Orden de Concesión de cada beneficiario, pero en ningún caso podrá superar el 15 de septiembre de 2029.
¿Es obligatorio crear empleo para recibir la ayuda en la Línea 1?
Sí, para la Línea 1 (empresas) se establece como condición obligatoria la creación de empleo en términos netos, el cual deberá mantenerse durante al menos dos años.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 917625 · Cómo elaboramos las fichas

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