Region De Murcia · CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas públicas para la paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia, a efectos de 2026, del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura
Resumen
Estas ayudas están destinadas a compensar económicamente la inactividad forzosa de la flota pesquera de la Región de Murcia durante los periodos de veda y reducción del esfuerzo pesquero programados para el año 2026. El objetivo es garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos en el Mediterráneo occidental, aliviando el impacto económico de las paradas en las empresas y sus trabajadores.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con alguno de los siguientes perfiles:
- Armadores de buques pesqueros activos (personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o agrupaciones sin personalidad) con puerto base en la Región de Murcia, registrados en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, que tengan la licencia y autorizaciones vigentes para las modalidades de cerco, palangre de superficie o arrastre de fondo, y que acrediten al menos 120 días de actividad pesquera en el mar durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Pescadores (tripulantes) enrolados en un buque afectado por la parada temporal que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la solicitud, que estén en situación de alta en la Seguridad Social, mantengan la relación laboral con la empresa armadora y acrediten un periodo mínimo de cotización de 12 meses en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a lo largo de su vida laboral.
Cuantía
La convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria total de 1.300.000 euros (cofinanciada al 70% por el fondo europeo FEMPA y al 30% por la Comunidad Autónoma), distribuida en 1.000.000 euros para el primer tramo de arrastre, cerco y palangre, y 300.000 euros para el segundo tramo de arrastre. El importe máximo de la ayuda por beneficiario se calcula de la siguiente manera:
- Para armadores (cerco, palangre y segundo periodo de arrastre): se aplica la fórmula "[(prima coste fijo x GT del buque) + prima lucro cesante] x número de días de paralización subvencionables".
- Para armadores (primer periodo de arrastre por reducción de esfuerzo): se multiplican los días subvencionables por el baremo diario establecido en el certificado de baremos correspondiente.
- Para pescadores (palangre, cerco y segundo periodo de arrastre): si la parada dura entre 15 y 31 días, el importe máximo equivale al doble del Salario Mínimo Interprofesional mensual. Si dura menos de 15 días o más de 31 días, se calcula multiplicando un máximo de 50 euros por día subvencionable.
- Para pescadores (primer periodo de arrastre por reducción de esfuerzo): se calcula multiplicando 50 euros por el número de días subvencionables.
Gastos subvencionables
Se subvenciona la inactividad pesquera total durante los días hábiles de pesca del periodo de parada temporal aprobado, siempre que el buque permanezca amarrado en puerto y con el rol de despacho depositado en Capitanía Marítima. No se admiten actividades pesqueras de ningún tipo durante la parada. Se exceptúan y permiten, bajo estricta acreditación documental, los desplazamientos por razones de seguridad, traslados a varadero para mantenimiento o reparaciones, y la participación en fiestas marineras tradicionales.
Criterios de valoración
Las solicitudes se evalúan en concurrencia competitiva (salvo que el crédito sea suficiente para atender todas las solicitudes, en cuyo caso no será necesario valorarlas) con los siguientes criterios y pesos:
- Inclusión del buque en un plan de acción para evitar el exceso de capacidad estructural de pesca: 33,33% de la puntuación.
- Número de días dedicados a la modalidad correspondiente en los dos años anteriores a la solicitud (repartido de forma proporcional): 33,33% de la puntuación.
- Dependencia del buque respecto a una especie en situación de sobreexplotación (cuando las capturas de dicha especie superen el 50% del valor total comercializado por el buque en los dos años anteriores, repartido proporcionalmente): 33,33% de la puntuación.
Quedan excluidos de esta baremación los pescadores y los buques de arrastre cuya parada sea consecuencia directa de la reducción de esfuerzo del Plan plurianual del Mediterráneo, quienes tendrán derecho directo si cumplen los requisitos.
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- Identifica el plazo que corresponde a tu modalidad de pesca:
- Del 15 al 31 de mayo de 2026: para palangre de superficie y el primer tramo de arrastre de fondo.
- Del 1 al 10 de junio de 2026: para la modalidad de cerco.
- Del 3 al 7 de noviembre de 2026: para el segundo tramo de arrastre de fondo.
- Si eres una persona jurídica o estás obligado a relacionarte electrónicamente, presenta la solicitud obligatoriamente a través de la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es) en el procedimiento código 0288. Las personas físicas no obligadas pueden optar por la presentación electrónica o presencial en los registros habilitados.
- Cumplimenta el formulario de solicitud oficial junto con los Anexos I (Declaraciones responsables), II (Certificado del armador para tripulantes) y III (Indicadores de resultado).
- Aporta la documentación general requerida (NIF, escrituras de constitución, certificado bancario de cuenta con el IBAN, etc.) y la específica de tu modalidad (certificado de Capitanía Marítima con el depósito del rol, vida laboral, comunicación de suspensión de contratos de trabajo a la autoridad laboral, etc.), salvo que autorices expresamente a la Administración para que consulte estos datos de forma electrónica.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo salir a faenar algún día durante el periodo de parada temporal?
- No. La inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado en puerto durante todo el periodo computable de la parada, salvo excepciones autorizadas como traslados a varadero o fiestas tradicionales.
- ¿Qué ocurre si tengo que llevar el barco al varadero para repararlo durante la parada?
- Está permitido, pero debes despachar el barco específicamente para esa actividad, mantener el dispositivo de localización satelital encendido durante el trayecto y aportar la factura del varadero y el certificado de entrada y salida.
- Soy tripulante, ¿puedo trabajar en otro barco mientras dura la parada de mi buque?
- No. Si te enrolas en otra embarcación durante el periodo de la parada temporal, perderás automáticamente el derecho a percibir esta ayuda.
- ¿Cómo se verifican los días de inactividad de mi buque?
- Se comprueban mediante el depósito del rol en la Capitanía Marítima y a través del dispositivo de localización vía satélite, el cual debe permanecer encendido durante todo el periodo de la parada.
- ¿Qué pasa si se apaga el localizador satelital por un problema técnico?
- Debes comunicarlo al Centro de Seguimiento de Buques en un plazo máximo de 48 horas desde que dejó de emitir y aportar al órgano gestor las pruebas documentales que justifiquen el fallo (como facturas de reparación).
- Si pido una ayuda superior a 30.000 euros, ¿tengo que cumplir algún requisito extra?
- Sí, debes acreditar que cumples con los plazos de pago previstos en la Ley de lucha contra la morosidad comercial, mediante declaración responsable si presentas cuentas abreviadas, o mediante certificación de auditor en caso contrario.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 904798 · Cómo elaboramos las fichas