Castilla La Mancha · DIRECCIÓN GENERAL PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVAS
Resolución de 17/07/2026, de la D.G. de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, por la que se convocan en el año 2026 las ayudas a la cooperación para la creación de canales cortos de comercialización
Resumen
Estas ayudas están destinadas a financiar la creación y promoción de canales cortos de comercialización y mercados locales de productos agrícolas en Castilla-La Mancha. El objetivo es impulsar la cooperación horizontal y vertical entre los distintos operadores de la cadena alimentaria, facilitando que los productores vendan directamente al consumidor o con un intermediario como máximo.
La convocatoria va dirigida a grupos de cooperación de nueva creación o a grupos ya existentes que inicien una nueva actividad en este ámbito. Interesa especialmente porque cubre hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto, con un límite máximo de 200.000 euros por iniciativa.
Quién puede solicitarla
Pueden solicitar estas ayudas los siguientes beneficiarios:
- Grupos de cooperación de nueva creación que lleven a cabo un proyecto de cooperación en este ámbito.
- Grupos de cooperación ya existentes, siempre que se inicien en una nueva actividad en el marco de un proyecto de cooperación.
- Al tratarse de agrupaciones sin personalidad jurídica, todos los miembros que asuman compromisos de ejecución tendrán la consideración de beneficiarios individuales.
- Se debe nombrar a un único representante o apoderado con poderes bastantes para actuar como coordinador y persona de contacto.
Cuantía
La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables del proyecto.
- El importe máximo de subvención por proyecto de cooperación es de 200.000 euros.
- El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 720.000 euros, con posibilidad de incrementarse en hasta 90.000 euros adicionales sin necesidad de nueva convocatoria.
Gastos subvencionables
Se admiten los siguientes gastos vinculados al proyecto:
- Gastos de personal propio del grupo o de sus integrantes (calculados a un tipo fijo del 20% del total de gastos subvencionables del proyecto).
- Gastos indirectos de administración, gestión, alquileres corrientes o suministros (calculados a tipo fijo, con un límite máximo del 15% del total de los gastos de personal, sin necesidad de justificación).
- Inversiones materiales e inmateriales (con las excepciones de las bases reguladoras).
- Alquiler de locales para almacenes y oficinas.
- Plataformas digitales y diseño de herramientas web.
- Contratación de servicios externos y registro de marcas.
- Actividades de promoción (publicaciones, webs, asistencia a ferias o congresos, jornadas).
- Gastos de viaje, alojamiento y manutención (sujetos a los límites del Decreto 36/2006 de la Junta).
Quedan excluidos los gastos detallados en el Anexo I de la orden de bases reguladoras (no especificados en este extracto).
Criterios de valoración
Las solicitudes se tramitan en régimen de concurrencia competitiva.
- Se evaluarán y puntuarán los proyectos admisibles aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras.
- El reparto de los fondos se realizará en orden descendente según la puntuación obtenida por cada solicitud hasta agotar el presupuesto disponible.
- Los detalles concretos de la puntuación y pesos de cada criterio "No consta en las bases" de esta convocatoria (remite al artículo 10 de la Orden 66/2026).
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- Las solicitudes se deben presentar obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
- El solicitante o su representante debe estar dado de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/).
- El plazo de presentación es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
- Junto con el formulario (Anexo I), se debe aportar obligatoriamente:
- Documento acreditativo de la representación.
- Acuerdo de cooperación firmado por todos los miembros del grupo.
- Memoria del proyecto de cooperación.
- Relación de actividades en formato Excel (Anexo IA).
- Tres ofertas de diferentes proveedores para cada gasto directo (salvo excepciones justificadas), junto con la relación de ofertas (Anexo IB).
- Declaración responsable o certificación de auditoría sobre el cumplimiento de plazos de pago (Ley 3/2004) para subvenciones superiores a 30.000 €.
- Documentación específica para la valoración de criterios sociales (presencia de mujeres, planes de igualdad, etc.) y copia del DNI para el criterio de edad.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un canal corto de comercialización?
- Es una vía de venta de productos agrícolas que implica como máximo a un intermediario entre el productor y el consumidor final.
- ¿Necesitamos tener personalidad jurídica propia para pedir la ayuda?
- No, los grupos de cooperación pueden ser agrupaciones sin personalidad jurídica, pero debéis firmar un acuerdo de cooperación y nombrar un representante único.
- ¿Cuánto dinero nos pueden conceder como máximo?
- La ayuda cubre el 100% de los gastos del proyecto que resulten aprobados, con un límite máximo de 200.000 euros por proyecto de cooperación.
- ¿Cómo se justifican los gastos de personal y los gastos de oficina?
- Se calculan mediante costes simplificados: el personal se imputa como un 20% fijo del total de gastos del proyecto, y los gastos indirectos (oficina, luz, etc.) se limitan a un máximo del 15% de ese gasto de personal, sin necesidad de presentar facturas de estos últimos.
- ¿Qué plazo tenemos para ejecutar el proyecto de comercialización?
- Los proyectos deben durar entre 1 y 3 años, estructurados en periodos anuales de ejecución, y todas las actuaciones deben finalizar obligatoriamente antes del 30 de junio de 2029.
- ¿Es posible compatibilizar esta subvención con otras ayudas?
- No, estas ayudas son incompatibles con cualquier otra financiación para los mismos gastos, proceda de fondos de la Unión Europea o de otros presupuestos públicos.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 919962 · Cómo elaboramos las fichas