Castilla Y Leon · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL
Orden de 10 de julio de 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas para la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio.
Resumen
Estas ayudas están destinadas a compensar económicamente a los ganaderos que han tenido que sacrificar animales de sus explotaciones debido a la aplicación de programas sanitarios oficiales para el control y erradicación de enfermedades. El objetivo principal es facilitar la reposición de las reses perdidas para mantener la viabilidad y competitividad de las explotaciones ganaderas en el medio rural.
La convocatoria está dirigida a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en Castilla y León. Financia la compra de nuevos animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina o equina, ayudando a recuperar el censo ganadero tras un vaciado sanitario o sacrificios obligatorios.
Quién puede solicitarla
- Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes que sean titulares de explotaciones de reproducción de ganado bovino, ovino y caprino ubicadas en Castilla y León.
- Las explotaciones deben tener la condición de PYME activa en el sector agrícola.
- Estar inscrito y con los datos actualizados en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
- El titular debe ser productor activo y poseer el Libro Registro de Explotación debidamente actualizado.
- No haber sido sancionado por infracciones de sanidad, identificación o bienestar animal.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener la consideración de empresa en crisis (salvo excepciones por daños específicos).
- Haber realizado la limpieza y desinfección de la explotación, certificada por los Servicios Veterinarios Oficiales, antes de la reposición.
- Comprometerse a mantener los animales subvencionados en la explotación durante al menos dos años desde la solicitud.
Cuantía
La ayuda no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable justificada mediante factura, ni el coste total de la actividad. Los importes máximos por animal adquirido son:
- Bovino de aptitud lechera (24 meses a 5 años): hasta 450 €.
- Bovino de aptitud cárnica (24 meses a 8 años): hasta 390 €.
- Bovino de aptitud lechera (12 a 24 meses): hasta 270 €.
- Bovino de aptitud cárnica (12 a 24 meses): hasta 225 €.
- Caprino de aptitud láctea: hasta 100 €.
- Ovino de aptitud láctea: hasta 70 €.
- Ovino y/o caprino de aptitud cárnica: hasta 25 €.
- Macho ovino homocigoto (ARR-ARR): hasta 150 €.
- Equino reproductor (12 a 24 meses): hasta 270 €.
- Equino reproductor (24 meses a 5 años): hasta 390 €.
Si los animales adquiridos están inscritos en un Libro Genealógico de la raza, la ayuda se incrementará en un 25%. El número de reses subvencionables no puede superar al de animales reproductores sacrificados.
Gastos subvencionables
Se admite como gasto subvencionable la compra de animales de las especies bovina, ovina, caprina y equina para reponer los animales sacrificados por mandato obligatorio. La especie adquirida puede ser diferente a la especie sacrificada (aplicando tablas de equivalencia).
El IVA solo será subvencionable cuando el beneficiario no pueda recuperarlo o compensarlo (debiendo aportar certificado de exención de la AEAT). No se subvencionará la compra de animales si han transcurrido más de seis meses desde que se autorizó la entrada de animales en la explotación.
Criterios de valoración
No se aplica un baremo de puntos. El procedimiento de concesión es de forma directa. Las solicitudes se resolverán por estricto orden de presentación desde el momento en que el expediente esté completo y hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria (200.000 € ampliables en 100.000 € adicionales).
Cómo solicitarla
- Accede a la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
- Si eres persona jurídica o comunidad de bienes, debes presentar la solicitud obligatoriamente de forma telemática. Las personas físicas pueden optar por la presentación telemática o presencial en los registros habilitados.
- Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) y adjunta la documentación requerida, que incluye el Libro de Registro de la explotación, facturas de compra con sus justificantes de pago bancarios, y la cuenta justificativa del gasto (Anexos III, III.I y III.II).
- Aporta los certificados sanitarios oficiales de origen de los animales (Anexo VI) y los documentos que acrediten las pruebas sanitarias negativas obligatorias según la especie.
- Si la ayuda a recibir supera los 30.000 euros, deberás acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores (Ley de Morosidad) mediante el Anexo VII y la certificación correspondiente.
- El plazo de presentación finaliza el 30 de agosto de 2026.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo comprar una especie animal distinta a la que tuve que sacrificar?
- Sí, la normativa permite que la especie de los animales adquiridos para la reposición sea diferente a la especie de los animales sacrificados, siempre que se respeten las equivalencias oficiales y se autorice el cambio en la base de datos REGA.
- ¿Cuánto tiempo tengo que mantener los nuevos animales en mi explotación?
- Tienes la obligación de mantener en tu explotación las reses subvencionadas durante un período mínimo de dos años, a contar desde el día en que presentes la solicitud de la ayuda.
- ¿Qué plazo tengo para realizar la compra de los animales?
- El gasto de la compra debe haberse realizado y pagado efectivamente entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.
- ¿Es obligatorio presentar la solicitud por internet?
- Si eres una persona jurídica (sociedad, cooperativa, etc.) o una comunidad de bienes, estás obligado a tramitarla de forma electrónica. Si eres una persona física (autónomo), puedes elegir entre presentarla por internet o de forma presencial.
- ¿Qué pasa si la ayuda que voy a recibir es superior a 30.000 euros?
- En ese caso, deberás demostrar que cumples con los plazos de pago a tus proveedores según la Ley de Morosidad, aportando una declaración o certificación de auditor según corresponda a tu tipo de empresa.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 918646 · Cómo elaboramos las fichas