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Guía de Ayudas

Cataluña · DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA, PESCA I ALIMENTACIÓ

Ajuts a armadors per compensar la paralització temporal d'activitats pesqueres (FEMPA)

Quedan46 díasCierra el 15 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada2.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas de la Generalitat de Catalunya, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), tienen como objetivo compensar económicamente a los armadores de embarcaciones pesqueras que se ven obligados a detener su actividad. La subvención cubre las pérdidas ocasionadas por las paradas temporales obligatorias debidas a vedas biológicas o a la reducción del esfuerzo pesquero en el litoral catalán durante los años 2025 y 2026.

La convocatoria está dirigida a armadores con puerto base en Cataluña que operen en diversas modalidades de pesca, tales como el arrastre, cerco, palangre de superficie, la sonsera, el rastrillo de cadenas y la captura de pulpo. Interesa especialmente porque permite mitigar el impacto económico de los periodos de inactividad forzosa mediante un sistema de indemnización diaria basado en costes simplificados.

Quién puede solicitarla

Armadores o armadoras de embarcaciones de pesca que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener el puerto base de la embarcación en Cataluña.
  • Estar afectados por las paralizaciones temporales o vedas biológicas de las modalidades y puertos especificados en la convocatoria para los periodos 2025 y 2026.
  • No haber cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) ni de las normativas de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
  • No haber cometido delitos medioambientales ni fraude en el marco de los fondos europeos FEP o FEMP.
  • Cumplir con los requisitos generales establecidos en las bases reguladoras de la Orden ARP/88/2026.

Cuantía

El presupuesto total asignado es de 5.672.665,30 euros.

El importe diario de la ayuda se calcula de la siguiente manera:

  • Para vedas biológicas generales: [(prima coste fijo * GT de la embarcación) + prima lucro cesante] * número de días subvencionables. El importe diario resultante debe respetar un mínimo de 125,43 euros y un máximo de 2.000 euros por día.
  • Para paradas por reducción de esfuerzo del Plan plurianual del Mediterráneo: se multiplica el número de días subvencionables por el baremo diario específico de reducción de esfuerzo de 2025 o 2026 (detallado en el anexo II).

Los días máximos subvencionables aprobados son:

  • Reducción de esfuerzo pesquero (arrastre): máximo 30 días.
  • Veda biológica de arrastre: máximo 22 días.
  • Veda biológica de otras modalidades (cerco, palangre, sonsera, pulpo): máximo 52 días (44 días para el rastrillo de cadenas y 50 días para la sonsera, según el desglose de puertos).

Gastos subvencionables

Se compensan directamente los perjuicios económicos y pérdidas de ingresos derivados de la paralización temporal de la actividad pesquera durante los periodos de veda o reducción de esfuerzo aprobados. Al aplicarse mediante la opción de costes simplificados (baremo diario), no se exige la presentación de facturas de gastos concretos, sino la acreditación de haber realizado la parada obligatoria en las condiciones establecidas.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva, comparando las solicitudes presentadas. No obstante, los criterios de valoración concretos y sus puntuaciones o pesos específicos "No consta en las bases" de la convocatoria, remitiendo genéricamente a la base 14 de las bases reguladoras.

Cómo solicitarla

  1. Accede a la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para tramitar la solicitud de forma telemática.
  2. Rellena el formulario de solicitud normalizado según el modelo oficial.
  3. Adjunta la documentación requerida:
  • Acreditación de la representación legal (si procede).
  • Relación de tripulantes enrolados y de alta en la Seguridad Social en el momento de la parada (con DNI/NIE, número de afiliación y tipo de contrato).
  • Declaración responsable firmada de no haber cometido infracciones graves de la PPC, delitos ambientales ni fraude.
  • Justificantes previstos para las excepciones de la base 10 de las bases reguladoras.
  1. Presenta la solicitud dentro de los plazos establecidos:
  • Para las paradas de los apartados 1.1.1, 1.1.2 y 1.1.3: el plazo es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el DOGC.
  • Para las paradas de los apartados 1.1.4, 1.1.5 y 1.1.6: el plazo está abierto desde el día siguiente de la publicación en el DOGC hasta el 15 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para solicitar la ayuda si mi barco es de arrastre y paró en 2026?
Depende del puerto. Si tu parada corresponde a los apartados 1.1.1 o 1.1.2, tienes 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. Si corresponde a los apartados 1.1.4 o 1.1.5, el plazo finaliza el 15 de septiembre de 2026.
¿Qué documentos de gasto tengo que presentar para justificar la ayuda?
Ninguno. Al ser una ayuda basada en costes simplificados (un baremo diario fijo), no necesitas presentar facturas de gastos. Solo debes acreditar que la embarcación cumplió con la parada obligatoria.
¿Existe un límite diario para el dinero que puedo recibir?
Sí, para el cálculo general de vedas biológicas se establece un importe mínimo de 125,43 euros por día y un máximo de 2.000 euros por día de paralización.
¿Puedo presentar la solicitud en papel si soy autónomo?
No, la convocatoria establece que las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma telemática a través de la Sede electrónica.
¿Cuánto tiempo tardarán en resolver y pagarme la subvención?
La administración tiene un plazo máximo de seis meses para dictar y publicar la resolución desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 912790 · Cómo elaboramos las fichas

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