Saltar al contenido
Guía de Ayudas

Ciudad Autonoma De Melilla · CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA. AÑO 2026

PlazoAbierta60 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto
Cuantía máxima citada142.169 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para impulsar la creación de empleo y el autoempleo en la Ciudad Autónoma de Melilla durante el año 2026. Financiadas a través del Programa FSE+ y gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. (PROMESA), su objetivo principal es subvencionar tanto la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena como el establecimiento de nuevos autónomos.

La convocatoria resulta especialmente atractiva porque utiliza un sistema de costes simplificados (módulos fijos por contratación o alta), lo que reduce drásticamente el papeleo y la justificación de costes reales para las empresas. Además, prioriza la inserción de colectivos vulnerables como jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, parados de larga duración y colectivos desfavorecidos.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las pymes, autónomos, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ejercer una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Estar constituidas y realizando una actividad empresarial.
  • En el caso de autoempleo (autónomos), deben ser empresas de nueva creación, considerando como tales las que se hayan dado de alta en el IAE dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud (y constituidas en los 6 meses anteriores si tienen personalidad jurídica).
  • Quedan excluidas las empresas del sector de la construcción (según CNAE-2009), las empresas de trabajo temporal (salvo para personal de su estructura), las que presten la mayor parte de sus servicios a Administraciones Públicas y los sectores excluidos por la normativa de minimis.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 217.869,00 € y las ayudas se calculan mediante costes unitarios estándar:

  • Para contratación por cuenta ajena: Se establece un importe fijo de 14.652,00 € por trabajador a jornada completa (cifra que sale de multiplicar el SMI fijado para 2026 de 1.221,00 € al mes por 12 meses). El presupuesto total para esta medida es de 142.169,00 €.
  • Para autoempleo (autónomos): Se establece un coste unitario de 16.397,92 € para colectivos priorizados (parados de larga duración, jóvenes de Garantía Juvenil, etc.). Para el resto de colectivos no priorizados, la ayuda se minora en 41,66 € mensuales durante 12 meses, quedando en 15.898,00 €. El presupuesto total para esta medida es de 75.700,00 €.
  • Límite máximo por beneficiario: No podrá superar la mitad del presupuesto establecido para la convocatoria, ni la mitad del presupuesto de la medida correspondiente, con un límite máximo de tres empleos por cuenta propia para una misma empresa.

Gastos subvencionables

Son subvencionables los proyectos de fomento del empleo que cumplan las siguientes condiciones:

  • Contratación por cuenta ajena: Contratos indefinidos (incluidos fijos-discontinuos), a jornada completa o parcial, realizados con personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo y con residencia legal en la UE. Deben realizarse tras presentar la solicitud y hasta 3 meses después de la resolución. Deben suponer un incremento neto de la plantilla media de la empresa y mantenerse durante al menos 2 años.
  • Autoempleo: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cooperativa de trabajo asociado, con carácter indefinido, de personas desempleadas que no hayan estado de alta en el RETA en los 6 meses anteriores y que mantengan la actividad un mínimo de 2 años.
  • Quedan excluidos: Contratos temporales, de formación en alternancia, formativos para la práctica profesional, servicio del hogar familiar, alta dirección y contratos celebrados con familiares del empresario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

  • Por el colectivo contratado o autoempleado (hasta 80 puntos):
  • Contrato indefinido Colectivo A (vulnerables): 10 puntos por contrato (máximo 40 puntos).
  • Contrato indefinido Colectivo B (resto): 7 puntos por contrato (máximo 28 puntos).
  • Autónomo Colectivo A: 10 puntos (máximo 30 puntos).
  • Autónomo Colectivo B: 7 puntos (máximo 21 puntos).
  • Capacidad de generar actividad económica (hasta 20 puntos):
  • Empresas de nueva creación: 6 puntos.
  • Empresas constituidas que inicien nuevas actividades (nueva instalación): 4 puntos.
  • Otras empresas constituidas que contraten personal: 1 punto por trabajador a jornada completa (máximo 5 puntos).
  • Tamaño de la empresa: Microempresas (10 puntos), Pequeñas empresas (7 puntos), Medianas empresas (5 puntos), Grandes empresas (3 puntos).

Cómo solicitarla

El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:

  1. La solicitud se debe presentar obligatoriamente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es/).
  2. El plazo de presentación es de 60 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  3. Se debe acompañar la solicitud con la documentación requerida, que incluye: escrituras de constitución, DNI de los socios, alta en el IAE o certificado censal, informe de vida laboral de la empresa (VILEM) de los últimos 12 meses, declaraciones responsables de minimis y de no estar incurso en prohibiciones, certificado bancario, entre otros.
  4. Si la solicitud no cumple los requisitos, se notificará un requerimiento de subsanación para que corrijas los errores en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda si contrato a un familiar?
No, quedan expresamente excluidos los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del titular de la empresa o de socios con más del 25% del capital.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener el contrato o mi alta de autónomo?
Tanto para los contratos por cuenta ajena como para el autoempleo, existe la obligación de mantener el puesto de trabajo y la actividad durante un periodo mínimo de dos años.
¿Qué pasa si el trabajador contratado se va antes de los dos años?
Deberás sustituirlo por otro trabajador que cumpla los mismos requisitos en el plazo de un mes desde la baja, y comunicarlo en los 10 días siguientes. Esta sustitución no generará una nueva ayuda.
¿Cómo se realiza el pago de la subvención?
Se realizará en un único pago del 100% una vez que hayas justificado la realización de las contrataciones o el alta de autónomo y presentado toda la documentación requerida en el plazo de tres meses desde que finalice el plazo para contratar.
¿Qué ocurre si no consigo realizar todas las contrataciones que prometí?
Para poder cobrar la ayuda debes alcanzar al menos el 33% de los compromisos iniciales de empleo. Si alcanzas ese mínimo, cobrarás la parte proporcional. Si te quedas por debajo del 33%, perderás el derecho a la ayuda por completo.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 892147 · Cómo elaboramos las fichas

Otras ayudas de comercio, turismo y pymes