Ciudad Autonoma De Melilla · CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSION EN LA CIUDAD DE MELILLA – AYUDAS INVERSION CON EMPLEO -. AÑO 2026
Resumen
Estas ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026 buscan fomentar la actividad empresarial y la creación de empleo estable en la región. Financian proyectos de inversión destinados tanto a la creación de nuevas empresas como a la ampliación o diversificación de pymes ya existentes. El programa está cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La convocatoria resulta de gran interés para las pymes locales, ya que ofrece subvenciones de capital que pueden cubrir hasta el 50% de la inversión subvencionable para medianas empresas y hasta el 60% para pequeñas empresas. El presupuesto total asignado para esta convocatoria asciende a 800.000 euros.
Quién puede solicitarla
Pueden solicitar estas ayudas las pymes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ejercer una actividad económica dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Cumplir con la definición de PYME según el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- En el caso de proyectos de ampliación o diversificación, la empresa debe estar de alta en el IAE al menos un año antes de presentar la solicitud.
- También pueden optar empresas en formación, siempre que se inscriban en el Registro Mercantil antes de la resolución provisional.
- Quedan excluidas las empresas en crisis, las del sector de la construcción (incluida promoción y edificación), las que facturen más del 75% de sus ingresos a administraciones públicas y las de sectores excluidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Cuantía
La cuantía de la ayuda se calcula mediante una fórmula polinómica detallada en las bases y tiene los siguientes límites:
- Pequeñas empresas: hasta un máximo del 60% de la inversión subvencionable.
- Medianas empresas: hasta un máximo del 50% de la inversión subvencionable.
- Límite por proyecto: ningún proyecto podrá recibir una subvención superior a la mitad del presupuesto total de la convocatoria (es decir, máximo de 400.000 euros, calculado como el 50% de 800.000 euros).
- Límite por empleo creado: un máximo de 50.000 euros por cada puesto de trabajo indefinido a jornada completa.
- Importe fijo por empleo neto generado (variable X6 de la fórmula): un máximo de 10.000 euros por empleo indefinido a jornada completa.
Gastos subvencionables
Se admiten los siguientes conceptos de gasto directamente relacionados con el proyecto:
- Adquisición de bienes inmuebles y terrenos (los terrenos tienen un límite general del 10% del gasto total subvencionable, ampliable al 15% en zonas industriales abandonadas).
- Obra civil: urbanización, oficinas, locales comerciales, naves de producción o almacenamiento.
- Bienes de equipo: maquinaria, instalaciones eléctricas, de agua, equipos de seguridad y de protección medioambiental.
- Activos fijos materiales: mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte (solo vehículos limpios y rotulados para reparto, carga o autoescuela; se excluyen turismos de uso privado).
- Estudios previos, planificación, ingeniería y dirección facultativa (subvencionables hasta el 50% de su coste).
- Activos inmateriales (patentes, licencias, software) que permanezcan al menos 3 años en la pyme.
- IPSI de operaciones interiores (se excluye expresamente el IPSI Importación por ser recuperable).
- Contrataciones de personal por cuenta ajena (contratos indefinidos de desempleados) y establecimiento de trabajadores por cuenta propia (autónomos).
- Quedan excluidos los teléfonos móviles y tablets (salvo que lleven un software específico de la actividad), los bienes de segunda mano no autorizados expresamente y los impuestos recuperables.
Criterios de valoración
La selección se realiza por concurrencia competitiva con una puntuación máxima de 100 puntos repartida de la siguiente forma:
- A) Innovación, tecnología, digitalización, protección del medio ambiente y fomento de la cultura/turismo local: hasta 45 puntos.
- B) Creación de empleo estable: 10 puntos por un contrato indefinido a jornada completa, o 20 puntos por dos o más contratos indefinidos a jornada completa (máximo 20 puntos).
- C) Cualificación profesional, experiencia del equipo promotor y adopción de políticas de buen gobierno o compliance: hasta 20 puntos.
- D) Localización del proyecto en zonas prioritarias (viveros, polígonos, zona centro, puerto o zonas turísticas): 5 puntos (resto de zonas: 2 puntos).
- E) Capacidad de generar actividad económica (empresas de nueva creación: 5 puntos; nueva instalación por diversificación: 3 puntos; ampliación: 2 puntos): hasta 5 puntos.
- F) Implantación de un plan de igualdad acreditado: 5 puntos.
Cómo solicitarla
La solicitud se realiza de la siguiente manera:
- Presentar la solicitud de forma exclusivamente electrónica a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es/).
- El plazo de presentación es de 60 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
- Adjuntar la documentación requerida, que incluye: escrituras de constitución, DNI de los socios, alta en el IAE, memoria del proyecto de inversión con estudio económico-financiero, presupuestos o facturas proforma, informe de vida laboral de la empresa, declaración de no inicio de las inversiones acompañada de fotografías del estado previo del local, y las declaraciones responsables indicadas en la convocatoria.
- Si la solicitud contiene errores, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanarlos.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo iniciar las inversiones antes de presentar la solicitud?
- No. Para cumplir con el efecto incentivador, no debes iniciar ninguna actuación ni realizar pagos antes de registrar la solicitud, excepto los estudios previos. Debes aportar fotos del local que demuestren que no han empezado las obras.
- ¿Qué porcentaje de la inversión debo financiar por mi cuenta?
- Debes aportar obligatoriamente una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, libre de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea con fondos propios o financiación externa.
- ¿Cuánto tiempo tengo que mantener los bienes y el empleo?
- Debes mantener los bienes de inversión en el patrimonio de la empresa durante al menos 3 años (5 años para bienes inscribibles en registro público). El empleo subvencionado y la plantilla media neta deben mantenerse durante un periodo mínimo de 3 años.
- ¿Se pueden comprar bienes de segunda mano?
- Sí, pero de forma excepcional. Deben estar aprobados en la resolución de concesión, contar con un certificado de tasador independiente, no haber recibido subvenciones previas y su precio debe ser inferior al de mercado y al de bienes nuevos similares.
- ¿Qué modalidades de pago existen para la subvención?
- Puedes elegir entre tres opciones: 1) Un pago a cuenta del 50% tras justificar que has realizado y pagado la mitad de la inversión; 2) Un anticipo del 100% presentando un aval o garantía bancaria; 3) El abono del 100% al finalizar y justificar todo el proyecto.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 892126 · Cómo elaboramos las fichas