La Rioja · AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Acuerdo Junta de Gobierno Local de 18 de marzo de 2026 que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística año 2026 (Línea 2)
Resumen
Estas ayudas del Ayuntamiento de Logroño financian el desarrollo de proyectos de dinamización turística en la ciudad durante el año 2026. La convocatoria cuenta con una línea específica (Línea 2) dotada con un presupuesto de 106.000 euros para apoyar iniciativas que atraigan visitantes, creen productos turísticos innovadores o promuevan la marca local.
La subvención se dirige a empresas y profesionales autónomos que organicen eventos, festivales, congresos formativos, actividades guiadas o proyectos de diseño y producción de material turístico. El objetivo principal es impulsar sectores clave como el enoturismo, la gastronomía, el turismo de congresos (MICE), el artístico-cultural, el de naturaleza, el familiar y el sénior.
Interesa especialmente porque puede cubrir hasta el 100% del presupuesto neto subvencionable del proyecto, con un límite máximo de 35.000 euros por beneficiario. Además, se contempla un pago anticipado del 80% del importe concedido tras la resolución definitiva, facilitando la liquidez para ejecutar la actividad.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar esta ayuda si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser persona física (autónomo) o persona jurídica (empresa) legalmente constituida.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Tesorería municipal.
- Estar al corriente en materia medioambiental, laboral, de prevención de riesgos laborales y de protección de menores.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No tener participación mayoritaria de administraciones públicas, entidades del sector público, financieras o de crédito.
- No ser titular de la dirección, coordinación o programación de centros o programas turísticos, culturales, educativos o de festejos del Ayuntamiento de Logroño (ni que tus socios o administradores ostenten dichos cargos).
- No contar con otros fondos del Ayuntamiento de Logroño destinados al mismo proyecto.
- Haber justificado en tiempo y forma las ayudas anteriores concedidas por el Ayuntamiento.
Cuantía
La cuantía de la ayuda se determina según los siguientes límites y tramos:
- Límite máximo: Hasta 35.000,00 € por beneficiario en cada convocatoria.
- Porcentaje de financiación: Se aplica sobre el presupuesto neto subvencionable (gastos menos ingresos y otras ayudas) según la puntuación obtenida:
- Más de 30 puntos: 100 % subvencionado.
- Entre 21 y 30 puntos: 80 % subvencionado.
- Entre 16 y 20 puntos: 50 % subvencionado.
- Entre 11 y 15 puntos: 40 % subvencionado.
- Entre 6 y 10 puntos: 25 % subvencionado.
- Entre 0 y 5 puntos: 0 % subvencionado.
- Si la suma de ayudas concedidas supera el presupuesto disponible de 106.000 €, se aplicará un prorrateo mediante un coeficiente de minoración proporcional.
Gastos subvencionables
Se admiten los gastos directamente vinculados a la ejecución del proyecto turístico realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026:
- Retribuciones y cotizaciones sociales del personal contratado expresamente para el proyecto (con antelación máxima de 3 meses al evento).
- Servicios técnicos y profesionales prestados por terceros.
- Gratificaciones y honorarios de colaboradores y participantes.
- Alquiler de espacios específicos para el proyecto (excluyendo la sede social).
- Adquisición de materiales y bienes fungibles.
- Alquiler de material y equipos técnicos.
- Pólizas de seguro de la actividad.
- Gastos de transporte del personal de la empresa, viajes, alojamiento y dietas de participantes.
- Gastos de comunicación, promoción, gestión y administración directa.
- Costes indirectos (hasta un límite máximo del 8% de los costes directos justificados).
Quedan excluidos:
- Material inventariable (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario o activos que incrementen el patrimonio).
- Gastos protocolarios y de representación (comidas, catering, regalos, objetos conmemorativos).
- Gastos generales de funcionamiento de la entidad (alquiler de sede social, luz, teléfono, gestoría, etc.).
- Proyectos de desarrollo de webs o aplicaciones de información institucional o empresarial propias del solicitante.
Criterios de valoración
Las solicitudes se evalúan sobre un máximo de 32 puntos (proyectos con aforo acotado) o 30 puntos (proyectos sin aforo acotado) según los siguientes criterios:
- Cobertura de financiación privada o externa (Máximo 4 puntos): 1 punto por el 10% de financiación propia; 2 puntos por el 20%; 3 puntos por el 30%; 4 puntos por el 40% o más.
- Acciones de carácter ético, social o medioambiental (Máximo 1 punto): Integración de colectivos desfavorables o mejoras de accesibilidad.
- Aforo del recinto acotado (Máximo 4 puntos): 1 punto para aforos de 50 a 100 personas; 2 puntos de 101 a 200; 3 puntos de 201 a 300; 4 puntos para más de 300 personas. (No aplicable a proyectos sin espacio acotado).
- Herramientas de medición y evaluación (Máximo 6 puntos): 2 puntos por encuestas de satisfacción; 2 puntos por analítica web/redes sociales; 2 puntos por otras herramientas.
- Interés turístico del proyecto (Máximo 10 puntos con aforo / 12 puntos sin aforo): Capacidad de atracción de visitantes, repercusión económica y combinación de ámbitos experienciales.
- Estrategia y plan de comunicación (Máximo 10 puntos con aforo / 12 puntos sin aforo): Adecuación de canales al público objetivo y capacidad de actuar sobre segmentos específicos.
- Innovación del proyecto (Máximo 5 puntos): Originalidad de la idea y mejora de la imagen de Logroño.
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- Accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) o al Punto de Acceso General de la Administración del Estado (https://administracion.gob.es).
- Presenta la solicitud por vía telemática dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
- Adjunta la documentación obligatoria requerida:
- Ficha del proyecto (Anexo I).
- Declaración jurada (Anexo II).
- Presupuesto detallado de gastos e ingresos (Anexo III).
- Autorización de acceso a datos personales (Anexo IV).
- Certificado de situación censal de la AEAT.
- Certificado de situación actual del autónomo de la Seguridad Social (si eres trabajador por cuenta propia).
- Memoria técnica del proyecto en formato PDF a color, con una extensión máxima de 30 páginas.
- Copia del NIF/DNI del solicitante y representante legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la solicitud?
- El plazo es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
- ¿Se pueden solicitar ayudas para varios proyectos?
- Sí, puedes presentar solicitudes para más de un proyecto turístico, pero la suma total de las ayudas que se te concedan no podrá superar el límite máximo de 35.000 euros.
- ¿Cómo se realiza el pago de la subvención?
- Se realiza en dos fases: un primer pago anticipado del 80% tras la resolución definitiva de concesión, y el 20% restante una vez que presentes y se apruebe la justificación del proyecto.
- ¿Qué pasa si no consigo ejecutar todo el presupuesto presentado?
- Estás obligado a ejecutar al menos el 40% del presupuesto subvencionable del proyecto. Si ejecutas menos de ese 40%, perderás el derecho a la ayuda y deberás devolver la totalidad de lo percibido.
- ¿Cuál es la fecha límite para realizar y justificar los gastos?
- Las actividades deben realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Tienes de plazo hasta el 31 de enero de 2027 para presentar toda la documentación justificativa y las facturas pagadas.
- ¿Se admiten los pagos en efectivo o mediante pagarés?
- No se admiten talones al portador ni pagarés cuyo vencimiento sea posterior a la fecha límite de justificación (31 de enero de 2027). Todos los gastos deben estar completamente pagados y bancarizados.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 894150 · Cómo elaboramos las fichas