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Guía de Ayudas

Cataluña · AGÈNCIA PER A LA COMPETITIVITAT DE L'EMPRESA (ACCIÓ)

Subvenciones para proyectos de exploración tecnológica

Quedan52 díasCierra el 21 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada300.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta ayuda está diseñada para impulsar proyectos de innovación abierta que permitan a las empresas experimentar, testar y validar nuevas aplicaciones de tecnologías avanzadas. El objetivo principal es reducir las incertidumbres técnicas, funcionales, económicas o de mercado antes de que tu empresa asuma inversiones de mayor envergadura o inicie procesos de implementación industrial o comercial.

La convocatoria se enmarca en la Estrategia Cataluña IA 2030 y prioriza la adopción ágil de tecnologías de la industria 4.0, tecnologías verdes y de tecnología profunda (Deep Tech). Interesa especialmente porque financia hasta el 75% del proyecto, ofrece un anticipo del 60% sin necesidad de presentar garantías y fomenta la colaboración con startups y proveedores tecnológicos especializados.

Quién puede solicitarla

  • Empresas que cumplan con los requisitos generales establecidos en las bases reguladoras (no se detallan requisitos específicos de tamaño o sector en este texto de convocatoria, más allá de ser del tejido empresarial).
  • Solo se permite presentar una única solicitud por empresa para esta línea de ayudas en la convocatoria de 2026.

Cuantía

  • Intensidad máxima de la ayuda: hasta el 75% del gasto subvencionable aceptado.
  • Límite para gastos de personal propio: máximo de 15.000 euros por proyecto.
  • Límite para el informe del auditor de cuentas: 100% de intensidad con un máximo de 1.500 euros por proyecto.
  • Importe máximo total de la subvención: 30.000 euros por proyecto.
  • Presupuesto mínimo del proyecto: el coste subvencionable aceptado debe ser de al menos 20.000 euros.
  • Régimen de ayudas: sujeto a minimis, con un límite de 300.000 euros por empresa en un período de tres ejercicios fiscales.

Gastos subvencionables

Gastos admitidos:

  • Gastos de personal propio de la entidad solicitante dedicado en exclusiva al proyecto.
  • Gastos de colaboraciones externas necesarias para el desarrollo de la actuación.
  • Gastos de materiales y consumibles necesarios para el proyecto.
  • Gastos derivados del informe de justificación realizado por un auditor de cuentas.

Gastos excluidos:

  • Actividades de implementación, integración de tecnologías o escalado de soluciones.
  • Despliegues ordinarios o integración rutinaria de tecnologías ya existentes.
  • Adquisición estándar de software, hardware o licencias.
  • Proyectos de digitalización que no tengan un componente experimental o de validación.
  • Actividades vinculadas exclusivamente a la explotación comercial.

Criterios de valoración

La puntuación máxima es de 500 puntos y se requiere un mínimo de 250 puntos para optar a la ayuda. Se divide en tres bloques:

  • Bloque I. Relevancia del reto y grado de innovación (Hasta 200 puntos):
  • Relevancia del reto de innovación empresarial planteado bajo el enfoque "test before invest" (Hasta 100 puntos).
  • Grado de innovación de la actuación, valorando si es incremental, adyacente o disruptiva (Hasta 100 puntos).
  • Bloque II. Implementación del proyecto (Hasta 100 puntos):
  • Calidad y rigor del plan de trabajo, hipótesis, métricas y cronograma (Hasta 40 puntos).
  • Capacidad real, experiencia y adecuación del equipo ejecutor y colaboradores (Hasta 30 puntos).
  • Coherencia y adecuación de los gastos con el plan de trabajo (Hasta 30 puntos).
  • Bloque III. Impacto del proyecto (Hasta 200 puntos):
  • Impacto potencial en la competitividad y transformación tecnológica de la empresa (Hasta 120 puntos).
  • Contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ambientales y sociales (Hasta 40 puntos).
  • Impacto y colaboración efectiva con el ecosistema tecnológico de Cataluña (Hasta 25 puntos).
  • Reequilibrio territorial, según la comarca donde se ubique el proyecto: Nivel bajo 10 puntos, Nivel medio-bajo 8 puntos, Nivel medio-alto 4 puntos, Nivel alto 0 puntos (Hasta 10 puntos).
  • Equidad de género en órganos de dirección: 50% o más de mujeres otorga 5 puntos; entre 30% y 49% otorga 3 puntos; menos del 30% otorga 0 puntos (Hasta 5 puntos).

Cómo solicitarla

  1. Accede al portal de tramitación electrónica a través del Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya (https://canalempresa.gencat.cat).
  2. Descarga y cumplimenta obligatoriamente los modelos normalizados disponibles en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat), que incluyen la Memoria Técnica y el Presupuesto Detallado. Es vital respetar la estructura y formato de las celdas de estos documentos, ya que se consideran elementos sustanciales y su incumplimiento dejará la solicitud fuera de trámite.
  3. Prepara la documentación técnica y económica requerida.
  4. Presenta la solicitud firmada digitalmente junto con los anexos a través del Canal Empresa antes de las 14:00 horas del 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda para comprar licencias de software o renovar mis ordenadores?
No. Las adquisiciones estándar de software, hardware o licencias comunes están expresamente excluidas. El proyecto debe tener un componente de experimentación y validación tecnológica.
¿Tengo que presentar avales o garantías para recibir el dinero por adelantado?
No. Se tramita un anticipo del 60% de la subvención concedida de forma automática con la solicitud, sin necesidad de aportar garantías financieras.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar el proyecto una vez concedido?
El plazo de ejecución de las actividades es de 10 meses, a contar desde el día siguiente al cierre de la convocatoria. No se concederán ampliaciones de este plazo.
¿Qué pasa si mi proyecto no llega a la puntuación mínima?
Para poder optar a la subvención es obligatorio alcanzar una puntuación mínima de 250 puntos en la evaluación técnica. Si no los alcanzas, tu solicitud será denegada.
¿Puedo modificar el presupuesto o reformular el proyecto si me conceden menos dinero?
No. Al tratarse de una subvención para financiar actividades específicas de la entidad solicitante, no se permite la reformulación de las solicitudes.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 921484 · Cómo elaboramos las fichas

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