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Guía de Ayudas

Galicia · INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA)

resolución del 16 de diciembre de 2025, del Instituto Energético de Galicia por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas

Quedan46 díasCierra el 15 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada2.000.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas del Instituto Energético de Galicia (INEGA) están destinadas a financiar proyectos que mejoren el ahorro y la eficiencia energética en las empresas gallegas. El programa busca incentivar la transformación de la actividad económica hacia un modelo bajo en carbono, reduciendo el consumo de energía final y las emisiones de gases de efecto invernadero.

La convocatoria resulta especialmente atractiva porque se tramita por concurrencia no competitiva (orden de entrada de las solicitudes en el registro) y cuenta con un presupuesto total de 7.500.000 euros. Financia desde la renovación de equipos industriales y sistemas de iluminación hasta mejoras integrales en la envolvente de edificios y la implantación de sistemas de monitorización y telegestión del consumo energético.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con alguno de los siguientes perfiles:

  • Empresas legalmente constituidas y autónomos que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
  • Empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen instalaciones de empresas gallegas, siempre que cuenten con un contrato de servicios energéticos y el visto bueno por escrito del titular de la instalación.
  • Quedan excluidas las personas particulares, comunidades de propietarios sin actividad económica, empresas en crisis, empresas con órdenes de recuperación pendientes de la UE, el sector de producción agrícola primaria, la industria extractiva energética, refinación, generación/distribución eléctrica, actividades financieras y de seguros, y la fabricación de tabaco.

Cuantía

La cuantía de la ayuda varía según el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa:

  • Empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca (bajo régimen de minimis): 35% del coste subvencionable. Se incrementa un 20% para pequeñas empresas (total 55%) y un 10% para medianas empresas (total 45%). Límite máximo de 300.000 € por expediente.
  • Eficiencia energética en edificios (Reglamento UE 651/2014): 20% del coste subvencionable. Se incrementa un 20% para pequeñas empresas (total 40%) y un 10% para medianas empresas (total 30%). Límite máximo de 1.000.000 € por expediente.
  • Eficiencia energética en proyectos distintos a edificios (Reglamento UE 651/2014): 35% del coste subvencionable. Se incrementa un 20% para pequeñas empresas (total 55%) y un 10% para medianas empresas (total 45%). Límite máximo de 1.000.000 € por expediente.
  • Si los costes subvencionables se determinan sin hipótesis de contraste, las intensidades de ayuda anteriores se reducen a la mitad (un 50% menos).
  • El límite máximo de ayuda por beneficiario en toda la convocatoria es de 2.000.000 €.

Gastos subvencionables

Se admiten los siguientes costes directamente vinculados a la mejora energética:

  • Elaboración de proyectos técnicos y dirección facultativa.
  • Ejecución de obra civil relacionada con las actuaciones.
  • Adquisición de equipos nuevos, su montaje y puesta en marcha.
  • Sistemas de monitorización, contabilización y telegestión del consumo de energía.
  • Auditorías energéticas (siempre que no sean obligatorias por ley) y certificados de eficiencia energética para edificios.

Quedan excluidos expresamente:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Gastos de legalización, licencias, tasas o aranceles.
  • Adquisición de bienes de segunda mano.
  • Equipos de energía alimentados por combustibles fósiles (incluido el gas natural).
  • Instalaciones de energías renovables (salvo las asociadas a mejoras integrales de edificios, valorización de residuos no energéticos y bombas de calor).
  • Operaciones de mantenimiento simple (como la reposición de lámparas).
  • Vehículos (salvo maquinaria de transporte interno que no salga al exterior).

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva. No se puntúan los proyectos mediante un baremo de competencia. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos técnicos y administrativos se resolverán y aprobarán por estricto orden de entrada en el registro, hasta que se agoten los fondos disponibles para cada línea de ayuda.

Cómo solicitarla

La tramitación es exclusivamente electrónica a través de la aplicación informática del INEGA o la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

  1. Accede a la aplicación con tu NIF y contraseña.
  2. Cumplimenta el formulario de solicitud (Anexo I) y aporta la documentación mínima obligatoria (Anexo II de representación si aplica, y la Memoria técnica del proyecto).
  3. Adjunta la documentación complementaria requerida: tres ofertas de distintos proveedores (obligatorio para inversiones iguales o superiores a 15.000 € sin IVA; para importes inferiores basta con una oferta), documentación acreditativa de la constitución de la empresa, acreditación de centro de trabajo en Galicia, cuentas anuales del último ejercicio, ficha de consumos del año anterior, fotografías de la instalación actual y fichas técnicas de los equipos.
  4. El plazo de presentación comienza el octavo día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, a las 9:00 horas, y finaliza el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00 horas.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar a comprar los equipos antes de presentar la solicitud?
No. Los trabajos no pueden iniciarse antes de registrar la solicitud de ayuda. Si firmas un contrato, realizas un pedido o haces algún pago previo, todo el proyecto será considerado no subvencionable.
¿Cuál es la inversión mínima que debo realizar para poder pedir la ayuda?
La inversión mínima elegible debe ser de 15.000 euros (IVA excluido) por actuación. Para empresas del sector de transformación y comercialización de productos de la pesca, la inversión mínima debe superar los 200.000 euros (IVA excluido).
¿Puedo solicitar un anticipo del dinero de la subvención?
Sí, puedes solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida. Si el anticipo no supera los 18.000 € está exento de garantías. Si supera esa cantidad, deberás presentar un aval bancario que cubra el 110% del importe anticipado.
¿Qué requisitos de ahorro energético debe cumplir mi proyecto?
Depende de la línea. Para pymes (línea PAPEME), el proyecto debe justificar un ratio de ahorro energético igual o superior a 0,18 kWh por cada euro de inversión elegible (tanto en energía final como primaria).
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar la instalación y presentar las facturas?
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar toda la documentación justificativa de los pagos es el 15 de septiembre de 2027.
¿Tengo que mantener los equipos subvencionados durante un tiempo obligatorio?
Sí. Debes mantener la inversión y su finalidad durante un período mínimo de 5 años, que se reduce a 3 años si tu empresa tiene la condición de pyme. El plazo empieza a contar desde el último pago de la ayuda.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 881665 · Cómo elaboramos las fichas

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