Saltar al contenido
Guía de Ayudas

Galicia · INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA)

Resolución do 16 de decembro de 2025 do Instituto energético de galicia por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia en las empresas gallegas MINIMIS

Quedan46 díasCierra el 15 de septiembre de 2026
Cuantía máxima citada300.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas del Instituto Energético de Galicia (INEGA) están diseñadas para financiar proyectos que mejoren el ahorro y la eficiencia energética en las empresas gallegas. El programa busca incentivar la transición hacia una economía baja en carbono y mejorar la competitividad del tejido empresarial mediante la renovación de equipos, mejoras en la iluminación y optimización de instalaciones de consumo energético.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes perfiles:

  • Empresas legalmente constituidas y trabajadores autónomos que tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
  • Empresas de servicios energéticos que gestionen instalaciones de consumo en Galicia, siempre que actúen bajo un contrato de servicios energéticos con una empresa del ámbito de actuación de las bases y cuenten con el visto bueno del titular de la instalación.

Cuantía

La cuantía de la ayuda varía según el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa:

  • Empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca (Régimen de minimis): Subvención del 35% del coste subvencionable. Se incrementa un 20% para pequeñas empresas (total 55%) y un 10% para medianas empresas (total 45%). Límite máximo de 300.000 € por expediente.
  • Eficiencia energética en edificios (Reglamento UE 651/2014): Subvención del 20% del coste subvencionable. Se incrementa un 20% para pequeñas empresas (total 40%) y un 10% para medianas empresas (total 30%). Límite máximo de 1.000.000 € por expediente.
  • Eficiencia energética fuera de edificios (Reglamento UE 651/2014): Subvención del 35% del coste subvencionable. Se incrementa un 20% para pequeñas empresas (total 55%) y un 10% para medianas empresas (total 45%). Límite máximo de 1.000.000 € por expediente.

La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria es de 2.000.000 €.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

  • Elaboración de proyectos técnicos y dirección facultativa.
  • Obra civil relacionada con las actuaciones.
  • Adquisición de equipos, su montaje y puesta en marcha.
  • Sistemas de monitorización, contabilización y telegestión del consumo energético.
  • Realización de auditorías energéticas (salvo las obligatorias por ley).

Quedan excluidos expresamente:

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Gastos de legalización, licencias, tasas y aranceles.
  • Adquisición de bienes de segunda mano.
  • Operaciones de mantenimiento simple (como la reposición de lámparas).
  • Equipos de energía alimentados por combustibles fósiles (incluido el gas natural).
  • Vehículos (salvo los de transporte interno registrados como maquinaria).
  • Instalaciones de energías renovables, excepto las asociadas a mejoras integrales de edificios, valorización de residuos no energéticos y bombas de calor.

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se tramitan y resuelven por estricto orden de entrada en el registro de la solicitud hasta agotar los fondos disponibles de cada línea de ayuda.

Cómo solicitarla

Para solicitar la ayuda debes seguir estos pasos:

  1. Presenta tu solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o la web del Inega.
  2. El plazo de presentación se inicia el octavo día hábil siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG a las 9:00 horas, y finaliza el 15 de septiembre de 2026 a las 20:00 horas.
  3. Debes aportar la documentación mínima obligatoria: Nombramiento de representante (Anexo II) si aplica, y la Memoria técnica del proyecto según el modelo oficial.
  4. Adjunta la documentación complementaria requerida: tres ofertas de distintos proveedores para gastos iguales o superiores a 15.000 € (o una oferta si es inferior), acreditación de la actividad (CNAE), cuentas anuales del último ejercicio, fotografías de la instalación actual, planos de situación y fichas técnicas de los equipos.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo iniciar las obras antes de presentar la solicitud?
No. Ninguno de los costes del proyecto puede incurrirse antes de registrar la solicitud de ayuda. Si se detecta que el proyecto se inició previamente (por ejemplo, mediante un contrato firmado o pago al proveedor), todo el proyecto dejará de ser subvencionable.
¿Cuál es la inversión mínima que debo realizar?
La inversión mínima elegible debe ser de 15.000 € (IVA excluido). Sin embargo, si tu actividad es la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, la inversión mínima requerida asciende a más de 200.000 € (IVA excluido).
¿Qué ahorro energético debe justificar mi proyecto?
Depende de la línea de ayuda. Para pymes (PAPEME) e infraestructuras públicas (PAP) se exige un ratio de ahorro igual o superior a 0,18 kWh por cada euro invertido. Para grandes empresas (PAGE) el ratio es de 0,25 kWh/€. Para la línea PAE se exige 0,10 kWh/€ y una reducción de al menos el 30% en emisiones de gases de efecto invernadero.
¿Puedo solicitar un anticipo del pago?
Sí, puedes solicitar un anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida. Si el importe del pago no supera los 18.000 € estás exento de presentar garantías. Si supera esa cantidad, deberás constituir un aval bancario que cubra el 110% del importe anticipado.
¿Cuánto tiempo debo mantener los equipos subvencionados?
Debes mantener la inversión destinada a la finalidad del proyecto durante un período mínimo de 5 años. Este plazo se reduce a 3 años si tu empresa tiene la consideración de pyme.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 881677 · Cómo elaboramos las fichas

Otras ayudas de industria y energía