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Guía de Ayudas

Todo el Estado · DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS INDUSTRIALES

Mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de CO2 – 2026

Quedan26 díasCierra el 26 de agosto de 2026

Resumen

Estas ayudas públicas, convocadas para el año 2026, tienen como finalidad compensar los costes de las emisiones indirectas de gases de efecto invernadero (CO2) que las empresas industriales soportaron en sus facturas de electricidad durante el año 2025. El objetivo principal es evitar el riesgo de "fuga de carbono", impidiendo que las industrias nacionales pierdan competitividad frente a competidores de terceros países que no están sujetos a las mismas exigencias medioambientales.

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 600 millones de euros y está dirigida a empresas del sector privado que operan en sectores industriales con un uso intensivo de electricidad. Interesa especialmente porque permite recuperar una parte sustancial de los costes energéticos vinculados a la producción, con intensidades de ayuda que alcanzan hasta el 80% para sectores tradicionales y el 75% para nuevos sectores incorporados en esta convocatoria.

Quién puede solicitarla

Pueden solicitar estas ayudas las personas jurídicas del sector privado que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
  • Realizar una o varias actividades, o fabricar productos destinados a la comercialización y beneficio empresarial, dentro de los sectores y subsectores detallados en el Anexo I de la convocatoria (bajo los códigos CNAE-2009 o PRODCOM indicados).
  • Haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2 durante el año 2025 en sus gastos de suministro eléctrico para procesos productivos.
  • No encontrarse en situación de crisis según las directrices comunitarias.
  • No tener deudas por reintegro de subvenciones ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
  • Cumplir con los plazos de pago de la Ley de Morosidad Comercial (para ayudas superiores a 30.000 euros).

Cuantía

La convocatoria dispone de un presupuesto global de 600.000.000 euros. El importe máximo de la ayuda por beneficiario se calcula según fórmulas específicas basadas en la producción real o el consumo eléctrico de 2025. Los límites de intensidad de la ayuda son:

  • 80% del coste subvencionable para los sectores tradicionales incluidos en el Cuadro 1 del Anexo I.
  • 75% del coste subvencionable para los nuevos sectores incorporados en el Cuadro 2 del Anexo I.
  • Si la dotación presupuestaria es suficiente, la ayuda se podrá ampliar para aquellos beneficiarios cuyos costes indirectos sigan superando el 1,5% de su Valor Añadido Bruto (VAB) en 2025, limitando su carga real a dicho 1,5%.
  • Si el total de solicitudes aprobadas supera el presupuesto, se aplicará un prorrateo lineal.

Gastos subvencionables

Son subvencionables los costes de emisiones indirectas de CO2 soportados en los gastos de suministro de energía eléctrica destinados a los procesos productivos durante el año 2025. Quedan expresamente excluidos:

  • Los costes de facturas de electricidad que no hayan sido abonadas dentro de los plazos legales establecidos por la Ley de Morosidad Comercial.
  • Los costes de instalaciones que sean consideradas "nuevos entrantes" en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) para el periodo 2021-2025 y que ya hayan recibido derechos de emisión gratuitos por sus emisiones indirectas.
  • Los consumos eléctricos destinados a la fabricación de productos que no pertenezcan a los sectores subvencionables detallados en el Anexo I.

Criterios de valoración

Al tratarse de un mecanismo de compensación de costes basado en fórmulas matemáticas y requisitos de elegibilidad, las solicitudes se evalúan bajo un régimen de concurrencia competitiva técnica donde se exige el cumplimiento estricto de:

  • Estar expuesto a un riesgo real de fuga de carbono por pertenecer a las actividades y productos del Anexo I.
  • Acreditar actividad productiva real destinada a la comercialización y beneficio empresarial en dichos sectores durante el año 2025.
  • No se asignan puntuaciones subjetivas ni baremos de prioridad; todas las solicitudes que cumplen los requisitos técnicos y administrativos son aprobadas, procediéndose a un prorrateo del presupuesto si la suma total supera los 600 millones de euros.

Cómo solicitarla

El procedimiento de solicitud se realiza exclusivamente de forma telemática a través de los siguientes pasos:

  1. Acceder a la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es).
  2. Cumplimentar el cuestionario electrónico de solicitud con los datos administrativos, de producción, consumo eléctrico y personal de la instalación.
  3. Adjuntar la memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas del año 2025.
  4. Aportar la justificación verificada de la producción y consumo eléctrico reales de 2025, emitida por un verificador acreditado por ENAC.
  5. Presentar, en caso de solicitar la ayuda adicional por costes superiores al 1,5% del VAB, el informe verificado por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC.
  6. Firmar las declaraciones responsables integradas y aportar los certificados de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social (o autorizar su consulta telemática).
  7. El plazo de presentación es de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Qué periodo de costes eléctricos cubre esta convocatoria de 2026?
Compensa exclusivamente los costes de emisiones indirectas de CO2 que tu empresa soportó en sus facturas de electricidad durante el año natural 2025.
¿Es obligatorio realizar una auditoría energética para recibir la ayuda?
Si estás obligado por ley a realizar una auditoría energética, debes comprometerte a aplicar recomendaciones rentables, invertir el 50% de la ayuda en reducir emisiones o lograr que el 30% de tu electricidad sea de origen renovable en un plazo de 3 años.
¿Necesito presentar avales o garantías para cobrar la subvención?
No, no se exige la constitución de ningún tipo de garantía para el pago de estas ayudas, ya que se conceden sobre la base de costes reales ya incurridos y verificados.
¿Qué ocurre si pago una factura de luz fuera del plazo legal de morosidad?
Los costes eléctricos correspondientes a facturas pagadas fuera del plazo legal establecido por la Ley de Morosidad Comercial serán excluidos del cálculo de la ayuda.
¿Cómo se calcula el Valor Añadido Bruto (VAB) si quiero pedir la ayuda adicional?
Se calcula sumando el importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias, trabajos para el activo, otros ingresos de explotación y subvenciones, y restando los aprovisionamientos y otros gastos de explotación (excluyendo arrendamientos y personal cedido).
¿Qué pasa si el presupuesto de 600 millones no es suficiente para todas las solicitudes?
Se realizará un prorrateo lineal reduciendo proporcionalmente la ayuda de todos los beneficiarios para ajustarse al límite del presupuesto disponible.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 921844 · Cómo elaboramos las fichas

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