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Guía de Ayudas

Illes Balears · FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA)

Subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias del sector de los frutos secos. Convocatoria 2027

Quedan334 díasCierra el 30 de junio de 2027
Cuantía máxima citada100.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para impulsar la modernización, reestructuración y sostenibilidad de las explotaciones agrarias de las Islas Baleares que se dedican al sector de los frutos secos (principalmente almendros y algarrobos). El objetivo es paliar los graves efectos que ha causado la plaga de la 'Xylella fastidiosa' mediante la renovación de cultivos y la mejora de la competitividad de los productores.

La convocatoria financia desde la preparación del terreno y la plantación de nuevos árboles hasta la adquisición de maquinaria moderna para la poda, recolección y tratamiento, así como sistemas inteligentes de control de riego. Interesa especialmente porque permite incrementar el porcentaje de ayuda base si cumples ciertas condiciones como ser joven agricultor, mujer, producir en ecológico o estar en Ibiza o Formentera.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos al término del plazo de solicitud:

  • Ser persona física o jurídica (o agrupaciones sin personalidad) de al menos 18 años de edad.
  • Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA), con datos actualizados en los últimos 5 años.
  • Acreditar competencia y calificación profesional adecuada (mediante título académico agrario, cursos de formación de mínimo 150 horas, o demostrando más de 6 años de experiencia en la actividad).
  • Tener la consideración de agricultor activo en la campaña de la PAC anterior.
  • Obtener una puntuación mínima de 30 puntos en los criterios de prioridad de la convocatoria.
  • Que la explotación tenga un volumen de trabajo mínimo equivalente a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza o 0,3 UTA en Formentera.
  • Demostrar la viabilidad económica de la explotación según los ingresos mínimos por tramos de UTA definidos en las bases.

Cuantía

La subvención tiene los siguientes límites y porcentajes:

  • Importe base de la ayuda: 25,00 % del coste de la inversión subvencionable.
  • Incrementos adicionales (acumulables hasta un máximo del 60,00 % del total de la inversión):
  • +20,00 % para plantaciones de almendros en regadío.
  • +20,00 % para uniones de organizaciones de productores (cooperativas de segundo grado, OPFH, etc.).
  • +10,00 % para replantaciones aisladas, injertos de algarrobos, protecciones climáticas o compra de maquinaria.
  • +10,00 % para producción ecológica, adheridos a la IGP Almendra de Mallorca, explotaciones en Ibiza/Formentera, mujeres titulares (o 33% de dirección femenina), jóvenes agricultores, proyectos con un 20% de agua regenerada o uso de variedades locales.
  • +5,00 % para producción integrada.
  • Límites de inversión:
  • Inversión mínima por expediente: 10.000,00 euros (se reduce a 2.500,00 euros si solo incluye replantaciones aisladas).
  • Subvención máxima por beneficiario y convocatoria: 100.000,00 euros.
  • Inversión máxima auxiliable por explotación en todo el periodo PEPAC (2023-2027): 1.500.000,00 euros (2.000,000,00 euros para cooperativas o SAT de más de 12 UTA).
  • Límite específico para maquinaria de recolección, poda y sensores: 50.000,00 euros de inversión máxima.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos realizados y pagados a partir del 1 de enero de 2025 (excepto honorarios y reservas de maquinaria que pueden iniciarse el 1 de septiembre de 2024) que correspondan a:

  • Nuevas plantaciones de almendros en regadío (densidad mínima 238 árboles/ha) y algarrobos injertados (densidad mínima 100 árboles/ha).
  • Replantación aislada de pies de almendro y algarrobo para recuperar densidades.
  • Injerto de algarrobos sobre árboles ya plantados.
  • Instalación de protecciones contra elementos climáticos y biológicos.
  • Compra de maquinaria específica de recolección, poda, tratamiento, trituradoras de restos de poda y sensores inteligentes de riego.
  • Honorarios de ingenieros, asesores y estudios de viabilidad (máximo 10,00 % de la inversión de plantación, replantación o injerto).

Quedan excluidos:

  • Gastos de arrendamiento financiero (margen del arrendador, intereses, seguros).
  • Inversiones de reposición o simple sustitución (salvo que aporten nueva tecnología o rendimiento).
  • Compra de maquinaria de segunda mano.
  • El IVA (salvo que no sea recuperable).
  • Inversiones contrarias a limitaciones sectoriales.

Criterios de valoración

Las solicitudes se puntúan sobre un máximo de 120 puntos según los siguientes criterios:

  1. Características del beneficiario o explotación (Máximo 80 puntos):
  • Explotación agraria prioritaria: 25 puntos.
  • Orientación productiva previa en frutos secos con mínimo de UTA específico por isla: 15 puntos.
  • Ser socio de cooperativa o SAT: 10 puntos.
  • Forma jurídica de cooperativa: 10 puntos.
  • Haber realizado curso sobre cuaderno de campo digital: 10 puntos.
  • Forma jurídica de SAT o reconocimiento como OPFH: 5 puntos cada uno.
  • Titular mujer o joven agricultor (o 40% de dirección): 5 puntos cada uno.
  • Explotación con al menos el 25% de superficie en Red Natura 2000: 5 puntos.
  • Cursos de aplicaciones SGA o administración electrónica: 5 puntos por curso.
  1. Objeto de la inversión (Máximo 40 puntos):
  • Inversiones en almendros en regadío: 20 puntos.
  • Inversiones que mejoren la competitividad según plan de mejora: 10 puntos.
  • Replantación de variedades locales (mínimo 0,25 ha): 10 puntos.
  • Replantación para recuperar densidades en al menos 3 ha: 10 puntos.

Penalizaciones: Se restarán 20 puntos si has tenido una revocación total de ayudas de inversión en frutos secos entre 2021 y 2024.

Cómo solicitarla

La tramitación se realiza siguiendo estos pasos:

  1. Accede a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es) o a la web del FOGAIBA.
  2. Rellena el formulario de solicitud específico para la convocatoria 2027 (plazo del 3 de mayo de 2027 al 30 de junio de 2027).
  3. Prepara y adjunta la documentación obligatoria: NIF/DNI, acreditación de representación, plan de mejora, planos de ubicación, acreditación de capacitación profesional, título de propiedad o alquiler de las tierras, y la declaración de vinculación empresarial.
  4. Para las inversiones en protecciones, maquinaria u honorarios, debes aportar obligatoriamente un mínimo de tres ofertas de proveedores independientes.
  5. Si incluyes actuaciones de regadío, adjunta la memoria técnica justificativa del cumplimiento de los requisitos de ahorro de agua (Anexo 2).
  6. Presenta la solicitud de forma telemática si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la administración.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir un anticipo para empezar las obras?
Sí, puedes solicitar un anticipo de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida, pero para ello debes presentar una garantía financiera que cubra el 125,00 % del importe que solicites como anticipo.
¿Qué pasa si no puedo ejecutar el 100% de la inversión aprobada?
La ayuda se ajustará a lo que realmente hayas ejecutado, siempre que alcances al menos el 50,00 % de la inversión inicial aprobada y se cumpla la finalidad de la ayuda. Si ejecutas menos del 50,00 %, perderás el derecho al cobro.
¿Puedo comprar un tractor o maquinaria de segunda mano?
No, la compra de maquinaria o equipos de segunda mano está expresamente excluida como gasto subvencionable en estas ayudas.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener los árboles plantados o la maquinaria?
Debes mantener la propiedad, ubicación y uso de las inversiones durante un periodo mínimo de 5 años desde el pago de la ayuda (o 3 años en el caso de pymes para el mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo).
Tengo las tierras alquiladas, ¿puedo pedir la ayuda?
Sí, pero debes acreditar la titularidad del contrato de arrendamiento y asegurar que el alquiler se mantendrá vigente, como mínimo, durante el periodo obligatorio de mantenimiento de la inversión (3 o 5 años desde el pago).
¿Se admite el pago de las facturas en efectivo?
No, bajo ningún concepto se admiten los pagos en efectivo. Todos los pagos deben justificarse mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o pagaré, acompañados de sus correspondientes extractos bancarios.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 892725 · Cómo elaboramos las fichas

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