Illes Balears · FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA)
Ayudas de minimis para el año 2026 para el control y erradicación de la fiebre Q
Resumen
Estas ayudas están destinadas a compensar parcialmente los costes derivados de la vacunación contra la fiebre Q (coxielosis) en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears. La fiebre Q es una enfermedad bacteriana que provoca abortos y muertes perinatales en el ganado, y que además puede transmitirse a los humanos, afectando especialmente a quienes trabajan en contacto directo con los animales.
La convocatoria va dirigida a los titulares de explotaciones de ganado bovino, caprino y ovino que hayan sufrido problemas de abortos en los últimos cinco años. Interesa especialmente porque permite recuperar hasta el 75 % de los costes de adquisición y administración de las vacunas, ayudando a mantener la sanidad animal y a proteger la salud pública en el entorno de la explotación.
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 30.000 euros y las solicitudes se resuelven por orden de entrada, por lo que es aconsejable presentar la solicitud lo antes posible antes de que se agoten los fondos disponibles.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser titular de una explotación de ganado bovino, caprino u ovino en las Illes Balears.
- Estar inscrito y tener los datos actualizados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA) como máximo en la fecha de publicación de la convocatoria.
- Disponer de un programa higienicosanitario supervisado por un veterinario responsable y aplicarlo en la explotación (si no perteneces a una Agrupación de Defensa Sanitaria - ADS, debes aplicar al menos el programa de la ADS de tu zona).
- Haber detectado y notificado problemas de abortos en el ganado dentro de los 5 años anteriores a la solicitud.
- Contar con un informe previo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que confirme la existencia o no de la fiebre Q en relación con dichos abortos.
- Disponer de un informe favorable de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que considere idónea y coherente la vacunación en tu explotación.
- Mantener los requisitos generales de la explotación durante al menos un año desde la fecha de concesión de la ayuda.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones generales para recibir subvenciones públicas.
- En caso de solicitar ayudas por un importe superior a 30.000 euros, cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley de lucha contra la morosidad comercial.
Cuantía
La cuantía de la ayuda se calcula aplicando un porcentaje sobre los gastos de compra y administración de la vacuna:
- El 75,00 % de los gastos si la explotación ha notificado problemas de abortos y se ha confirmado oficialmente la presencia de la fiebre Q.
- El 25,00 % de los gastos si la explotación ha notificado problemas de abortos, pero no se ha llegado a confirmar la presencia de la fiebre Q.
El límite máximo de ayuda acumulada bajo el régimen de minimis agrícola no puede superar los 50.000,00 euros por beneficiario durante cualquier período de tres años.
Gastos subvencionables
- Gastos admitidos: la compra y la administración de vacunas para la lucha y prevención de la fiebre Q realizadas y pagadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
- El IVA solo será subvencionable cuando no sea recuperable por el beneficiario.
- Gastos excluidos: cualquier gasto que no esté debidamente avalado por pruebas documentales claras y específicas, o que haya sido pagado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Criterios de valoración
Estas ayudas se conceden mediante un procedimiento individual de selección (concurrencia no competitiva). No se asigna una puntuación ni se realiza un baremo comparativo entre solicitudes. Las ayudas se resuelven y conceden individualmente por estricto orden de entrada en el registro, siempre que se cumplan los requisitos y hasta que se agote el presupuesto total de la convocatoria (30.000 euros).
Cómo solicitarla
- Accede al modelo de formulario correspondiente (código A04026954) disponible en la página web del FOGAIBA.
- Si eres persona jurídica o estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Si eres persona física no obligada a la tramitación telemática, puedes presentarla de forma presencial en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, o en cualquier otro registro oficial autorizado.
- Adjunta la documentación requerida: facturas y justificantes de pago bancarios (o acreditación de pago en efectivo para importes iguales o inferiores a 1.000 euros), relación de justificantes imputados, certificado del veterinario del programa higienicosanitario (si no perteneces a una ADS), y acreditación de la representación si corresponde.
- Si el gasto supera los 15.000 euros en suministro de bienes o servicios de asistencia técnica, deberás aportar también las tres ofertas de proveedores solicitadas y la memoria justificativa de la elección.
- El plazo de presentación finaliza el 29 de enero de 2027.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué vacunas están cubiertas por esta ayuda?
- Se subvenciona tanto la compra como la administración de las vacunas destinadas específicamente a la lucha y prevención de la fiebre Q en ganado bovino, caprino y ovino.
- ¿Puedo pedir la ayuda si mis animales abortaron pero no se confirmó la fiebre Q?
- Sí, pero la ayuda será menor. Si se confirma la presencia de la enfermedad recibes el 75 % del gasto, mientras que si hubo abortos pero no se confirmó la fiebre Q, la ayuda será del 25 %.
- ¿Qué plazo tengo para vacunar a los animales y pagar las facturas?
- Los gastos de compra y vacunación deben haberse realizado y pagado entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, y siempre antes de presentar la solicitud de ayuda.
- ¿Puedo pagar las vacunas en efectivo?
- Sí, se admiten pagos en efectivo para facturas con un importe igual o inferior a 1.000 euros, siempre que la factura incorpore la fecha de pago y la acreditación de que ha sido abonada en metálico.
- ¿Qué pasa si se agota el dinero de la convocatoria antes de que termine el plazo?
- Como las solicitudes se resuelven por orden de entrada, si se agota el presupuesto de 30.000 euros se suspenderá la concesión de nuevas ayudas y se publicará oficialmente en el BOIB.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 898606 · Cómo elaboramos las fichas