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Guía de Ayudas

Illes Balears · FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ISLAS BALEARES (FOGAIBA)

Ayudas de minimis para el fomento de la recría del ganado bovino lechero, inscrito en los libros genealógicos, a las explotaciones de las Illes Balears para el año 2026

Quedan128 díasCierra el 29 de enero de 2027
Cuantía máxima citada50.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta ayuda busca impulsar el subsector lácteo bovino en las Illes Balears mediante el fomento de la recría de animales selectos. El objetivo principal es asegurar la reposición de los rebaños con ejemplares de alta calidad genética, lo que incrementa el valor económico de las explotaciones y mejora la competitividad del sector agrario balear.

La subvención financia la inscripción en el Libro Genealógico de terneras de raza frisona nacidas y criadas en la propia explotación. Al tratarse de una ayuda directa por animal elegible, resulta muy atractiva para los ganaderos que apuestan por la inseminación artificial y la mejora genética continuada de sus rebaños.

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 140.000 euros y se tramita bajo el régimen de minimis en el sector agrícola, lo que agiliza la concesión de los fondos directamente a los productores que cumplan con los requisitos establecidos.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar esta ayuda si cumples con los siguientes requisitos al finalizar el plazo de solicitud:

  • Ser titular de una explotación de ganado bovino lechero ubicada en las Illes Balears e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
  • Tener la explotación clasificada bajo la orientación de "producción y reproducción" y dedicada a la recría de la raza frisona.
  • Tener inscritas (o haber solicitado la inscripción de) las hembras nacidas en el registro principal del Libro Genealógico de la raza frisona.
  • Haber concebido a dichas hembras mediante inseminación artificial, asegurando que los padres estén libres de genes recesivos.
  • Disponer de un programa higiénico-sanitario supervisado por un veterinario responsable. Si la explotación está en una zona con Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS) pero no perteneces a ella, debes aplicar como mínimo el programa sanitario de dicha agrupación.
  • Mantener los requisitos generales de la explotación durante al menos un año desde la fecha de concesión de la ayuda.
  • No estar incurso en ninguna prohibición legal para recibir subvenciones ni haber sido sancionado en los últimos tres años por discriminación de género.

Cuantía

La ayuda consiste en un pago único de 150,00 € por cada hembra que cumpla los requisitos, con un límite máximo de 3.000,00 € por beneficiario (lo que equivale a un máximo de 20 terneras subvencionables por explotación).

Adicionalmente, al tratarse de una ayuda de minimis en el sector agrícola, el importe total acumulado de estas ayudas no puede superar los 50.000,00 € por beneficiario durante cualquier período de tres años.

Gastos subvencionables

El concepto subvencionable es la inscripción en el Libro Genealógico de la raza frisona de las terneras nacidas en la explotación del solicitante entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

Para que el animal sea subvencionable debe cumplir lo siguiente:

  • Disponer de certificado oficial de inseminación artificial.
  • Disponer de certificado oficial de que el padre está libre de genes recesivos.
  • Estar de alta en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), no haber sido sacrificada (ni prever su sacrificio) y no haber sido enviada a cebadero.
  • No haber salido de las Illes Balears según el Registro General de Movimientos del Ganado (REMO).

No se admiten gastos que no estén directamente vinculados a la inscripción y mantenimiento de estas terneras bajo las condiciones descritas. Cualquier otro gasto de explotación queda excluido.

Criterios de valoración

Las solicitudes se resuelven mediante un procedimiento individual de selección (concesión directa por orden de entrada). No se aplica un baremo de puntos comparativo entre solicitudes.

Las ayudas se conceden y resuelven individualmente a medida que entran en el registro y se verifica que la documentación está completa, hasta que se agote el crédito disponible de 140.000,00 €.

Cómo solicitarla

El proceso de solicitud se realiza de la siguiente manera:

  1. Rellena el formulario oficial de solicitud (modelo A04026954) disponible en la web del FOGAIBA.
  2. Si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración (o si eliges esta vía), presenta la solicitud telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://www.caib.es). En caso contrario, puedes presentarla de forma presencial en los registros del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, o en los registros oficiales autorizados.
  3. Prepara y adjunta la siguiente documentación obligatoria:
  • Certificado oficial de la asociación del Libro Genealógico que acredite la inseminación artificial y que el padre está libre de genes recesivos.
  • Si no perteneces a una ADS, certificado del veterinario responsable que acredite la existencia y aplicación del programa higiénico-sanitario.
  • En caso de no autorizar la consulta de oficio, deberás aportar los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda, así como los certificados de inscripción en el REGA, RIIA y REMO.
  • Si actúas como agrupación sin personalidad jurídica, aporta el NIF de la agrupación, el documento de normas de funcionamiento, el compromiso de ejecución y de no disolución, y el nombramiento del representante único.
  1. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 29 de enero de 2027.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de esta ayuda?
El plazo de presentación está abierto y finaliza el 29 de enero de 2027.
¿Qué terneras de mi explotación pueden recibir la ayuda de 150 euros?
Aquellas hembras de raza frisona nacidas en tu explotación entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 que estén inscritas en el Libro Genealógico, provengan de inseminación artificial con toro libre de genes recesivos, sigan de alta en tu explotación y no hayan salido de las Illes Balears.
¿Existe un límite de dinero que puedo recibir por mi explotación?
Sí, el límite máximo es de 3.000,00 € por beneficiario en esta convocatoria, lo que equivale a un máximo de 20 terneras subvencionadas.
¿Qué pasa si mi explotación no pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS)?
Puedes solicitar la ayuda igualmente, pero deberás aportar un certificado de tu veterinario que acredite que dispones de un programa higiénico-sanitario propio y que lo aplicas en la explotación.
¿Cómo se realiza el pago de la subvención?
El pago se realiza directamente mediante transferencia bancaria una vez que se aprueba la concesión, ya que los requisitos y la justificación de los animales se comprueban antes de otorgar la ayuda.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 902345 · Cómo elaboramos las fichas

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