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Guía de Ayudas

Comunidad Valenciana · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

S0429.- AYUDAS AÑO 2026 A ARMADORES Y PESCADORES DE BUQUES PESQUEROS C.V., AFECTADOS POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA

PlazoAbierta1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para compensar económicamente a los armadores y pescadores de la Comunitat Valenciana que se han visto obligados a paralizar su actividad pesquera temporalmente. La convocatoria cubre las paradas biológicas y las reducciones de esfuerzo pesquero realizadas durante las anualidades de 2025 y 2024 (esta última solo para quienes no la solicitaron en su momento).

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes perfiles y requisitos:

  • Ser armador de un buque pesquero activo con puerto base en la Comunitat Valenciana afectado por la paralización temporal.
  • Ser pescador o tripulante enrolado en un buque afectado por la parada temporal.
  • El buque debe pertenecer a las modalidades de Cerco, Palangre de Superficie o Arrastre de Fondo del Mediterráneo.
  • No haber cometido infracciones graves, delitos o fraudes en el marco de la Política Pesquera Común ni estar implicado en pesca ilegal (INDNR).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Cumplir con los plazos de pago previstos en la ley de lucha contra la morosidad comercial (para ayudas superiores a 30.000 euros).

Cuantía

La dotación total de la convocatoria es de hasta 7.000.000 euros, cofinanciados al 70% por el fondo europeo FEMPA y al 30% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las cuantías por beneficiario se calculan de la siguiente manera:

  • Para pescadores: Una prima fija de 50,00 euros por cada día de parada financiable.
  • Para armadores (Vedas temporales): El importe resulta de multiplicar la prima máxima diaria (según el baremo del Anexo III del Real Decreto 1173/2015) por el número de días financiables asignados a su puerto y modalidad (entre 21 y 52 días).
  • Para armadores de Arrastre de Fondo (Reducción de esfuerzo): Se multiplica la prima diaria individualizada del buque (fijada en los anexos de la resolución) por los días de parada realizados, con un límite máximo subvencionable de 30 días por año.
  • Límite general: La ayuda máxima por paralización temporal no podrá superar los 12 meses por buque, tripulante y beneficiario durante todo el periodo de programación del FEMPA.

Gastos subvencionables

Se subvenciona la pérdida de ingresos derivada de la paralización temporal obligatoria de la actividad pesquera (vedas espacio-temporales) y de la reducción del esfuerzo pesquero autorizada. No se detallan otros gastos subvencionables ni exclusiones de costes operativos en el texto de la convocatoria; consúltalo en las bases reguladoras.

Criterios de valoración

Las ayudas se conceden mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Sin embargo, al estar destinadas a garantizar la viabilidad del sector por un cese obligatorio, no se aplican criterios de puntuación o baremación. Si el presupuesto total de 7.000.000 euros no es suficiente para cubrir todas las solicitudes aprobadas, se realizará un prorrateo proporcional entre todos los beneficiarios.

Cómo solicitarla

La tramitación debe realizarse siguiendo estos pasos:

  1. Accede a la sede electrónica de la Generalitat Valenciana según tu perfil: los armadores a través del procedimiento 18180 (http://sede.gva.es/es/proc18180) y los pescadores a través del procedimiento 19090 (http://sede.gva.es/es/proc19090).
  2. Rellena el formulario oficial de solicitud única (que engloba la concesión y el pago).
  3. Si eres armador, adjunta la documentación requerida: informe de vida laboral del buque, resoluciones de despacho de inicio y fin de la parada, rol de navegación (o rol electrónico según fecha), comunicación de suspensión de contratos (ERTE) y declaraciones responsables.
  4. Si eres pescador, adjunta: informe de vida laboral detallado, certificado de enroles de Capitanía Marítima de los últimos dos años, declaraciones responsables y, si procede, resolución de alta en el régimen del mar por cuenta propia o certificados de incapacidad temporal del ISM.
  5. Presenta la solicitud telemáticamente utilizando tu certificado digital. Las cofradías de pescadores pueden tramitar la solicitud en tu representación.
  6. El plazo de presentación es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya cobré por la parada de 2024?
No. Para la anualidad de 2024 solo se admiten solicitudes de armadores o tripulantes que no se presentaron a la convocatoria del año anterior.
¿Qué pasa si mi barco no cumple todos los días de parada obligatoria?
La no realización de la totalidad del periodo de parada temporal establecido para tu zona y modalidad conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
¿Cómo se cuentan los días de parada por reducción de esfuerzo?
Deben realizarse en intervalos de al menos 10 días consecutivos, sin contar los periodos de 48 horas de descanso semanal obligatorio, salvo que sean contiguos a las vedas temporales.
¿Es obligatorio tramitar la solicitud por internet?
Sí para las personas jurídicas y representantes. Las personas físicas no obligadas pueden elegir la vía física, aunque se recomienda la presentación telemática o a través de las Cofradías de Pescadores.
¿Cuánto tiempo tardarán en resolver mi expediente?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 894786 · Cómo elaboramos las fichas

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