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Guía de Ayudas

Comunidad Valenciana · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOLUCIÓN, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como con

Quedan99 díasCierra el 31 de diciembre de 2026
Cuantía máxima citada50.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para apoyar a los agricultores de la Comunitat Valenciana cuyas parcelas de frutales se hayan visto afectadas por la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. El objetivo principal es financiar la replantación de estas tierras con especies vegetales autorizadas que no sean sensibles a la bacteria o que cumplan con los requisitos sanitarios europeos, evitando así el abandono de los campos y el deterioro del entorno medioambiental.

La convocatoria resulta de gran interés porque cubre hasta el 100% de la inversión realizada para recuperar la actividad productiva de las parcelas dañadas. Se dirige tanto a profesionales individuales como a agrupaciones de productores y comunidades de bienes que necesiten volver a poner en marcha sus explotaciones agrícolas tras haber tenido que arrancar o destruir sus cultivos previos por mandato fitosanitario.

Quién puede solicitarla

  • Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrícolas con parcelas que cumplan alguno de estos requisitos:
  • Que su cultivo haya sido destruido siguiendo las medidas fitosanitarias oficiales de erradicación y control de la bacteria.
  • Que la parcela esté dentro de la zona infectada por la subespecie 'multiplex' de Xylella fastidiosa antes de que termine el plazo de solicitud, esté plantada con una especie frutícola sensible y se adopten las medidas obligatorias de control.
  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica pero se encuentre en la situación descrita.
  • Quedan excluidas las empresas que soliciten ayudas cuyo importe se fije según el precio o cantidad de productos comercializados, las destinadas a la exportación o las condicionadas al uso de productos nacionales frente a importados.

Cuantía

  • El porcentaje de la ayuda cubre el 100% de la inversión subvencionable que se incluya en la solicitud.
  • El límite máximo de ayuda acumulada bajo el régimen de minimis para una única empresa es de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
  • No se tramitarán ni concederán ayudas por importes inferiores a 300 euros por solicitud debido a criterios de eficiencia administrativa.
  • Los costes máximos subvencionables por hectárea varían según el tipo de cultivo y técnica (por ejemplo, hasta 6.000 €/Ha para frutales de pepita, hasta 3.000 €/Ha para frutales de hueso, o hasta 5.375 €/Ha para viña en espaldera), detallados en el anexo de la convocatoria.
  • El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 321.964,63 euros, existiendo la posibilidad de aplicar un crédito adicional por idéntica cuantía (otros 321.964,63 euros) sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

Gastos subvencionables

  • Labores preparatorias del terreno (profundas y superficiales, despedregado, nivelación, marcado, ahoyado, tutores y protectores), tanto con medios propios como ajenos.
  • Adquisición de plantas y operaciones de replantación para frutales de pepita, frutales de hueso, olivar, frutos secos, viña (en vaso o espaldera) y plantas aromáticas plurianuales.
  • Material de espaldera y su colocación.
  • Instalación de sistemas de riego localizado (que deben incluir cabezal de riego, sistemas de filtrado y fertilización, tubería terciaria y laterales con goteros integrados), ejecutados con medios propios o ajenos.
  • No se admiten como subvencionables los gastos que no se ajusten a los precios máximos por hectárea y densidades de plantación especificadas en el anexo de la convocatoria.

Criterios de valoración

Si las solicitudes superan el presupuesto disponible, se priorizarán aplicando la siguiente escala de puntos:

  • Titular de explotación que sea agricultor profesional, joven agricultor o explotación agraria prioritaria: 4 puntos por cada uno de estos criterios que cumpla.
  • Parcelas ubicadas total o parcialmente en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas: 3 puntos.
  • Parcelas ubicadas en municipios de aplicación de la medida LEADER (no incluidos en el criterio anterior): 2 puntos.
  • Solicitudes presentadas a través de una organización de productores, cooperativa agroalimentaria, entidad asociativa o de una organización profesional agraria reconocida en la Comunitat Valenciana: 1 punto.
  • En caso de empate, se dará prioridad a las empresas que cuenten con la calificación de entidad valenciana socialmente responsable (1 punto adicional) y, si persiste el empate, se resolverá por el orden cronológico exacto de presentación en el registro.

Cómo solicitarla

  1. Accede a la ficha del trámite en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (sede.gva.es/es/proc22032).
  2. Prepara la documentación requerida, que incluye: acreditación de titularidad de la explotación, presupuesto o facturas proforma de las operaciones de replantación (con indicación del vivero autorizado), y el consentimiento de los propietarios si las parcelas no son de tu propiedad exclusiva.
  3. Si el presupuesto de la inversión supera los 6.000 euros, debes aportar como mínimo tres ofertas de proveedores distintos.
  4. En caso de instalar riego localizado, adjunta el documento que acredite el derecho o concesión del agua de riego.
  5. Rellena el formulario de solicitud, firma electrónicamente con tu certificado digital (o a través de un representante autorizado) y preséntalo telemáticamente dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi solicitud de ayuda es por un importe muy bajo?
Si el importe propuesto para la ayuda es inferior a 300 euros, la administración no tramitará tu expediente y procederá a su archivo por motivos de eficiencia.
¿Puedo replantar con cualquier tipo de frutal?
No. La replantación debe hacerse obligatoriamente con vegetales que no sean sensibles a la subespecie 'multiplex' de la Xylella fastidiosa, o con especies sensibles que estén expresamente autorizadas en el listado de la dirección general competente en sanidad vegetal.
¿Qué compromiso de tiempo adquiero al recibir la ayuda?
Debes comprometerte mediante declaración responsable a mantener las inversiones de la replantación en cultivo y en un adecuado estado fitosanitario durante al menos tres años, contados desde la fecha de la resolución del pago.
¿Tengo que pedir varios presupuestos para los trabajos?
Sí, siempre que la inversión subvencionable supere los 6.000 euros. En ese caso, debes presentar al menos tres ofertas de proveedores diferentes y justificar la elección si no optas por la más económica.
¿Cuánto tiempo tardarán en darme una respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la ayuda es de seis meses a partir del día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese tiempo sin respuesta, se entiende desestimada.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 909993 · Cómo elaboramos las fichas

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