Comunidad Valenciana · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de determinadas especies ganaderas como consecuencia de la ejecución de programas oficiales de lucha, control y erradicación de enfermedades animales
Resumen
Estas ayudas compensan las pérdidas económicas y facilitan la compra de nuevos animales en aquellas explotaciones ganaderas que se han visto obligadas a sacrificar ganado o realizar un vacío sanitario. El objetivo es apoyar la viabilidad de los negocios ganaderos afectados por la ejecución de programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades animales en la Comunitat Valenciana.
La convocatoria se divide en dos líneas de actuación: por un lado, compensaciones por el lucro cesante (pérdida de ingresos por inactividad) tras decretarse el vacío sanitario y, por otro, subvenciones directas para la adquisición de nuevos animales de reposición que permitan reactivar la actividad productiva de la explotación.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si eres una persona física (autónomo), persona jurídica privada o entidad sin personalidad jurídica (como sociedades civiles o comunidades de bienes) que ostente la titularidad de explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana y cumplas con los siguientes perfiles según la línea:
- Para las ayudas por lucro cesante: ser titular de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino o cunícola en las que la autoridad competente haya obligado a realizar un vacío sanitario por sospecha o confirmación de una enfermedad sometida a programa oficial.
- Para las ayudas de reposición de animales: ser titular de explotaciones de las especies bovina, ovina, caprina o cunícola en las que se ordenó el sacrificio de animales o el vacío sanitario para recuperar la calificación sanitaria. También se incluyen explotaciones con muertes de animales en estos marcos sanitarios oficiales o por vacunaciones obligatorias.
- Se permite el acceso a empresas en crisis que cumplan con las condiciones específicas de la normativa europea aplicable.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 250.000 euros (repartido en 50.000 euros para lucro cesante y 200.000 euros para reposición de animales). El importe máximo de ayuda por beneficiario individual no aparece en el texto de la convocatoria; consúltalo en las bases reguladoras.
No obstante, para el cálculo de la compensación por lucro cesante se establecen los siguientes márgenes brutos de referencia por actividad productiva:
- Caprino/ovino de leche: 92,56 euros por madre (igual o mayor de 12 meses).
- Ovino/caprino de carne: 50,49 euros por madre (igual o mayor de 12 meses).
- Vacuno de carne: 688,27 euros por hembra (mayor de 24 meses o parida antes).
- Vacuno de leche: 0,19 euros por kilogramo de leche al año.
- Cunícola: 8,00 euros por hembra parida.
Gastos subvencionables
- Pérdidas económicas por inactividad (lucro cesante) derivadas del periodo de vacío sanitario obligatorio y los meses posteriores a la autorización de reintroducción de animales.
- Gastos de compra de nuevos animales de reposición de las especies bovina, ovina, caprina y cunícola para recuperar los efectivos de la explotación.
- Quedan excluidas las compras de animales que no se realicen mediante transferencia bancaria identificable o que no cuenten con la correspondiente factura de compra desglosada.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva. El único criterio objetivo para el otorgamiento de las ayudas es el estricto orden de presentación de las solicitudes (fecha y hora de entrada), hasta agotar los fondos disponibles para cada línea.
Cómo solicitarla
- La presentación de solicitudes debe realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (sede.gva.es/es/proc103026).
- Si necesitas dar de alta o modificar tu cuenta bancaria para el cobro, debes realizar el trámite previamente en sede.gva.es/proc22648.
- Para las ayudas por lucro cesante, debes presentar dos solicitudes diferenciadas:
- Primera solicitud (periodo de vacío): en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al sacrificio o vacío efectivo del último animal.
- Segunda solicitud (periodo postautorización): en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización oficial para reintroducir animales.
- Para las ayudas de reposición de ganado, debes presentar una solicitud cada vez que compres animales, aportando las facturas de compra, justificantes bancarios de los pagos (transferencia con IBAN de comprador y vendedor) y las pólizas de seguro ganadero correspondientes.
- El plazo general de presentación finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si he pagado los nuevos animales en efectivo?
- No. Todos los pagos de los animales adquiridos deben justificarse obligatoriamente mediante transferencia bancaria entre la cuenta del comprador y la del vendedor, detallando el identificador del animal o el número de factura.
- ¿Qué plazo tengo para pedir la compensación por el tiempo que mi granja estuvo vacía?
- Debes presentar la primera solicitud de lucro cesante en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se sacrificó el último animal de tu explotación.
- ¿Es compatible esta ayuda con mi seguro ganadero?
- Sí, es compatible con otras ayudas e indemnizaciones de seguros siempre que la suma total no supere el 100% de los costes. Deberás aportar copia de tu póliza y los justificantes de lo que hayas cobrado de la aseguradora.
- ¿Puedo solicitar la ayuda de reposición varias veces al año?
- Sí, puedes presentar una solicitud cada vez que realices una compra de animales para reponer tu cabaña, pero solo se concederá un único pago subvencionable por cada animal concreto repuesto.
- ¿Qué pasa si cometo un error o me falta algún papel al presentar la solicitud?
- La administración te notificará el fallo por vía electrónica y dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores o aportar los documentos que te falten.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 919307 · Cómo elaboramos las fichas