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Guía de Ayudas

Ámbito estatal · OTROS

Convocatoria Pyme Digital 2026 - Cámara de Comercio de Ciudad Real

Quedan91 díasCierra el 30 de octubre de 2026
Cuantía máxima citada7.490 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

El Programa Pyme Digital 2026 de la Cámara de Comercio de Ciudad Real ofrece apoyo a las pequeñas y medianas empresas para impulsar su transformación digital. El programa consta de dos fases: un diagnóstico asistido gratuito realizado por asesores tecnológicos de la Cámara y una fase de ayudas económicas para implantar las soluciones tecnológicas recomendadas.

Quién puede solicitarla

Pymes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser pequeña o mediana empresa según la definición de la Unión Europea.
  • Estar dadas de alta de forma continuada en el Censo del IAE antes del 1 de enero de 2024.
  • Tener el domicilio social o centro productivo en algún municipio de la demarcación de la Cámara de Comercio de Ciudad Real.
  • Contar con una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No tener la consideración de empresa en crisis ni haber superado el límite de ayudas de minimis (300.000 € en los tres años previos).
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, UTEs, asociaciones, fundaciones, autónomos societarios o colaboradores, empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros (grupo IAE 845) y empresas del sector de producción agrícola primaria, pesca o acuicultura.

Cuantía

La cuantía máxima de la ayuda por empresa es de 6.366,50 €, calculada como el 85% de cofinanciación FEDER sobre un presupuesto máximo elegible de 7.490,00 € por empresa. Este presupuesto máximo se compone de 7.000,00 € de costes directos más un 7% de costes indirectos asociados (490,00 €). La empresa beneficiaria debe prefinanciar la totalidad de la inversión.

Gastos subvencionables

Se admiten los gastos asociados a la ejecución del Plan de Implantación mediante proveedores libremente seleccionados, divididos en tres líneas:

  • Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad (herramientas de productividad, ERP, CRM orientados a la nube).
  • Comercio electrónico.
  • Marketing digital (SEO, SEM, email marketing, analítica web, redes sociales, etc.).
  • Costes indirectos a tipo fijo del 7% de los costes directos justificados.

Quedan excluidos:

  • Contrataciones con empresas o autónomos vinculados.
  • Proyectos que coincidan con la actividad propia de la empresa solicitante.
  • Soluciones tecnológicas que ya hayan sido financiadas previamente a través del programa Kit Digital.

Criterios de valoración

Las solicitudes se seleccionarán por estricto orden de registro de entrada (concurrencia no competitiva), siempre que cumplan con los requisitos mínimos y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Cómo solicitarla

  1. La solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara de Ciudad Real (https://sede.camara.es/sede/ciudadreal).
  2. El plazo de presentación se inicia a las 09:00 horas del 3 de marzo de 2026 y finaliza a las 14:00 horas del 30 de octubre de 2026 (o antes si se agota el presupuesto).
  3. Se debe aportar la Declaración responsable (Anexo III) y la Declaración anual del IVA del último año finalizado (o documento oficial equivalente para verificar la facturación mínima).
  4. En caso de acceder directamente a la Fase II, se debe aportar copia de la convocatoria del programa público previo y el informe de asesoramiento en TIC correspondiente.
  5. Si la solicitud contiene errores subsanables, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para corregirlos tras recibir el requerimiento.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la ayuda si soy autónomo societario o colaborador?
No, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores quedan expresamente excluidas de esta convocatoria.
¿Tengo que pagar yo primero los gastos de digitalización?
Sí, la empresa beneficiaria debe prefinanciar el 100% de los gastos del proyecto. Posteriormente, tras justificar la inversión, recibirá el reembolso del 85% subvencionado.
¿Puedo contratar a un familiar o empresa vinculada para que me haga la web?
No, las bases prohíben expresamente contratar la ejecución del plan de implantación con empresas o autónomos que tengan vinculación con el beneficiario.
¿Es compatible esta ayuda con el Kit Digital?
No se pueden financiar con esta ayuda aquellas soluciones tecnológicas que ya hayan sido financiadas a través del programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.
¿Qué pasa si mi empresa factura menos de 100.000 euros al año?
No podrás ser beneficiario, ya que uno de los requisitos obligatorios es acreditar una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad finalizada.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si hay muchas solicitudes?
La concesión se realiza por estricto orden de presentación de las solicitudes en el registro electrónico, hasta que se agoten los fondos disponibles.

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 888573 · Cómo elaboramos las fichas

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