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Convocatoria Pyme Digital 2026 - Cámara de Comercio de Ciudad Real
Resumen
El Programa Pyme Digital 2026 de la Cámara de Comercio de Ciudad Real ofrece apoyo a las pequeñas y medianas empresas para impulsar su transformación digital. El programa consta de dos fases: un diagnóstico asistido gratuito realizado por asesores tecnológicos de la Cámara y una fase de ayudas económicas para implantar las soluciones tecnológicas recomendadas.
Quién puede solicitarla
Pymes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser pequeña o mediana empresa según la definición de la Unión Europea.
- Estar dadas de alta de forma continuada en el Censo del IAE antes del 1 de enero de 2024.
- Tener el domicilio social o centro productivo en algún municipio de la demarcación de la Cámara de Comercio de Ciudad Real.
- Contar con una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No tener la consideración de empresa en crisis ni haber superado el límite de ayudas de minimis (300.000 € en los tres años previos).
- Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, UTEs, asociaciones, fundaciones, autónomos societarios o colaboradores, empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros (grupo IAE 845) y empresas del sector de producción agrícola primaria, pesca o acuicultura.
Cuantía
La cuantía máxima de la ayuda por empresa es de 6.366,50 €, calculada como el 85% de cofinanciación FEDER sobre un presupuesto máximo elegible de 7.490,00 € por empresa. Este presupuesto máximo se compone de 7.000,00 € de costes directos más un 7% de costes indirectos asociados (490,00 €). La empresa beneficiaria debe prefinanciar la totalidad de la inversión.
Gastos subvencionables
Se admiten los gastos asociados a la ejecución del Plan de Implantación mediante proveedores libremente seleccionados, divididos en tres líneas:
- Utilización de las TIC para la mejora de la competitividad (herramientas de productividad, ERP, CRM orientados a la nube).
- Comercio electrónico.
- Marketing digital (SEO, SEM, email marketing, analítica web, redes sociales, etc.).
- Costes indirectos a tipo fijo del 7% de los costes directos justificados.
Quedan excluidos:
- Contrataciones con empresas o autónomos vinculados.
- Proyectos que coincidan con la actividad propia de la empresa solicitante.
- Soluciones tecnológicas que ya hayan sido financiadas previamente a través del programa Kit Digital.
Criterios de valoración
Las solicitudes se seleccionarán por estricto orden de registro de entrada (concurrencia no competitiva), siempre que cumplan con los requisitos mínimos y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Cómo solicitarla
- La solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara de Ciudad Real (https://sede.camara.es/sede/ciudadreal).
- El plazo de presentación se inicia a las 09:00 horas del 3 de marzo de 2026 y finaliza a las 14:00 horas del 30 de octubre de 2026 (o antes si se agota el presupuesto).
- Se debe aportar la Declaración responsable (Anexo III) y la Declaración anual del IVA del último año finalizado (o documento oficial equivalente para verificar la facturación mínima).
- En caso de acceder directamente a la Fase II, se debe aportar copia de la convocatoria del programa público previo y el informe de asesoramiento en TIC correspondiente.
- Si la solicitud contiene errores subsanables, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para corregirlos tras recibir el requerimiento.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo solicitar la ayuda si soy autónomo societario o colaborador?
- No, las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores quedan expresamente excluidas de esta convocatoria.
- ¿Tengo que pagar yo primero los gastos de digitalización?
- Sí, la empresa beneficiaria debe prefinanciar el 100% de los gastos del proyecto. Posteriormente, tras justificar la inversión, recibirá el reembolso del 85% subvencionado.
- ¿Puedo contratar a un familiar o empresa vinculada para que me haga la web?
- No, las bases prohíben expresamente contratar la ejecución del plan de implantación con empresas o autónomos que tengan vinculación con el beneficiario.
- ¿Es compatible esta ayuda con el Kit Digital?
- No se pueden financiar con esta ayuda aquellas soluciones tecnológicas que ya hayan sido financiadas a través del programa Kit Digital en cualquiera de sus convocatorias.
- ¿Qué pasa si mi empresa factura menos de 100.000 euros al año?
- No podrás ser beneficiario, ya que uno de los requisitos obligatorios es acreditar una facturación mínima de 100.000 € en la última anualidad finalizada.
- ¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si hay muchas solicitudes?
- La concesión se realiza por estricto orden de presentación de las solicitudes en el registro electrónico, hasta que se agoten los fondos disponibles.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 888573 · Cómo elaboramos las fichas