Ámbito estatal · AYUNTAMIENTO DE CONSTANTÍ
Convocatoria para la concesión de incentivos a las empresas y nuevos emprendedores para la promoción del empleo, año 2026.
Resumen
Esta convocatoria del Ayuntamiento de Constantí para el año 2026 ofrece incentivos económicos con un doble objetivo: fomentar la contratación de personas desempleadas del municipio y apoyar la creación de nuevas empresas o el inicio de actividades por cuenta propia. Es una oportunidad excelente tanto para negocios consolidados que buscan ampliar su plantilla como para nuevos emprendedores que inician su andadura profesional.
La ayuda destaca por su flexibilidad, ya que permite solicitar de forma simultánea las subvenciones por contratación y las de creación de empresas. Además, el ámbito de las ayudas a la contratación no se limita solo a empresas locales, sino que se extiende a empleadores de toda la provincia de Tarragona, siempre que contraten a desempleados empadronados en Constantí.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con alguno de los siguientes perfiles:
- Para ayudas a la contratación: Personas físicas o jurídicas, ya existentes o de nueva creación, con sede, delegación o centro de trabajo en Constantí o en la provincia de Tarragona, que contraten a personas desempleadas empadronadas en Constantí con una antigüedad mínima de 6 meses.
- Para ayudas a nuevos emprendedores (personas físicas): Personas que inicien una actividad laboral por cuenta propia durante el año 2026.
- Para ayudas a la creación de empresas (personas jurídicas): Sociedades creadas durante el año 2026 que contraten a trabajadores desempleados empadronados en Constantí (con un mínimo de 6 meses de antigüedad de empadronamiento) a través de la Oficina de Trabajo o de forma directa.
Cuantía
El presupuesto total disponible es de 44.000 euros. Las cuantías se estructuran de la siguiente manera:
- Ayudas a la contratación (máximo de 3 ayudas por empresa):
- 4.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración mínima de 12 meses.
- 2.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración de entre 6 y 12 meses.
- 5.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración mínima de 12 meses si el trabajador es mayor de 50 años.
- 5.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración mínima de 12 meses si se contrata a mujeres monoparentales con hijos menores de 21 años.
- 5.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración mínima de 12 meses si se contrata a jóvenes menores de 30 años.
- En caso de contratos a tiempo parcial (mínimo del 50% de la jornada), el importe de la ayuda se reducirá de forma proporcional.
- Ayudas a nuevos emprendedores y creación de empresas:
- 4.000 € cuando la actividad tenga una duración mínima de un año. Si la actividad dura menos de un año, el importe se calculará de forma proporcional a los meses de actividad.
Gastos subvencionables
Los conceptos subvencionables se dividen según la modalidad:
- En la modalidad de contratación: Se subvencionan los costes salariales y gastos derivados de la contratación de personas desempleadas del municipio.
- En la modalidad de emprendedores: Se subvenciona el inicio y mantenimiento de la actividad económica o empresarial durante el primer año.
- Exclusiones: No se admiten contrataciones de personas que hayan trabajado para la misma empresa solicitante durante los dos años anteriores.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se realiza bajo el régimen de concurrencia competitiva, pero el criterio de asignación es exclusivamente temporal: las solicitudes se resolverán por estricto orden de entrada en el registro de entrada del Ayuntamiento hasta que se agote por completo el crédito presupuestario de 44.000 euros.
Cómo solicitarla
El proceso de solicitud se realiza siguiendo estos pasos:
- Presenta tu solicitud utilizando el modelo normalizado disponible en la web municipal. Puedes hacerlo de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Constantí o de forma telemática a través de su Sede Electrónica.
- El plazo de presentación está abierto y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
- Acompaña la solicitud con la documentación requerida según tu modalidad:
- Para contratación: Copia del NIF/CIF, declaración responsable de puestos a cubrir y de no tener prohibiciones para subvenciones, declaración de otras ayudas, acreditación de alta en Seguridad Social/censo fiscal, autorización de actividad y, si aplica, acreditación de familia monoparental (el volante de empadronamiento se consulta de oficio).
- Para emprendedores: Copia del NIF/CIF, descripción de la actividad, declaración responsable de requisitos, declaración de otras ayudas, copia del alta en Seguridad Social y censo fiscal, y copia de la autorización o comunicación de actividad.
- Si falta documentación, dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores tras recibir la notificación del Ayuntamiento.
- El plazo máximo para que el Ayuntamiento dicte y notifique la resolución es de 6 meses.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si contrato a alguien a media jornada?
- Sí, se admiten contratos a tiempo parcial siempre que la jornada sea de al menos el 50% de la habitual. En este caso, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente.
- ¿Qué pasa si el trabajador contratado se va voluntariamente antes de tiempo?
- No perderás la ayuda si lo sustituyes por otro trabajador desempleado empadronado en el municipio en un plazo máximo de 30 días desde la baja, para cubrir el tiempo restante del contrato.
- ¿Puedo solicitar la ayuda de emprendedor y también la de contratación?
- Sí, las bases permiten expresamente concurrir de forma simultánea a ambas modalidades de ayuda si cumples los requisitos de cada una.
- ¿Puedo contratar a un antiguo empleado que ya trabajó conmigo?
- No. Quedan excluidas de la ayuda las contrataciones de personas que hayan trabajado para tu misma empresa en los dos años anteriores a la nueva contratación.
- ¿Cómo y cuándo se cobra el dinero de la subvención?
- El pago se realiza mediante transferencia bancaria una vez que justifiques la actividad. Para contratación, debes presentar los justificantes en un plazo de 2 meses desde que termine el contrato (si dura menos de un año) o al cumplir el primer año (si el contrato es más largo). Para emprendedores, el plazo de justificación es de 2 meses tras finalizar el primer año de actividad.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 916493 · Cómo elaboramos las fichas