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Guía de Ayudas

Cataluña · AYUNTAMIENTO DE CONSTANTÍ

Convocatoria para la concesión de incentivos a las empresas y nuevos emprendedores para la promoción del empleo, año 2026.

Quedan99 díasCierra el 31 de diciembre de 2026
Cuantía máxima citada5.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta convocatoria del Ayuntamiento de Constantí ofrece ayudas económicas para impulsar el mercado laboral local a través de dos vías: subvencionando la contratación de personas desempleadas del municipio y apoyando económicamente la creación de nuevos negocios y el autoempleo. Es una oportunidad excelente tanto si tienes una empresa y buscas ampliar tu plantilla como si estás pensando en establecerte como autónomo en la zona.

La iniciativa cuenta con un presupuesto global de 44.000 euros y destaca por su flexibilidad, ya que permite solicitar de forma simultánea las ayudas por contratación y las de creación de empresa si cumples los requisitos de ambas líneas. Además, las ayudas son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad procedentes de diferentes administraciones públicas.

El procedimiento de concesión se realiza por concurrencia competitiva simplificada, resolviéndose las solicitudes por estricto orden de entrada en el registro municipal hasta que se agote el presupuesto disponible, por lo que se recomienda realizar la solicitud lo antes posible.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes perfiles y requisitos:

  • Para la línea de contratación: Personas físicas o jurídicas (ya existentes o nuevas) con sede, delegación o centro de trabajo en Constantí o en la provincia de Tarragona que contraten a personas desempleadas empadronadas en Constantí con una antigüedad mínima de 6 meses.
  • Para la línea de nuevos emprendedores (personas físicas): Profesionales que inicien una actividad laboral y se den de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y de la actividad durante el año 2026.
  • Para la línea de nuevas empresas (personas jurídicas): Sociedades creadas durante el año 2026 que contraten a trabajadores desempleados empadronados en Constantí (con un mínimo de 6 meses de antigüedad de empadronamiento) a través de la Oficina de Trabajo.
  • Requisitos comunes: Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Constantí, además de contar con las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar la actividad.

Cuantía

Las cuantías de las ayudas se estructuran de la siguiente manera según la modalidad:

  1. Ayudas a la contratación (máximo de 3 ayudas por empresa):
  • 4.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración mínima de 12 meses.
  • 2.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración de entre 6 y 12 meses.
  • 5.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración mínima de 12 meses si el trabajador es mayor de 50 años.
  • 5.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración mínima de 12 meses si se contrata a mujeres monoparentales con hijos menores de 21 años.
  • 5.000 € por cada contratación a jornada completa (100%) con una duración mínima de 12 meses si se contrata a jóvenes menores de 30 años.
  • En caso de contratos a tiempo parcial (mínimo del 50% de la jornada), el importe de la ayuda se reducirá de forma proporcional al porcentaje de jornada laboral contratado.
  1. Ayudas a nuevos emprendedores y creación de empresas:
  • 4.000 € cuando la actividad tenga una duración mínima de un año. Si la actividad dura menos de un año, el importe se calculará de forma proporcional a los meses de actividad efectiva.

Gastos subvencionables

Los conceptos subvencionables se dividen según la línea de ayuda:

  • En la línea de contratación: Se subvencionan los costes derivados de la contratación de nuevos trabajadores desempleados del municipio.
  • En la línea de emprendedores: Se subvencionan los gastos asociados al inicio de la actividad laboral o mercantil y al establecimiento de la nueva empresa.
  • Exclusiones: No se admiten contrataciones de personas que hayan trabajado para la misma empresa solicitante durante los dos años anteriores. No aparece en el texto de la convocatoria ningún otro listado de gastos excluidos; consúltalo en las bases reguladoras.

Criterios de valoración

Las solicitudes se resolverán por estricto orden de entrada en el registro del Ayuntamiento de Constantí (criterio temporal) hasta que se agote por completo el crédito presupuestario de 44.000 euros asignado a la convocatoria, siempre que se cumplan los límites y requisitos establecidos.

Cómo solicitarla

El proceso para solicitar la ayuda se realiza siguiendo estos pasos:

  1. Presenta tu solicitud utilizando el modelo normalizado disponible en la web municipal o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Constantí.
  2. Acompaña la solicitud con la documentación requerida según tu modalidad:
  • Para contratación: Copia del NIF/CIF, declaración responsable de puestos a cubrir y de no incurrir en prohibiciones para recibir subvenciones, declaración de otras ayudas, acreditación de alta en Seguridad Social/censo fiscal, autorización de actividad y, si aplica, acreditación de familia monoparental (el volante de empadronamiento se consulta de oficio).
  • Para emprendedores: Copia del NIF/CIF, descripción de la actividad, declaración responsable de requisitos, declaración de otras ayudas, copia del alta en Seguridad Social y censo fiscal, y copia de la autorización o comunicación de actividad.
  1. El plazo de presentación está abierto y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
  2. Si la solicitud contiene errores o le falta documentación, dispondrás de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos desde que recibas el requerimiento.
  3. El Ayuntamiento dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si contrato a alguien a media jornada?
Sí, se admiten contratos a tiempo parcial siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la habitual en el sector. En este caso, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente.
¿Qué pasa si el trabajador contratado se va voluntariamente antes de tiempo?
Puedes sustituirlo por otro trabajador desempleado para cubrir el periodo restante y mantener la ayuda. Esta sustitución debe realizarse en un plazo máximo de 30 días desde la baja del anterior contrato.
¿Puedo solicitar la ayuda de contratación y la de emprendedores a la vez?
Sí, la convocatoria permite expresamente solicitar y recibir de forma simultánea las dos modalidades de ayuda si cumples con los requisitos de ambas.
¿Existe un límite de contrataciones subvencionables por negocio?
Sí, el Ayuntamiento de Constantí establece un límite máximo de 3 ayudas por empresa en la modalidad de contratación de personas desempleadas.
¿Cómo y cuándo se cobra el dinero de la ayuda?
El pago se realiza mediante transferencia bancaria una vez que justifiques la actividad o la contratación. Para contratos de menos de un año, debes justificar en los 2 meses posteriores al fin del contrato; para contratos de más de un año, al finalizar el primer año. Para nuevos emprendedores, el plazo de justificación es de 2 meses tras finalizar el periodo mínimo de actividad.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 916493 · Cómo elaboramos las fichas

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