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Guía de Ayudas

Galicia · AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES FOMENTO DEL EMPLEO 2027

Quedan7 díasCierra el 30 de septiembre de 2026

Resumen

Esta convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Arteixo busca dinamizar la economía local y fomentar el empleo en el municipio para el año 2027. Para ello, apoya tanto el nacimiento de nuevos proyectos empresariales como la incorporación de personas desempleadas al mercado laboral.

Quién puede solicitarla

Los requisitos varían según el programa de ayudas al que se opte:

  • Para el Programa I (Creación de Empresas): personas físicas desempleadas que inicien una actividad por cuenta propia (autónomos individuales, colaboradores o integrados en sociedades civiles o mercantiles) entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Deben desarrollar su actividad en Arteixo (con establecimiento físico o, en su defecto, domicilio fiscal en el municipio), presentar un proyecto viable y comprometerse a mantener la actividad un mínimo de dos años. No deben haber realizado la misma actividad como autónomos en los seis meses anteriores.
  • Para el Programa II (Contratación): empresas privadas y entidades que contraten a personas desempleadas empadronadas en Arteixo. Estas personas deben participar o haber participado en acciones formativas de la Concejalía de Promoción Económica o estar inscritas en la Bolsa Municipal de Empleo. Los contratos deben formalizarse entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

Cuantía

La convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria total de 120.000 euros. El importe máximo de la ayuda que puede recibir cada beneficiario individual no aparece en el texto de la convocatoria; consúltalo en las bases reguladoras.

Gastos subvencionables

No aparece en el texto de la convocatoria; consúltalo en las bases reguladoras.

Criterios de valoración

Las solicitudes se evalúan mediante concurrencia competitiva (salvo que el presupuesto sea suficiente para cubrir todas las peticiones) conforme al siguiente baremo de puntos:

  • Edad de la persona que se da de alta como autónoma o de la persona contratada: 20 puntos si es mayor de 55 años; 15 puntos si es menor de 30 años; 10 puntos si es mayor de 45 años (no acumulables a los de mayor de 55).
  • Situación de discapacidad (grado igual o superior al 33%) o situación de dependencia: 15 puntos.
  • Situación o riesgo de exclusión social (perceptores de la renta de inclusión social de Galicia, miembros de su unidad de convivencia o acreditado por servicios sociales): 20 puntos.

En caso de empate en la puntuación y falta de crédito suficiente, se priorizará el orden de presentación (fecha y hora de la solicitud).

Cómo solicitarla

  1. Accede a la sede electrónica del Ayuntamiento de Arteixo (https://sede.arteixo.org/) para realizar el trámite de forma telemática.
  2. Cumplimenta la ficha de solicitud (Anexo I) y las declaraciones responsables correspondientes (Anexo II, Anexo V para el Programa I, o Anexos II y III para el Programa II).
  3. Prepara la documentación requerida según el programa:
  • Para el Programa I: DNI/CIF, escritura de constitución (si aplica), alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037) e IAE, alta en el RETA, vida laboral actualizada, comunicación previa de actividad (si procede), memoria del proyecto empresarial (Anexo III) y previsión de gastos (Anexo IV).
  • Para el Programa II: DNI/CIF de la empresa, escrituras (si aplica), alta censal e IAE, designación de cuenta bancaria, DNI del trabajador, vida laboral completa del trabajador posterior al contrato, contrato de trabajo registrado y acreditación de situaciones especiales (discapacidad, exclusión social o desempleo de larga duración).
  1. Presenta la solicitud y la documentación antes del 30 de septiembre de 2026.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he recibido otra subvención por el mismo contrato?
No. Para el Programa II de contratación, no se permite recibir ninguna otra ayuda pública o privada por el mismo contrato, excepto las bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener mi negocio abierto si me dan la ayuda de autónomos?
Debes comprometerte a mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el RETA durante un período mínimo de dos años. De lo contrario, tendrás que devolver la ayuda.
¿Qué pasa si mi negocio es un traspaso?
Los traspasos de negocios se consideran empresas de nueva creación y sí pueden optar a la ayuda del Programa I, pero se excluyen los casos que consistan únicamente en una transformación jurídica de una empresa anterior.
¿Cuál es el plazo para justificar la subvención una vez concedida?
Para el Programa I (creación de empresas), el plazo es de dos meses desde la notificación de la concesión o desde que finalice el período para realizar los gastos. Para el Programa II (contratación), el plazo es de dos meses desde que termine el contrato subvencionado.
¿Qué ocurre si hay un empate de puntos entre varios solicitantes?
Si el presupuesto no es suficiente para atender todas las solicitudes empatadas, se resolverá el desempate teniendo en cuenta estrictamente el orden de presentación (fecha y hora) de la solicitud.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 917337 · Cómo elaboramos las fichas

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