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Guía de Ayudas

Ámbito estatal · AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO

CONVOCATORIA ANTICIPADA DE SUBVENCIONES FOMENTO DEL EMPLEO 2027

Quedan61 díasCierra el 30 de septiembre de 2026

Resumen

Estas ayudas del Ayuntamiento de Arteixo buscan impulsar la economía local y combatir el desempleo a través de dos líneas de actuación diferenciadas. El Programa I apoya a nuevos emprendedores que inicien su actividad como autónomos, mientras que el Programa II ofrece incentivos económicos a las empresas que contraten a personas desempleadas del municipio.

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 120.000 euros para el año 2027. Es una oportunidad excelente tanto si estás pensando en darte de alta como autónomo en la localidad como si tienes una pyme y necesitas incorporar personal a tu plantilla, aprovechando los recursos de formación y empleo municipales.

Quién puede solicitarla

Los requisitos varían según el programa que vayas a solicitar:

Para el Programa I (Creación de Empresas):

  • Personas físicas que inicien un nuevo proyecto empresarial (autónomos individuales, colaboradores o integrados en sociedades civiles o mercantiles).
  • Desarrollar la actividad en Arteixo: con establecimiento permanente en el municipio o, si no se dispone de él, tener allí el domicilio fiscal.
  • Estar en situación legal de desempleo justo antes de darte de alta en el RETA o régimen similar.
  • Haberse dado de alta en el RETA entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
  • Ser una empresa de nueva creación (se incluyen los traspasos de negocio, pero se excluyen las transformaciones jurídicas).
  • Presentar un proyecto empresarial que sea viable técnica, económica y financieramente.
  • No haber ejercido la misma o similar actividad como autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
  • Comprometerse a mantener la actividad por cuenta propia durante un mínimo de dos años.
  • Disponer de las licencias necesarias para la actividad o acreditar que están en trámite.

Para el Programa II (Contratación):

  • Empresas privadas y entidades (excepto Administraciones Públicas) que contraten a personas desempleadas residentes en Arteixo.
  • Las personas contratadas deben estar inscritas en la Bolsa Municipal de Empleo de Arteixo o haber participado en acciones formativas de la Concejalía de Promoción Económica.
  • Los contratos deben formalizarse entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la AEAT, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Arteixo.

Cuantía

No consta en las bases el importe exacto de la ayuda económica por beneficiario ni los porcentajes de subvención para ninguno de los dos programas. Solo se especifica que el presupuesto total destinado a la convocatoria es de 120.000,00 €.

Gastos subvencionables

Para el Programa I, se hace referencia a una relación de previsión de gastos subvencionables según la 'Base 3', pero no se detallan cuáles son estos conceptos en el texto de la convocatoria. Para el Programa II, el objeto subvencionable es la contratación de personal, pero no se especifican límites salariales ni conceptos excluidos. No constan en las bases más detalles sobre gastos concretos admitidos o excluidos.

Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran en régimen de concurrencia competitiva mediante la siguiente puntuación (si el presupuesto no se agota, no será necesario ordenar las solicitudes):

a) Por la edad de la persona que se da de alta como autónomo o de la persona contratada:

  • Mayor de 55 años: 20 puntos.
  • Menor de 30 años: 15 puntos.
  • Mayor de 45 años: 10 puntos (no acumulable si ya se aplican los 20 puntos por ser mayor de 55).

b) Por discapacidad o dependencia:

  • Grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o situación de dependencia: 15 puntos.

c) Por situación o riesgo de exclusión social:

  • Personas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia, miembros de su unidad de convivencia o con certificado de servicios sociales: 20 puntos.

En caso de empate en la puntuación, el criterio de desempate será la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Cómo solicitarla

La tramitación se realiza de forma electrónica a través de la sede del Ayuntamiento de Arteixo. Los pasos son:

  1. Accede a la sede electrónica del Ayuntamiento de Arteixo (https://sede.arteixo.org/).
  2. Rellena la ficha de solicitud (Anexo I) y la declaración responsable (Anexo II).
  3. Prepara la documentación específica según el programa:
  • Para el Programa I: DNI/CIF, escrituras (si aplica), modelo 036/037 de alta censal, alta en el RETA, vida laboral actualizada, comunicación de inicio de actividad/licencias, memoria del proyecto (Anexo III), previsión de gastos (Anexo IV), declaración de otras ayudas y de minimis (Anexo V) y acreditación de situaciones especiales (discapacidad, exclusión social) si procede.
  • Para el Programa II: DNI/CIF de la empresa, escrituras, alta censal, declaración de otras ayudas (Anexo III), modelo de cuenta bancaria, DNI del trabajador, vida laboral completa del trabajador (expedida tras la contratación), contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo de Galicia y acreditación de situaciones especiales del contratado.
  1. Presenta la solicitud firmada digitalmente antes del 30 de septiembre de 2026.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya he recibido otra subvención por el mismo contrato?
No. Para el Programa II (contratación), no puedes recibir ninguna otra ayuda pública o privada por el mismo contrato, salvo las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener mi negocio abierto si me dan la ayuda de autónomos?
Debes comprometerte a mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el RETA durante un período mínimo de dos años. Si no lo cumples, tendrás que devolver el dinero.
Si me doy de alta como autónomo tras un cambio de forma jurídica, ¿puedo solicitarla?
No. Las bases excluyen expresamente los casos de empresas que procedan de una transformación jurídica; deben ser negocios de nueva creación o traspasos.
¿Qué pasa si he sido autónomo hace poco en la misma actividad?
No puedes haber ejercido la misma o similar actividad como autónomo en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de tu nueva actividad.
¿Cuál es el plazo para justificar los gastos de la ayuda de creación de empresas?
El plazo es de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión, o bien dos meses desde que finalice el período para realizar los gastos si este aún no había terminado al recibir la notificación.
¿Cómo se resuelven los empates si hay muchas solicitudes?
En caso de empate a puntos en el baremo, se priorizará la solicitud que se haya presentado antes (por fecha y hora de registro).

Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 917337 · Cómo elaboramos las fichas

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