Ámbito estatal · AYUNTAMIENTO DE PATERNA
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCION A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DENOMINADA "CHEQUE EMPLEO 2026"
Resumen
Esta ayuda del Ayuntamiento de Paterna, denominada "Cheque Empleo 2026", financia la contratación de personas desempleadas empadronadas en el municipio. Está dirigida a autónomos y empresas que realicen nuevas contrataciones entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, con una duración mínima de 3 meses.
La subvención busca fomentar la inserción laboral local y apoyar al tejido empresarial de la Comunidad Valenciana. Interesa especialmente porque ofrece incentivos económicos directos que varían según la duración del contrato, el tipo de jornada y si se contrata a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar esta ayuda si eres autónomo (persona física) o empresa y cumples los siguientes requisitos:
- Estar radicado en la Comunidad Valenciana (domicilio, sede social o al menos un centro de trabajo).
- Desarrollar los puestos de trabajo en centros de la Comunidad Valenciana y estar de alta en un código de cuenta de cotización de Castellón, Valencia o Alicante.
- Haber mantenido el nivel de empleo indefinido en los 6 meses anteriores a la firma del contrato en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
- No haber realizado despidos colectivos o extinciones de contrato declaradas improcedentes por sentencia judicial firme en los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Paterna.
- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Paterna y haber justificado cualquier subvención municipal anterior.
Cuantía
Las cuantías de las ayudas se estructuran de la siguiente manera:
- Contrato temporal a jornada completa (mínimo 3 meses): oscila entre 3.000 € (para 3 meses) y 4.200 € (a partir de 6 meses).
- Contrato indefinido (mínimo 6 meses): se incrementa en 1.800 € adicionales sobre la base de colectivos, llegando a un máximo de 6.000 € (4.200 € de base + 1.800 € de incremento).
- Conversión de contrato formativo a indefinido: 2.000 €.
- Contratación de colectivos específicos (riesgo de exclusión, desempleados de larga duración, menores de 30 años en su primer empleo titulado, mayores de 55 años, personas con discapacidad igual o superior al 33%, o participantes de programas municipales de empleo en los últimos 3 años): 4.200 €.
- Jornada parcial (mínimo 20 horas semanales): la cuantía se prorrateará proporcionalmente.
- Límite por beneficiario: un mismo solicitante no podrá obtener ayudas para más de 2 contrataciones.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los costes salariales derivados de las nuevas contrataciones que cumplan con los requisitos de duración y jornada establecidos.
Quedan excluidos de la subvención:
- Las relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones de cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empleador o de los cargos de dirección.
- Contrataciones de trabajadores que finalizaron su relación laboral por mutuo acuerdo anteriormente (salvo autónomos económicamente dependientes que cesen actividad).
- Contratos para sustituir a trabajadores que ya fueron subvencionados en convocatorias anteriores.
- Contratos realizados por empresas de trabajo temporal (ETT) para puesta a disposición en empresas usuarias.
- Contratos de Centros Especiales de Empleo que ya tengan bonificada la contratación o la Seguridad Social.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva, que se resolverá por riguroso orden de presentación (registro de entrada) de las solicitudes que cumplan con todos los requisitos, hasta agotar el crédito disponible de la convocatoria.
Cómo solicitarla
El proceso de solicitud se realiza siguiendo estos pasos:
- Presenta la solicitud utilizando el modelo normalizado disponible en la sede electrónica (https://sede.paterna.es/opensiac/main.action) o en la web municipal.
- Debes presentar una solicitud por cada contratación que quieras subvencionar.
- El plazo de presentación es de un mes como máximo desde la fecha de formalización del contrato, y siempre antes del 31 de octubre de 2026.
- Acompaña la solicitud con la documentación requerida: escrituras o contrato de constitución (para sociedades/comunidades de bienes), vida laboral de la empresa, modelo 036 o 037 de alta censal, TC1 y TC2 del mes anterior y del mes del contrato, declaración jurada de no despido, contrato de trabajo, Darde y certificado de situación laboral del trabajador emitido por LABORA, e informe de vida laboral del trabajador.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el trabajador contratado se va de la empresa antes de tiempo?
- Debes sustituirlo en el plazo de un mes por otra persona desempleada con las mismas características y comunicarlo en un plazo máximo de 10 días desde el nuevo contrato. Solo se permite una sustitución. Si no lo sustituyes, tendrás que reintegrar toda la ayuda.
- ¿Puedo contratar a un familiar y pedir la ayuda?
- No. Quedan excluidas las contrataciones de cónyuges y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del autónomo o de los administradores de la sociedad.
- ¿Cuál es la duración mínima que debe tener el contrato?
- La duración mínima es de 3 meses para contratos temporales y de 6 meses para contratos indefinidos.
- ¿Puedo solicitar la ayuda para un contrato a media jornada?
- Sí, siempre que la jornada sea de al menos 20 horas semanales. En este caso, el importe de la ayuda se reducirá de forma proporcional a las horas firmadas.
- ¿Cuántos contratos puedo subvencionar con esta convocatoria?
- Un mismo autónomo o empresa puede recibir la ayuda para un máximo de 2 contrataciones.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 882129 · Cómo elaboramos las fichas