Principado De Asturias · CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
Convocatoria de subvenciones para el uso de Energías Renovables y para Acciones de Ahorro y Eficiencia Energética en el Principado de Asturias para el ejercicio 2026
Resumen
Esta convocatoria de subvenciones del Principado de Asturias para el ejercicio 2026 busca fomentar la transición energética en la región. Financia tanto la implantación de sistemas de energías renovables (térmicas y eléctricas) como la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética en instalaciones industriales, comerciales y de edificación.
La convocatoria va dirigida a un amplio abanico de beneficiarios, incluyendo de forma destacada a empresas privadas y trabajadores autónomos, además de particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios. Cuenta con un presupuesto total de 2.500.000 euros, repartido a partes iguales entre la línea para empresas/autónomos y la de particulares/entidades.
Interesa especialmente a las pymes y autónomos asturianos porque les permite subvencionar inversiones clave para reducir su factura energética, como la instalación de calderas de biomasa, sistemas geotérmicos, paneles solares fotovoltaicos aislados, puntos de recarga de vehículos eléctricos o la renovación tecnológica de equipos industriales.
Quién puede solicitarla
Los requisitos para ser beneficiario varían según la línea de actuación solicitada:
- Para biomasa, geotermia, puntos de recarga de vehículos eléctricos y medidas en edificación: empresas privadas y trabajadores autónomos.
- Para energía solar fotovoltaica aislada y minihidráulica/aerogeneradores: empresas privadas y trabajadores autónomos.
- Para instalaciones de aprovechamiento de biogás: exclusivamente empresas privadas y trabajadores autónomos.
- Para el programa de ayudas a industrias (línea 2.3): empresas privadas cuya actividad esté clasificada en la Sección C (Industria Manufacturera) del CNAE.
- Para estaciones de repostaje de combustibles alternativos (línea 2.8): empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el suministro de combustibles.
- En todos los casos, se debe mantener la condición de beneficiario hasta el momento del pago de la subvención.
Cuantía
La cuantía se determina según los límites máximos establecidos para cada línea de actuación:
- Utilización de biomasa: calderas automáticas desde 180 €/kW (potencia ≤ 20 kW) hasta 90 €/kW (potencia > 500 kW). Calderas automáticas de condensación hasta 210 €/kW. Calderas no automáticas: 90 €/kW. Sistemas de medición térmica: 100 €. Sistemas de alimentación/almacenamiento en calderas existentes: 10 €/kW.
- Sistemas geotérmicos: sondeo vertical (225 €/kW), circuito cerrado horizontal (125 €/kW), circuito abierto (75 €/kW). Medición eléctrica: 50 €. Medición térmica: 100 €.
- Energía solar fotovoltaica aislada: máximo de 4.000 €.
- Turbinas minihidráulicas o aerogeneradores: máximo de 4.000 €.
- Aprovechamiento de biogás: producción eléctrica (1.050 €/kW), producción térmica (330 €/kW), cogeneración (1.200 €/kW).
- Medidas en el sector de la edificación: hasta el 22% del gasto subvencionable.
- Programa de ayudas para industrias: hasta el 22% del gasto subvencionable.
- Puntos de recarga eléctrica: 1.200 € por punto de recarga lenta (< 15 kW) y 2.500 € por punto de recarga semirápida (entre 15 kW y 50 kW).
- Estaciones de repostaje de combustibles alternativos: hasta 50.000 € para gas natural comprimido y hasta 80.000 € para gas natural licuado.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los gastos vinculados directamente a las actuaciones tecnológicas descritas que se ejecuten entre el 27 de abril de 2025 y el 16 de noviembre de 2026. Quedan expresamente excluidas las calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles (incluido el gas natural). Sí se admiten sistemas híbridos generadores de calor siempre que la potencia nominal de producción renovable no sea inferior al 30% de la potencia total de la instalación renovada y cumplan los mínimos de cobertura para agua caliente sanitaria. Tampoco se subvencionarán actuaciones que ya hayan recibido ayuda en la convocatoria del año 2025.
Criterios de valoración
No consta en las bases el desglose de los criterios de valoración ni los pesos o puntuaciones asignados a cada uno de ellos para la baremación en régimen de concurrencia competitiva.
Cómo solicitarla
La solicitud se realiza de la siguiente manera:
- La presentación es obligatoriamente telemática a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es/).
- Debes utilizar el formulario específico correspondiente al código de tu línea de ayuda (por ejemplo, AYUD0004T01 para biomasa, AYUD0004T08 para industria, AYUD0004T10 para puntos de recarga, etc.).
- Dirige la solicitud al Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, indicando el código DIR del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética: A03003934.
- Si el importe de la ayuda que solicitas supera los 30.000 euros (y estás sujeto a la Ley de Morosidad 3/2004), debes adjuntar la declaración responsable del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones junto con la certificación del auditor si no puedes presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de estas ayudas?
- El plazo es de un mes, empezando a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
- Soy autónomo, ¿puedo pedir la ayuda para instalar placas solares?
- Sí, los trabajadores autónomos pueden solicitar la ayuda de la línea 1.3 para instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada, con un límite máximo de 4.000 €.
- ¿Puedo financiar la instalación de una caldera de gas natural?
- No. Está prohibido conceder incentivos para calderas independientes que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural. Solo se admiten sistemas híbridos que combinen calderas con fuentes renovables bajo ciertos límites técnicos.
- ¿Qué pasa si mi empresa solicita una ayuda de más de 30.000 euros?
- Deberás acreditar que cumples con los plazos de pago a proveedores de la Ley de Morosidad mediante una declaración responsable y, si no puedes presentar cuentas abreviadas, aportar una certificación de un auditor de cuentas.
- ¿Cuándo tengo que realizar y justificar las obras?
- Las actuaciones deben ejecutarse entre el 27 de abril de 2025 y el 16 de noviembre de 2026. La fecha límite para presentar la justificación de los gastos es el 16 de noviembre de 2026, aunque se puede solicitar una ampliación de plazo bajo ciertas condiciones.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 901221 · Cómo elaboramos las fichas