Cantabria · CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Resolución del Consejero de fecha 5 de marzo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Resumen
Estas ayudas están diseñadas para impulsar y consolidar la actividad de las asociaciones empresariales del sector del transporte público de mercancías por carretera en Cantabria. El objetivo es financiar los gastos corrientes derivados de su funcionamiento diario, facilitando que sigan defendiendo y representando los intereses de sus asociados.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una asociación empresarial dedicada al transporte público de mercancías por carretera.
- Tener el domicilio fiscal ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Estar legalmente constituida con anterioridad al 1 de enero de 2026.
- Acreditar representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
- No encontrarse en ninguna de las situaciones de prohibición para obtener subvenciones previstas en la normativa de Cantabria.
Cuantía
La ayuda cubre hasta un 40% de los gastos corrientes subvencionables justificados por la asociación. El importe máximo de subvención que puede recibir cada beneficiario es de 16.000 euros. El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 32.000 euros, y en caso de que las solicitudes superen este crédito, se adjudicarán por estricto orden de presentación (prelación temporal) hasta agotar los fondos.
Gastos subvencionables
Se admiten los gastos corrientes de funcionamiento generados y pagados entre el 29 de abril de 2025 y el último día de presentación de solicitudes. Se incluyen:
- Alquileres o intereses financieros por la compra de oficinas de la asociación, o alquileres puntuales para cursos, charlas y reuniones.
- Reparación, conservación y mantenimiento de los locales de la asociación.
- Suministros de luz, agua, basura, teléfono y material de oficina no inventariable.
- Cuota patronal de la Seguridad Social del personal en plantilla.
- Servicios profesionales externos como limpieza, seguridad, asesoría y auditoría.
- Cuotas abonadas a asociaciones de ámbito supraautonómico, con un límite máximo de 9.000 euros por beneficiario.
Queda excluida cualquier tipo de subcontratación para realizar la actividad propia de la subvención.
Criterios de valoración
No se aplica un baremo de puntos. Las solicitudes se tramitan mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva donde el único criterio de prioridad es el orden de entrada (fecha y hora de presentación de la solicitud completa y correcta) hasta que se agote el presupuesto de 32.000 euros.
Cómo solicitarla
- Cumplimenta el modelo oficial de solicitud y los anexos disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (http://www.cantabria.es).
- Prepara la documentación requerida: memoria detallada de gastos, facturas emitidas a nombre de la asociación, justificantes de pago bancario (o recibos firmados para pagos en metálico de hasta 1.000 euros), escrituras de constitución, poder del representante y certificado de representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
- Si vas a contratar un servicio que supere los límites del contrato menor, debes aportar tres presupuestos previos.
- Presenta la solicitud firmada digitalmente a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- El plazo de presentación es de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el plazo máximo para que me respondan?
- La Administración tiene un plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar la resolución, a contar desde el día en que presentes tu solicitud. Si pasa ese tiempo y no has recibido respuesta, debes entender que ha sido desestimada.
- ¿Puedo pagar algún gasto en efectivo y meterlo en la subvención?
- Sí, pero de forma excepcional. Solo se admiten pagos en metálico si el importe individual o conjunto por proveedor no supera los 1.000 euros, y debes aportar un recibí firmado y sellado por el proveedor con todos sus datos fiscales.
- ¿Tengo que presentar los justificantes de gasto después de que me den la ayuda?
- No, la justificación se realiza en el mismo momento de presentar la solicitud aportando todas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago bancario.
- ¿Es compatible esta subvención con otras ayudas?
- Sí, es totalmente compatible con otras ayudas públicas o privadas para el mismo fin, siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el coste real de los gastos corrientes que has presentado.
- ¿Qué pasa si mi solicitud tiene algún error o le falta un papel?
- La Dirección General de Transportes te enviará un requerimiento para que lo soluciones. Tendrás un plazo de 10 días hábiles para aportar los documentos correctos; si no lo haces, se considerará que desistes de tu solicitud.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 891514 · Cómo elaboramos las fichas