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Guía de Ayudas

Cantabria · CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

Convocatoria subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de Cantabria

PlazoAbiertaun mes despues de la publicación extracto
Cuantía máxima citada12.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Esta ayuda está diseñada para potenciar el funcionamiento diario de las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera en Cantabria. Su objetivo es aliviar la carga financiera que suponen los costes de gestión y estructura de estas entidades representativas.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar esta ayuda si cumples con los siguientes requisitos:

  • Ser una asociación empresarial de transporte público de viajeros por carretera, incluyendo el sector del taxi o auto-taxi.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Estar legalmente constituida con anterioridad al 1 de enero de 2026.
  • Acreditar representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
  • No encontrarse en ninguna de las situaciones de prohibición para obtener subvenciones previstas en la normativa aplicable.

Cuantía

La ayuda cubre hasta el 40% de los gastos corrientes subvencionables justificados en la memoria de la solicitud. El importe máximo que puede recibir un único beneficiario es de 12.000 euros. La dotación presupuestaria total asignada a esta convocatoria es de 18.000 euros.

Gastos subvencionables

Se admiten los gastos corrientes de funcionamiento generados y pagados entre el 29 de abril de 2025 y el último día de presentación de solicitudes. Se incluyen:

  • Alquileres e intereses financieros por la oficina de la asociación o locales alquilados para eventos propios (reuniones, cursos, conferencias).
  • Suministros del local social: electricidad, agua, basura y teléfono.
  • Gastos de digitalización y material de oficina no inventariable.
  • Cuota patronal de la Seguridad Social del personal en plantilla.
  • Servicios profesionales externos (limpieza, seguridad, asesoría y auditoría) con un límite de 5.000 euros por beneficiario.
  • Cuotas de afiliación a asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 5.000 euros por beneficiario.

Queda excluida cualquier subcontratación para ejecutar la actividad objeto de la subvención.

Criterios de valoración

El procedimiento se tramita por concurrencia competitiva abreviada. En caso de que el importe total solicitado supere el presupuesto disponible de 18.000 euros, las solicitudes se resolverán por estricto orden de presentación (prelación temporal) de la solicitud que esté completa y correcta.

Cómo solicitarla

  1. Accede al Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (http://www.cantabria.es) en el apartado de 'Atención a la Ciudadanía 012' para descargar el modelo de solicitud y anexos.
  2. Cumplimenta la solicitud firmada digitalmente por el representante legal de la asociación.
  3. Prepara la documentación requerida: memoria desglosada de gastos, facturas emitidas a nombre de la asociación, justificantes de pago bancario (o recibos de pagos en metálico de hasta 1.000 euros), tres presupuestos cuando corresponda por ley, escrituras de constitución, poder de representación y certificado de representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
  4. Presenta la solicitud y los documentos a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  5. El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
El plazo es de un mes a partir del día siguiente al que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
¿Puedo pagar algún gasto en metálico y meterlo en la ayuda?
Sí, de forma excepcional se aceptan pagos en metálico de hasta 1.000 euros por proveedor, siempre que aportes un recibo firmado y sellado por el proveedor con todos sus datos fiscales.
¿Qué periodo deben cubrir las facturas de los gastos?
Deben corresponder a gastos producidos y pagados entre el 29 de abril de 2025 y el último día del plazo de presentación de las solicitudes.
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, es compatible con otras ayudas para el mismo fin, siempre que la suma de todas no supere el coste real de la actividad subvencionada.
¿Cuánto tardarán en darme una respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cinco meses desde que presentas la solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 891340 · Cómo elaboramos las fichas

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