Cantabria · CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Convocatoria subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de Cantabria
Resumen
Esta ayuda está diseñada para impulsar y mantener la actividad de las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera en Cantabria. Su objetivo es financiar los gastos corrientes derivados del funcionamiento diario de estas entidades, facilitando su labor de representación y defensa de los intereses del sector.
La convocatoria resulta de gran interés ya que cubre una amplia variedad de gastos de funcionamiento habituales, desde alquileres y suministros hasta la digitalización de la asociación o los costes de personal. Al tratarse de una subvención a fondo perdido, permite aliviar la carga financiera de estas organizaciones para que sigan prestando soporte a las pymes y autónomos del transporte.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar esta ayuda si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser una asociación empresarial de transporte público de viajeros por carretera, incluyendo el sector del taxi o auto-taxi.
- Estar integrada por empresas o profesionales del sector y tener como objeto la representación y defensa de sus intereses.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Haber sido constituida legalmente antes del 1 de enero de 2026.
- Acreditar representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
- No encontrarse en ninguna de las prohibiciones generales para obtener subvenciones públicas.
Cuantía
La ayuda cubre hasta un 40% de los gastos corrientes subvencionables justificados en la memoria.
- El importe máximo subvencionable por beneficiario es de 12.000 euros.
- El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 18.000 euros.
- En caso de que las solicitudes superen el presupuesto disponible, se adjudicarán por estricto orden de presentación (prelación temporal) de la solicitud completa.
Gastos subvencionables
Se subvencionan los gastos corrientes generados y pagados entre el 29 de abril de 2025 y el último día del plazo de presentación de solicitudes. Se incluyen:
- Arrendamientos o intereses financieros por alquiler o compra de la oficina de la asociación, o alquileres ocasionales para cursos, reuniones y conferencias.
- Suministros del local de la asociación: luz, agua, basura y teléfono.
- Gastos de digitalización y material de oficina no inventariable.
- Seguros sociales: cuota patronal de la Seguridad Social del personal en plantilla.
- Servicios profesionales externos (limpieza, seguridad, asesoría y auditoría) con un límite de 5.000 euros por beneficiario.
- Cuotas de afiliación a asociaciones de ámbito supraautonómico con un límite de 5.000 euros por beneficiario.
- Queda excluida expresamente la subcontratación de la actividad subvencionada.
Criterios de valoración
No se aplica un baremo de puntos. El procedimiento se tramita por concurrencia competitiva simplificada (procedimiento abreviado). En caso de que el importe total solicitado supere el presupuesto de 18.000 euros, las solicitudes se resolverán atendiendo únicamente a la prelación temporal, es decir, por orden de entrada de la solicitud que esté completa y correcta.
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- El plazo de presentación es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- La solicitud debe cumplimentarse usando el modelo oficial disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es), en el apartado de 'Atención a la Ciudadanía 012'.
- Se debe presentar obligatoriamente de forma telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, firmando con el certificado electrónico del representante legal.
- Junto a la solicitud, debes aportar la siguiente documentación:
- Memoria detallada con el desglose de los gastos.
- Facturas emitidas a nombre de la asociación dentro del periodo subvencionable.
- Justificantes de pago bancario (los pagos en metálico solo se admiten excepcionalmente si son menores o iguales a 1.000 euros por proveedor y cuentan con recibo firmado y sellado).
- Los tres presupuestos exigidos por la normativa de subvenciones cuando corresponda.
- Escritura de constitución y poder del representante.
- Certificado de representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje de mis gastos de funcionamiento puedo recuperar con esta ayuda?
- Puedes recuperar hasta el 40% de los gastos corrientes que justifiques, con un límite máximo de 12.000 euros por asociación.
- ¿Se admiten los pagos en efectivo para justificar los gastos?
- Como regla general deben ser pagos bancarios. Solo se admiten pagos en metálico de forma excepcional si no superan los 1.000 euros por proveedor y presentas un recibo firmado y sellado con todos los datos del emisor.
- ¿El sector del taxi puede solicitar estas subvenciones?
- Sí, las asociaciones empresariales de taxi o auto-taxi están expresamente incluidas como beneficiarias siempre que cumplan el resto de requisitos.
- ¿Qué ocurre si se agota el presupuesto de 18.000 euros?
- Las ayudas se concederán por orden de presentación. Las solicitudes que entren antes y estén completas tendrán prioridad hasta que se agote el dinero disponible.
- ¿Cuánto tardarán en decirme si me han concedido la subvención?
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cinco meses desde que presentas tu solicitud. Si pasa ese plazo sin respuesta, se entiende desestimada.
Ficha revisada el 2026-07-31 · Fuente: BDNS 891340 · Cómo elaboramos las fichas