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Guía de Ayudas

Cantabria · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

Orden IND/8/2026, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Reglamento (UE) 1408/2013 de Minimis Agricola.

PlazoAbierta30 de abril 2026

Resumen

Estas ayudas autonómicas de Cantabria buscan impulsar la economía social mediante el apoyo a cooperativas y sociedades laborales. El objetivo es facilitar la creación de nuevas entidades de este tipo, incentivar la incorporación de nuevos socios trabajadores y financiar inversiones clave que modernicen y mejoren la competitividad de las empresas ya existentes.

La convocatoria resulta de gran interés porque ofrece subvenciones directas a fondo perdido estructuradas en dos programas independientes: uno enfocado en el empleo (Programa I) y otro destinado a financiar activos fijos (Programa II). Es una oportunidad excelente tanto para emprendedores que quieren arrancar un proyecto colectivo como para empresas de economía social consolidadas que necesiten renovar sus instalaciones o maquinaria.

Quién puede solicitarla

  • Cooperativas y sociedades laborales que realicen su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Deben estar legalmente constituidas, con estatutos adaptados a la normativa vigente y debidamente inscritas en el registro público correspondiente de Cantabria.
  • Tener el domicilio social en Cantabria.
  • Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, medioambiental y de igualdad de oportunidades.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • En ayudas superiores a 30.000 euros, cumplir con los plazos de pago de la Ley de Morosidad comercial.
  • Quedan excluidas las empresas sancionadas por infracciones laborales graves o discriminación, así como aquellas que superen los límites de ayudas de minimis.

Cuantía

La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 1.034.650 euros (334.650 euros para el Programa I y 700.000 euros para el Programa II). Las cuantías individuales por beneficiario son:

  • Programa I (Empleo):
  • Por constitución de nueva cooperativa o sociedad laboral con 2 personas desempleadas: 19.500 euros. Se incrementa en 4.500 euros por cada socio adicional desempleado, hasta un máximo de 32.500 euros.
  • Por creación de cooperativas/sociedades laborales mediante la incorporación de socios trabajadores por cuenta ajena, autónomos o desempleados: 13.000 euros. Se incrementa en 4.500 euros por cada socio desempleado adicional, hasta un máximo de 26.000 euros.
  • Por incorporación de nuevos socios desempleados (con posterioridad a la constitución): 4.500 euros por socio (sube a 7.500 euros si pertenecen a colectivos protegidos como personas con discapacidad, jóvenes de 16 a 34 años, mujeres de 45 o más años, hombres de 50 o más años, o víctimas de violencia de género).
  • Por incorporación de socios que ya estaban contratados en la empresa: 3.750 euros si tenían contrato temporal y 3.000 euros si era indefinido (sube a 6.000 euros y 5.250 euros respectivamente si pertenecen a los colectivos protegidos mencionados).
  • Programa II (Inversiones):
  • Hasta el 50% del coste de adquisición de los activos (excluyendo impuestos).
  • Límite máximo de 35.000 euros de subvención por beneficiario.

Gastos subvencionables

  • Programa I: Subvenciona la constitución de la entidad y la incorporación de socios trabajadores o de trabajo (bajo condiciones de incremento o mantenimiento de plantilla).
  • Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial necesarias para el funcionamiento, ampliación o modernización tecnológica en centros de trabajo de Cantabria. Se admiten:
  • Terrenos y construcciones.
  • Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
  • Mobiliario y equipos para procesos de información.
  • Elementos de transporte.
  • Activos inmateriales vinculados a nuevas tecnologías de la información y comunicación.
  • Equipos de segunda mano (bajo certificación pericial y declaración de origen).
  • Gastos excluidos: Adquisición de materiales para obras realizadas por la propia empresa, inversiones financiadas mediante leasing o arrendamiento financiero que no otorguen la propiedad inicial, e impuestos indirectos recuperables (como el IVA).

Criterios de valoración

  • Programa I (Concurrencia competitiva):
  • Constitución de nuevas empresas (puntuación de 0 a 10 puntos, mínimo 6 para aprobar): 5 puntos por cada socio promotor desempleado (máx. 10 puntos) y 3 puntos por cada socio promotor que provenga de autónomos o cuenta ajena (máx. 10 puntos).
  • Incorporación de socios (puntuación de 0 a 10 puntos, mínimo 5 para aprobar): 5 puntos por cada nuevo socio desempleado (máx. 10 puntos); 5 puntos por cada socio que ya estuviera contratado en la empresa (máx. 10 puntos); y 2 puntos por cada socio incorporado que pertenezca a colectivos protegidos (máx. 10 puntos).
  • Programa II (Prorrateo): No se puntúan las solicitudes mediante baremo; si el presupuesto de 700.000 euros es insuficiente para cubrir todas las solicitudes válidas, el crédito se distribuirá mediante prorrateo entre todos los beneficiarios aprobados.

Cómo solicitarla

  1. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es).
  2. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) disponible en la web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es).
  3. Firma la solicitud utilizando el certificado electrónico del representante legal de la empresa.
  4. Adjunta la documentación general requerida: Declaración de otras ayudas (Anexo III), Declaración de cuenta bancaria (Anexo II), acreditación de plazos de pago (si aplica) y relación de socios trabajadores en alta.
  5. Adjunta la documentación específica del Programa I (como informes de vida laboral, acreditaciones de discapacidad, violencia de género, desempleo o el informe de viabilidad si es nueva constitución) o del Programa II (cuenta justificativa Anexo VIII, facturas, justificantes de pago bancarios, peritajes de segunda mano o las tres ofertas de proveedores si supera el límite de contrato menor).
  6. Presenta la solicitud por vía telemática antes del 30 de abril de 2026.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si compro maquinaria de segunda mano?
Sí, en el Programa II se admite la compra de equipos usados siempre que el vendedor declare que no han sido subvencionados en los últimos 7 años y un perito independiente certifique que el precio no supera el valor de mercado ni el de un equipo nuevo similar.
¿El IVA de las facturas de inversión es subvencionable?
No, cualquier impuesto indirecto que sea susceptible de recuperación o compensación, como el IVA, queda expresamente excluido de la subvención.
¿Qué obligaciones de permanencia tengo si recibo la ayuda para inversiones?
Debes mantener los bienes de inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de cinco años, a menos que se trate de bienes amortizables con una vida útil inferior.
¿Puedo financiar una compra mediante leasing?
No, quedan excluidas las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, leasing u otras fórmulas que no te otorguen la propiedad o titularidad inicial del bien.
¿Qué pasa si incorporo a un socio que ya estuvo en la empresa?
No se concederá la subvención del Programa I si el socio trabajador que se incorpora ya había tenido esa misma condición en tu empresa durante los dos años anteriores.
¿Tengo que presentar tres presupuestos para las compras del Programa II?
Sí, si el importe del gasto supera el límite del contrato menor de obras o suministros de la normativa de contratación pública, debes solicitar y presentar al menos tres ofertas de proveedores distintos.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 890199 · Cómo elaboramos las fichas

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