Cantabria · CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Orden IND/8/2026, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales. Reglamento (UE) 1408/2013 de Minimis Agricola.
Resumen
Estas ayudas autonómicas de Cantabria buscan impulsar la economía social mediante el apoyo a cooperativas y sociedades laborales. El objetivo es facilitar la creación de nuevas entidades de este tipo, incentivar la incorporación de nuevos socios trabajadores y financiar inversiones clave que modernicen y mejoren la competitividad de las empresas ya existentes.
La convocatoria resulta de gran interés porque ofrece subvenciones directas a fondo perdido estructuradas en dos programas independientes: uno enfocado en el empleo (Programa I) y otro destinado a financiar activos fijos (Programa II). Es una oportunidad excelente tanto para emprendedores que quieren arrancar un proyecto colectivo como para empresas de economía social consolidadas que necesiten renovar sus instalaciones o maquinaria.
Quién puede solicitarla
- Cooperativas y sociedades laborales que realicen su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Deben estar legalmente constituidas, con estatutos adaptados a la normativa vigente y debidamente inscritas en el registro público correspondiente de Cantabria.
- Tener el domicilio social en Cantabria.
- Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, medioambiental y de igualdad de oportunidades.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- En ayudas superiores a 30.000 euros, cumplir con los plazos de pago de la Ley de Morosidad comercial.
- Quedan excluidas las empresas sancionadas por infracciones laborales graves o discriminación, así como aquellas que superen los límites de ayudas de minimis.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 1.034.650 euros (334.650 euros para el Programa I y 700.000 euros para el Programa II). Las cuantías individuales por beneficiario son:
- Programa I (Empleo):
- Por constitución de nueva cooperativa o sociedad laboral con 2 personas desempleadas: 19.500 euros. Se incrementa en 4.500 euros por cada socio adicional desempleado, hasta un máximo de 32.500 euros.
- Por creación de cooperativas/sociedades laborales mediante la incorporación de socios trabajadores por cuenta ajena, autónomos o desempleados: 13.000 euros. Se incrementa en 4.500 euros por cada socio desempleado adicional, hasta un máximo de 26.000 euros.
- Por incorporación de nuevos socios desempleados (con posterioridad a la constitución): 4.500 euros por socio (sube a 7.500 euros si pertenecen a colectivos protegidos como personas con discapacidad, jóvenes de 16 a 34 años, mujeres de 45 o más años, hombres de 50 o más años, o víctimas de violencia de género).
- Por incorporación de socios que ya estaban contratados en la empresa: 3.750 euros si tenían contrato temporal y 3.000 euros si era indefinido (sube a 6.000 euros y 5.250 euros respectivamente si pertenecen a los colectivos protegidos mencionados).
- Programa II (Inversiones):
- Hasta el 50% del coste de adquisición de los activos (excluyendo impuestos).
- Límite máximo de 35.000 euros de subvención por beneficiario.
Gastos subvencionables
- Programa I: Subvenciona la constitución de la entidad y la incorporación de socios trabajadores o de trabajo (bajo condiciones de incremento o mantenimiento de plantilla).
- Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial necesarias para el funcionamiento, ampliación o modernización tecnológica en centros de trabajo de Cantabria. Se admiten:
- Terrenos y construcciones.
- Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
- Mobiliario y equipos para procesos de información.
- Elementos de transporte.
- Activos inmateriales vinculados a nuevas tecnologías de la información y comunicación.
- Equipos de segunda mano (bajo certificación pericial y declaración de origen).
- Gastos excluidos: Adquisición de materiales para obras realizadas por la propia empresa, inversiones financiadas mediante leasing o arrendamiento financiero que no otorguen la propiedad inicial, e impuestos indirectos recuperables (como el IVA).
Criterios de valoración
- Programa I (Concurrencia competitiva):
- Constitución de nuevas empresas (puntuación de 0 a 10 puntos, mínimo 6 para aprobar): 5 puntos por cada socio promotor desempleado (máx. 10 puntos) y 3 puntos por cada socio promotor que provenga de autónomos o cuenta ajena (máx. 10 puntos).
- Incorporación de socios (puntuación de 0 a 10 puntos, mínimo 5 para aprobar): 5 puntos por cada nuevo socio desempleado (máx. 10 puntos); 5 puntos por cada socio que ya estuviera contratado en la empresa (máx. 10 puntos); y 2 puntos por cada socio incorporado que pertenezca a colectivos protegidos (máx. 10 puntos).
- Programa II (Prorrateo): No se puntúan las solicitudes mediante baremo; si el presupuesto de 700.000 euros es insuficiente para cubrir todas las solicitudes válidas, el crédito se distribuirá mediante prorrateo entre todos los beneficiarios aprobados.
Cómo solicitarla
- Accede a la sede electrónica del Gobierno de Cantabria (https://sede.cantabria.es).
- Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) disponible en la web de la Dirección General de Trabajo (https://dgte.cantabria.es).
- Firma la solicitud utilizando el certificado electrónico del representante legal de la empresa.
- Adjunta la documentación general requerida: Declaración de otras ayudas (Anexo III), Declaración de cuenta bancaria (Anexo II), acreditación de plazos de pago (si aplica) y relación de socios trabajadores en alta.
- Adjunta la documentación específica del Programa I (como informes de vida laboral, acreditaciones de discapacidad, violencia de género, desempleo o el informe de viabilidad si es nueva constitución) o del Programa II (cuenta justificativa Anexo VIII, facturas, justificantes de pago bancarios, peritajes de segunda mano o las tres ofertas de proveedores si supera el límite de contrato menor).
- Presenta la solicitud por vía telemática antes del 30 de abril de 2026.
Ir a la sede electrónica para solicitarla →
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo pedir la ayuda si compro maquinaria de segunda mano?
- Sí, en el Programa II se admite la compra de equipos usados siempre que el vendedor declare que no han sido subvencionados en los últimos 7 años y un perito independiente certifique que el precio no supera el valor de mercado ni el de un equipo nuevo similar.
- ¿El IVA de las facturas de inversión es subvencionable?
- No, cualquier impuesto indirecto que sea susceptible de recuperación o compensación, como el IVA, queda expresamente excluido de la subvención.
- ¿Qué obligaciones de permanencia tengo si recibo la ayuda para inversiones?
- Debes mantener los bienes de inversión objeto de la subvención durante un período mínimo de cinco años, a menos que se trate de bienes amortizables con una vida útil inferior.
- ¿Puedo financiar una compra mediante leasing?
- No, quedan excluidas las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, leasing u otras fórmulas que no te otorguen la propiedad o titularidad inicial del bien.
- ¿Qué pasa si incorporo a un socio que ya estuvo en la empresa?
- No se concederá la subvención del Programa I si el socio trabajador que se incorpora ya había tenido esa misma condición en tu empresa durante los dos años anteriores.
- ¿Tengo que presentar tres presupuestos para las compras del Programa II?
- Sí, si el importe del gasto supera el límite del contrato menor de obras o suministros de la normativa de contratación pública, debes solicitar y presentar al menos tres ofertas de proveedores distintos.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 890199 · Cómo elaboramos las fichas