Galicia · CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
ORDEN del 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en máquinas de bajo consumo con tecnología 4.0 para agricultura de precisión y con una menor emisión de gases de efecto invernadero para pa
Resumen
Estas ayudas autonómicas están diseñadas para acelerar la modernización tecnológica y mejorar el rendimiento medioambiental de las explotaciones agrarias gallegas. El objetivo principal es financiar la adquisición de maquinaria de bajo consumo con tecnología 4.0 y equipos para agricultura de precisión que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y optimicen el uso de recursos naturales.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o ser un agricultor joven que se establece con un plan empresarial que incluya estas actuaciones.
- Tener un mínimo de 18 años de edad en el caso de personas físicas.
- Contar con capacitación profesional suficiente (en personas jurídicas, al menos el 50% de los socios debe acreditarla), salvo nuevos instalados o jóvenes agricultores.
- Tener la actividad agraria como actividad principal y ejercerla en la explotación.
- Comprometerse a mantener las inversiones cofinanciadas durante un plazo de 5 años desde el pago final (o 3 años en el caso de pymes).
- Presentar una solicitud que sea técnica y económicamente viable.
- Disponer de una contabilidad específica para el fondo Feader.
- Cumplir con los requisitos del artículo 10.2 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Cuantía
La intensidad básica de la ayuda es del 40% de los costes subvencionables. Este porcentaje se puede incrementar con los siguientes suplementos acumulables hasta alcanzar un límite máximo del 75%:
- Un 10% adicional si el solicitante cumple las condiciones de agricultor joven.
- Un 10% adicional para inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en la Red Natura 2000.
- Un 10% adicional para explotaciones de agricultura ecológica.
- Un 5% adicional si la titular de la explotación es mujer (o en personas jurídicas, si más del 50% de los socios o del capital social pertenece a mujeres).
Límites por beneficiario:
- La inversión mínima elegible debe ser de 12.500 euros.
- La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en 100.000 euros.
- En el caso de inversiones en explotaciones clasificadas como intensivas, la ayuda se limitará estrictamente al porcentaje base del 40%.
- No se tramitarán pagos para certificaciones de inversión inferiores a 5.000 euros.
Se puede solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, condicionado a la presentación de un aval o garantía bancaria por el 100% del importe anticipado.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables las siguientes inversiones:
- Maquinaria para la gestión eficiente de estiércoles y purines (quedando excluidos los sistemas de plato, abanico o cañones).
- Equipos para la aplicación eficiente de fertilizantes y productos fitosanitarios.
- Maquinaria agrícola optimizada: carros mezcladores con análisis NIR de la ración, tractores con clasificación energética A y robots.
- Componentes de agricultura de precisión para adaptar equipos existentes: kits de adaptación ISOBUS, sensores NIR, sistemas para trabajo variable y sistemas de autoguiado.
- Estudios técnico-económicos de viabilidad.
Quedan excluidos expresamente:
- La simple reposición de maquinaria (salvo que la sustituida tenga más de 10 años o se justifique detalladamente la necesidad de mejora) y las adquisiciones de segunda mano.
- El IVA, tasas, licencias u otros impuestos.
- Intereses de deuda, gastos financieros, intereses de demora, multas, sanciones y gastos de procesos judiciales.
- Inversiones o servicios prestados por personas o empresas vinculadas al beneficiario.
- Maquinaria destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, así como maquinaria de carácter forestal.
Criterios de valoración
Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación conforme al siguiente baremo (se requiere un mínimo de 10 puntos y cumplir al menos dos criterios para optar a la ayuda):
- Explotación vinculada a la incorporación de un joven agricultor (con ayuda concedida en las últimas 5 convocatorias): 5 puntos.
- Nivel de dedicación exclusiva o compatible con otras actividades: dedicación exclusiva (10 puntos), compatible con una actividad (8 puntos), con dos (6 puntos), con tres (4 puntos), con cuatro o más (0 puntos).
- Explotación vinculada al establecimiento de nuevos agricultores (con ayuda de la intervención 6961.2 en las últimas 5 convocatorias): 10 puntos.
- Explotación ecológica inscrita en el registro oficial: 4 puntos.
- Explotación prioritaria inscrita en el registro: 3 puntos.
- Localización en zona de montaña: 3 puntos.
- Explotación de titularidad compartida registrada: 3 puntos.
- Titular mujer (o más del 50% de socias en personas jurídicas): 3 puntos.
- Carga ganadera igual o inferior a 2 UGM/ha o explotación agrícola especializada en producción vegetal: 2 puntos.
- Localización en zona distinta a la de montaña: 2 puntos.
- Disponer de seguro agrario contratado (excepto solo retirada de cadáveres): 2 puntos.
- Inversiones en explotaciones procedentes del Banco de Tierras de Galicia: 1 punto.
- Ser miembro de una organización de productores registrada: 1 punto.
En caso de empate, se resolverá por la puntuación obtenida en cada criterio según el orden del baremo; si persiste, se priorizarán las zonas rurales de menor densidad de población (zona 3, luego zona 2 y finalmente zona 1) y, en última instancia, el orden riguroso de presentación.
Cómo solicitarla
El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:
- Accede a la aplicación informática MELLES para cumplimentar el formulario de solicitud.
- Presenta la solicitud de forma obligatoria por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Adjunta la documentación complementaria requerida: acreditación de representación (si aplica), Anexo II de comprobación de datos de terceros, memoria técnico-económica de las inversiones, justificante de capacitación profesional y la acreditación del cumplimiento de plazos de pago de la Ley de Morosidad (para ayudas mayores de 30.000 euros).
- Presenta obligatoriamente tres ofertas de distintos proveedores para cada inversión, que deben incluir marca y modelo detallados. Deberás justificar en una memoria si no eliges la oferta económica más ventajosa.
- El plazo de presentación es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo comprar un tractor con esta ayuda?
- Sí, siempre que el tractor cuente con una clasificación energética A y se cumpla con el proceso de moderación de costes presentando tres ofertas.
- ¿Se subvenciona la compra de maquinaria usada o de segunda mano?
- No, la adquisición de bienes de segunda mano y la simple reposición de maquinaria están expresamente excluidas de estas ayudas.
- ¿El IVA de las facturas es subvencionable?
- No, el IVA, las tasas y otros impuestos asociados a la compra no se consideran costes elegibles; solo se subvenciona la base imponible.
- ¿Puedo solicitar un pago por adelantado para iniciar las compras?
- Sí, puedes solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida en el plazo de un mes desde la notificación, pero deberás aportar un aval bancario o seguro de caución por el 100% del dinero adelantado.
- ¿Qué pasa si no elijo el presupuesto más barato de los tres exigidos?
- Deberás justificar detalladamente en una memoria los motivos de eficiencia y economía para tu elección. Si no lo justificas de forma admisible, la administración calculará la ayuda utilizando el importe de la oferta más barata.
- ¿Cuál es el plazo máximo para realizar y justificar las inversiones?
- El plazo límite de ejecución y justificación finaliza el 31 de julio de 2027, existiendo un plazo intermedio hasta el 1 de diciembre de 2026 para aquellas actuaciones que terminen antes del 15 de noviembre de 2026.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 905069 · Cómo elaboramos las fichas