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Guía de Ayudas

Galicia · CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN del 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a inversiones en máquinas de bajo consumo con tecnología 4.0 para agricultura de precisión y con una menor emisión de gases de efecto invernadero para pa

PlazoAbierta1 mes desde la publicación en el DOG
Cuantía máxima citada100.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas autonómicas están diseñadas para acelerar la modernización tecnológica y mejorar el rendimiento medioambiental de las explotaciones agrarias gallegas. El objetivo principal es financiar la adquisición de maquinaria de bajo consumo con tecnología 4.0 y equipos para agricultura de precisión que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y optimicen el uso de recursos naturales.

Quién puede solicitarla

Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:

  • Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o ser un agricultor joven que se establece con un plan empresarial que incluya estas actuaciones.
  • Tener un mínimo de 18 años de edad en el caso de personas físicas.
  • Contar con capacitación profesional suficiente (en personas jurídicas, al menos el 50% de los socios debe acreditarla), salvo nuevos instalados o jóvenes agricultores.
  • Tener la actividad agraria como actividad principal y ejercerla en la explotación.
  • Comprometerse a mantener las inversiones cofinanciadas durante un plazo de 5 años desde el pago final (o 3 años en el caso de pymes).
  • Presentar una solicitud que sea técnica y económicamente viable.
  • Disponer de una contabilidad específica para el fondo Feader.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 10.2 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Cuantía

La intensidad básica de la ayuda es del 40% de los costes subvencionables. Este porcentaje se puede incrementar con los siguientes suplementos acumulables hasta alcanzar un límite máximo del 75%:

  • Un 10% adicional si el solicitante cumple las condiciones de agricultor joven.
  • Un 10% adicional para inversiones en zonas con limitaciones naturales de montaña o en la Red Natura 2000.
  • Un 10% adicional para explotaciones de agricultura ecológica.
  • Un 5% adicional si la titular de la explotación es mujer (o en personas jurídicas, si más del 50% de los socios o del capital social pertenece a mujeres).

Límites por beneficiario:

  • La inversión mínima elegible debe ser de 12.500 euros.
  • La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en 100.000 euros.
  • En el caso de inversiones en explotaciones clasificadas como intensivas, la ayuda se limitará estrictamente al porcentaje base del 40%.
  • No se tramitarán pagos para certificaciones de inversión inferiores a 5.000 euros.

Se puede solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, condicionado a la presentación de un aval o garantía bancaria por el 100% del importe anticipado.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables las siguientes inversiones:

  • Maquinaria para la gestión eficiente de estiércoles y purines (quedando excluidos los sistemas de plato, abanico o cañones).
  • Equipos para la aplicación eficiente de fertilizantes y productos fitosanitarios.
  • Maquinaria agrícola optimizada: carros mezcladores con análisis NIR de la ración, tractores con clasificación energética A y robots.
  • Componentes de agricultura de precisión para adaptar equipos existentes: kits de adaptación ISOBUS, sensores NIR, sistemas para trabajo variable y sistemas de autoguiado.
  • Estudios técnico-económicos de viabilidad.

Quedan excluidos expresamente:

  • La simple reposición de maquinaria (salvo que la sustituida tenga más de 10 años o se justifique detalladamente la necesidad de mejora) y las adquisiciones de segunda mano.
  • El IVA, tasas, licencias u otros impuestos.
  • Intereses de deuda, gastos financieros, intereses de demora, multas, sanciones y gastos de procesos judiciales.
  • Inversiones o servicios prestados por personas o empresas vinculadas al beneficiario.
  • Maquinaria destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, así como maquinaria de carácter forestal.

Criterios de valoración

Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación conforme al siguiente baremo (se requiere un mínimo de 10 puntos y cumplir al menos dos criterios para optar a la ayuda):

  • Explotación vinculada a la incorporación de un joven agricultor (con ayuda concedida en las últimas 5 convocatorias): 5 puntos.
  • Nivel de dedicación exclusiva o compatible con otras actividades: dedicación exclusiva (10 puntos), compatible con una actividad (8 puntos), con dos (6 puntos), con tres (4 puntos), con cuatro o más (0 puntos).
  • Explotación vinculada al establecimiento de nuevos agricultores (con ayuda de la intervención 6961.2 en las últimas 5 convocatorias): 10 puntos.
  • Explotación ecológica inscrita en el registro oficial: 4 puntos.
  • Explotación prioritaria inscrita en el registro: 3 puntos.
  • Localización en zona de montaña: 3 puntos.
  • Explotación de titularidad compartida registrada: 3 puntos.
  • Titular mujer (o más del 50% de socias en personas jurídicas): 3 puntos.
  • Carga ganadera igual o inferior a 2 UGM/ha o explotación agrícola especializada en producción vegetal: 2 puntos.
  • Localización en zona distinta a la de montaña: 2 puntos.
  • Disponer de seguro agrario contratado (excepto solo retirada de cadáveres): 2 puntos.
  • Inversiones en explotaciones procedentes del Banco de Tierras de Galicia: 1 punto.
  • Ser miembro de una organización de productores registrada: 1 punto.

En caso de empate, se resolverá por la puntuación obtenida en cada criterio según el orden del baremo; si persiste, se priorizarán las zonas rurales de menor densidad de población (zona 3, luego zona 2 y finalmente zona 1) y, en última instancia, el orden riguroso de presentación.

Cómo solicitarla

El procedimiento de solicitud se realiza de la siguiente manera:

  1. Accede a la aplicación informática MELLES para cumplimentar el formulario de solicitud.
  2. Presenta la solicitud de forma obligatoria por medios electrónicos a través del formulario normalizado (Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  3. Adjunta la documentación complementaria requerida: acreditación de representación (si aplica), Anexo II de comprobación de datos de terceros, memoria técnico-económica de las inversiones, justificante de capacitación profesional y la acreditación del cumplimiento de plazos de pago de la Ley de Morosidad (para ayudas mayores de 30.000 euros).
  4. Presenta obligatoriamente tres ofertas de distintos proveedores para cada inversión, que deben incluir marca y modelo detallados. Deberás justificar en una memoria si no eliges la oferta económica más ventajosa.
  5. El plazo de presentación es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar un tractor con esta ayuda?
Sí, siempre que el tractor cuente con una clasificación energética A y se cumpla con el proceso de moderación de costes presentando tres ofertas.
¿Se subvenciona la compra de maquinaria usada o de segunda mano?
No, la adquisición de bienes de segunda mano y la simple reposición de maquinaria están expresamente excluidas de estas ayudas.
¿El IVA de las facturas es subvencionable?
No, el IVA, las tasas y otros impuestos asociados a la compra no se consideran costes elegibles; solo se subvenciona la base imponible.
¿Puedo solicitar un pago por adelantado para iniciar las compras?
Sí, puedes solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida en el plazo de un mes desde la notificación, pero deberás aportar un aval bancario o seguro de caución por el 100% del dinero adelantado.
¿Qué pasa si no elijo el presupuesto más barato de los tres exigidos?
Deberás justificar detalladamente en una memoria los motivos de eficiencia y economía para tu elección. Si no lo justificas de forma admisible, la administración calculará la ayuda utilizando el importe de la oferta más barata.
¿Cuál es el plazo máximo para realizar y justificar las inversiones?
El plazo límite de ejecución y justificación finaliza el 31 de julio de 2027, existiendo un plazo intermedio hasta el 1 de diciembre de 2026 para aquellas actuaciones que terminen antes del 15 de noviembre de 2026.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 905069 · Cómo elaboramos las fichas

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