Galicia · CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL
Bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y a la reposición de animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino
Resumen
Estas ayudas autonómicas de Galicia están diseñadas para apoyar a las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino que han sufrido pérdidas debido a campañas oficiales de saneamiento. Su objetivo principal es compensar el impacto económico negativo derivado de la inactividad forzosa y facilitar la compra de nuevos animales para recuperar la capacidad productiva de la granja.
La convocatoria resulta especialmente atractiva porque cubre dos necesidades críticas tras un brote sanitario: por un lado, el lucro cesante provocado por el periodo de vacío sanitario y de cuarentena obligatoria; por otro, una subvención directa para la adquisición de animales de reposición que sustituyan a los que tuvieron que ser sacrificados o que murieron durante las actuaciones sanitarias.
El procedimiento de concesión se realiza mediante concurrencia no competitiva. Esto significa que las solicitudes se tramitan y resuelven por orden de presentación hasta que se agote el presupuesto disponible, sin necesidad de comparar unas granjas con otras, lo que agiliza la llegada de los fondos a los ganaderos afectados.
Quién puede solicitarla
Puedes solicitar estas ayudas si cumples con los siguientes requisitos:
- Ser persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica (como sociedades civiles, comunidades de bienes o titularidades compartidas) que ostente la titularidad de una explotación de ganado bovino, ovino o caprino registrada en Galicia.
- Tener la condición de pyme ganadera dedicada a la producción agrícola primaria.
- Para las ayudas por lucro cesante: ser titular de una explotación donde se haya sacrificado o destruido de forma preventiva la totalidad del censo por sospecha o confirmación de una enfermedad sometida a programa oficial.
- Para las ayudas de reposición: ser titular de una explotación donde se ordenase el sacrificio obligatorio de animales debido al diagnóstico de una enfermedad oficial, o donde muriesen o fuesen eutanasiados animales durante el manejo de estas actuaciones sanitarias.
- No tener la consideración de empresa en crisis, salvo que esta situación se deba precisamente a los daños causados por las enfermedades animales objeto de la ayuda.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Xunta de Galicia.
- Cumplir con la normativa vigente sobre sanidad animal, identificación, bienestar, alimentación y seguridad alimentaria.
- Tener la explotación correctamente inscrita y con datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
Cuantía
La cuantía de las ayudas se calcula de forma individualizada según la modalidad:
- Compensaciones por lucro cesante (procedimientos MR553A y MR553B):
Se calcula multiplicando el margen bruto anual de cada unidad de producción (según los valores del Anexo I) por el número de unidades oficiales de la granja. El resultado se divide entre 365 días para obtener el importe diario de la explotación, el cual se divide entre los animales sacrificados con derecho a ayuda para fijar el importe diario por animal. Este valor diario se multiplica por los días de inactividad de los siguientes periodos:
- Periodo de vacío sanitario (MR553A): desde el día siguiente al vacío efectivo hasta la autorización oficial de reintroducción.
- Periodo de postautorización (MR553B): los 3 meses posteriores a la autorización de reintroducción.
Los márgenes brutos de referencia del Anexo I son:
- Caprino (madre >= 12 meses): 92,56 €
- Ovino (madre >= 12 meses): 50,49 €
- Vacuno de carne (hembra madre): 688,27 €
- Vacuno de leche que no produce leche (hembra madre): 498,84 €
- Vacuno de leche (según producción en kg/año): 0,18 € (para <50.000 kg), 0,19 € (de 50.001 a 100.000 kg) o 0,20 € (para >100.000 kg)
- Terneros/as (0-8 meses): 225,38 €
- Ayudas para la reposición de animales (procedimiento MR550A):
- Cuantía básica: 500 € por animal bovino adquirido y 50 € por animal ovino o caprino. Estos importes se incrementan un 10% (550 € para bovino y 55 € para ovino/caprino) si la explotación pertenecía a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).
- Ajuste por indemnizaciones: se abonará la cuantía básica completa siempre que la diferencia entre el precio de compra del nuevo animal y el importe medio percibido por el sacrificado (sumando indemnizaciones oficiales, valor de la canal y seguros) sea igual o superior a dicha cuantía. Si es inferior, se pagará esa diferencia. Si es negativo, no habrá ayuda para ese animal.
- Cuantía adicional para bovinos: se puede sumar si se alcanza el máximo de la cuantía básica. En vacuno de leche en control oficial, se añaden 0,15 € por kilo de leche que supere los 6.500 kg de rendimiento medio. En vacuno de carne de raza pura menor de 12 años inscrito en el libro genealógico, se añaden entre 150 € y 450 € según su calificación morfológica.
- Límites máximos por beneficiario en reposición: hasta 30.000 € si hubo vacío sanitario (40.000 € si se aplican cuantías adicionales) y hasta 12.000 € si no se realizó vacío sanitario.
La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 125.000 €.
Gastos subvencionables
Son subvencionables los siguientes conceptos:
- El lucro cesante derivado de la inactividad productiva durante el periodo de vacío sanitario decretado y los tres meses posteriores a la autorización de reintroducción de animales.
- La adquisición de animales de las especies bovina, ovina y caprina para la reposición de efectivos que hayan sido sacrificados obligatoriamente o que hayan muerto/sido eutanasiados en el marco de actuaciones sanitarias oficiales.
Exclusiones y condiciones de los gastos:
- Los animales bovinos adquiridos deben proceder de explotaciones con calificación sanitaria T3B4 durante los últimos 3 años consecutivos como mínimo.
- Los animales ovinos y caprinos adquiridos deben proceder de explotaciones con calificación sanitaria M4 durante los últimos 3 años consecutivos como mínimo.
- Se restarán del importe de la ayuda los pagos recibidos por pólizas de seguros u otras medidas para los mismos costes, así como los costes que no fuesen provocados directamente por la enfermedad y que el beneficiario habría realizado igualmente.
- No se subvencionan medidas cuyo coste deba ser sufragado por el beneficiario según la normativa de la Unión Europea.
Criterios de valoración
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita de forma excepcional mediante concurrencia no competitiva. No se establece un baremo de puntuación ni se realiza una comparación o prelación entre las solicitudes presentadas. Las ayudas se concederán directamente a todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en la orden, por estricto orden de entrada de las solicitudes, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible de 125.000 €.
Cómo solicitarla
Para solicitar las ayudas debes seguir estos pasos:
- La presentación de las solicitudes debe realizarse obligatoriamente por medios electrónicos para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y trabajadores autónomos, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las personas físicas no autónomas pueden optar por la presentación presencial.
- Para la ayuda por lucro cesante durante el periodo de vacío (procedimiento MR553A), debes presentar el Anexo II en el plazo de un mes desde que se te notifique la resolución de vacío sanitario y tras el sacrificio del último animal.
- Para la ayuda por lucro cesante de los tres meses posteriores al vacío (procedimiento MR553B), debes presentar el Anexo III en el plazo de un mes desde que se te entregue la autorización oficial de reintroducción de ganado.
- Para la ayuda de reposición de animales (procedimiento MR550A), debes presentar el Anexo IV cada vez que realices una compra de animales de reposición.
- El plazo general para presentar cualquiera de estas solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2026.
- Junto a la solicitud, debes aportar la documentación complementaria requerida (copia de pólizas de seguro ganadero y justificantes de indemnizaciones si dispones de ellas, facturas de compra de los animales, justificantes bancarios del pago efectivo mediante transferencia, acreditación de representación si corresponde, etc.).
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para solicitar la ayuda por el periodo de vacío sanitario?
- Debes presentar la solicitud (Anexo II) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se te notifique la resolución de vacío sanitario, una vez que se haya sacrificado el último animal de la explotación.
- ¿Puedo solicitar la ayuda si soy autónomo y tengo una granja de vacas de carne?
- Sí, los trabajadores autónomos titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino en Galicia son beneficiarios preferentes de estas ayudas, siempre que cumplan la condición de pyme.
- ¿Cómo tengo que pagar los animales que compre para que me subvencionen la reposición?
- El pago debe ser totalmente electrónico y justificable. Tienes que realizar una transferencia bancaria donde figuren claramente las cuentas del comprador y del vendedor, identificando en el concepto el código del animal comprado o el número de factura.
- ¿Qué ocurre si ya cobré una indemnización por el sacrificio de mis animales?
- La ayuda de reposición es compatible, pero se restará el importe medio que hayas recibido por el sacrificio (sumando indemnizaciones, seguros y venta de canales) del precio de compra del nuevo animal para calcular la subvención final.
- ¿Es obligatorio tramitar la solicitud por internet?
- Sí, si eres autónomo, persona jurídica o representas a una entidad, estás obligado por ley a relacionarte electrónicamente con la Xunta de Galicia y presentar la solicitud en su sede electrónica.
- ¿Puedo pedir la ayuda para reponer animales si mi explotación no sufrió un vacío sanitario completo?
- Sí, puedes solicitar la ayuda de reposición de animales individuales que hayan sido sacrificados obligatoriamente por campañas de saneamiento, aunque no se haya decretado el vacío total de la granja. El límite máximo en este caso es de 12.000 €.
Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 881503 · Cómo elaboramos las fichas