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Guía de Ayudas

Canarias · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS

ORDEN de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria por la que se convocan para la campaña 2026, las ayudas de la acción III.6 ayuda a la producción láctea de caprino y ovino de origen local

Quedan130 díasCierra el 31 de enero de 2027
Cuantía máxima citada12.800.000 €Ver condiciones y tramos →

Resumen

Estas ayudas están diseñadas para impulsar y sostener el sector lácteo de cabra y oveja en el archipiélago canario, facilitando liquidez a los profesionales del sector. Se dirigen tanto a los ganaderos que producen la leche como a las industrias y queserías artesanales que la transforman en productos de consumo humano. El objetivo principal es fomentar el consumo y la elaboración de productos lácteos de origen local, compensando las dificultades de insularidad y los costes de producción.

La convocatoria se divide en dos líneas de actuación: por un lado, la subacción III.6.1 apoya a las industrias y queserías que adquieren o producen leche local para elaborar quesos, yogures u otros derivados; por otro lado, la subacción III.6.2 subvenciona directamente a los productores de leche que entregan su materia prima a estas industrias.

Interesa especialmente porque ofrece compensaciones económicas directas por cada tonelada de leche producida o adquirida, con incrementos específicos para las islas no capitalinas y un recargo adicional para los jóvenes agricultores que se hayan incorporado recientemente.

Quién puede solicitarla

Los requisitos para solicitar las ayudas varían según la subacción:

Para la industria láctea y queserías artesanales (Subacción III.6.1):

  • Estar establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Elaborar leche, yogur, queso u otros productos lácteos (excepto leche en polvo) utilizando leche de cabra y oveja producida en Canarias.
  • Contar con el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, o estar inscritas en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor de Canarias.
  • Cumplir con las condiciones de contratación del sector lácteo según el Real Decreto 95/2019.
  • Realizar las declaraciones obligatorias de leche y productos lácteos conforme al Real Decreto 319/2015.
  • Si la industria está vinculada a una explotación ganadera propia, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC), tener los animales identificados en el RIIA y llevar un registro diario de la leche producida y utilizada.

Para los productores de leche de caprino-ovino (Subacción III.6.2):

  • Cumplir con la condición de agricultor activo para la campaña 2026.
  • Ser titular de una explotación de caprino u ovino inscrita y actualizada en el REGAC, con los animales identificados en el RIIA.
  • Entregar la producción de leche a una industria transformadora o quesería artesanal.
  • Llevar un registro diario de la cantidad de leche producida y entregada.

Cuantía

La dotación presupuestaria total de la convocatoria es de 15.726.000 euros, distribuidos en 2.926.000 euros para la industria (Subacción III.6.1) y 12.800.000 euros para los productores (Subacción III.6.2). Las cuantías individuales se calculan de la siguiente manera:

  • Para industrias y queserías (Subacción III.6.1): 66 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local adquirida a ganaderos locales.
  • Para productores (Subacción III.6.2): 283 euros por tonelada de leche entera entregada a la industria. Este importe sube a 293 euros por tonelada si la explotación se ubica en Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, La Palma o El Hierro.
  • Incremento para jóvenes: Se añade un 10% adicional a la ayuda del productor si este ha recibido la ayuda de instalación de jóvenes agricultores del PDR (2014-2020) o del PEPAC (2023-2027) en la campaña actual o en alguna de las cuatro anteriores, manteniendo dicha condición.

Gastos subvencionables

Son subvencionables las cantidades de leche entera de cabra y oveja de origen local producidas o adquiridas que se destinen a la elaboración de los siguientes productos para consumo humano:

  • Leche líquida.
  • Yogur.
  • Queso.
  • Otros productos lácteos.

Queda expresamente excluida de la ayuda la leche destinada a la elaboración de leche en polvo.

Criterios de valoración

No se aplica un baremo de puntos competitivos. Al tratarse de una ayuda del programa POSEI, los fondos se asignan directamente en función del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de los volúmenes de leche justificados por cada solicitante. No aparece en el texto de la convocatoria; consúltalo en las bases reguladoras.

Cómo solicitarla

La tramitación se realiza exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. El proceso se divide en dos plazos según el periodo de producción:

  1. Para la leche adquirida, producida o utilizada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026: el plazo de solicitud es del 1 de julio al 31 de julio de 2026.
  2. Para la leche adquirida, producida o utilizada entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026: el plazo de solicitud es del 1 al 31 de enero de 2027.
  3. Presentar junto a la solicitud la certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta corriente (obligatorio para todos, salvo que ya se haya aportado con posterioridad a la campaña 2020).
  4. Los productores (Subacción III.6.2) deben presentar, entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año natural, una declaración responsable de agricultor activo en el modelo normalizado de la sede electrónica.
  5. Las industrias (Subacción III.6.1) deben aportar la relación detallada de facturas de compra (Anexo III) y, si procesan leche propia, las facturas de venta y el registro diario de producción (Anexo IV). Si tienen productos en stock de maduración larga, deben presentar la declaración de existencias (Anexo V) y justificar su venta posterior.

Ir a la sede electrónica para solicitarla →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si elaboro queso con mi propia leche?
Sí, si eres una quesería artesanal que transforma su propia producción, puedes acogerte a la ayuda de la industria (Subacción III.6.1) aportando las facturas de venta de tus productos y el registro diario de leche producida.
¿Qué pasa si mi explotación ganadera está en Fuerteventura o Lanzarote?
Como productor, te beneficias de una tarifa preferente de 293 euros por tonelada de leche entregada, en lugar de los 283 euros generales fijados para las islas capitalinas.
¿Cuándo se cobran estas ayudas?
Los pagos se realizan en dos turnos (uno por cada semestre solicitado) entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027. Si eres un productor artesanal con quesos en stock de larga maduración, recibirás un pago único antes del 30 de junio de 2027.
Soy joven agricultor, ¿tengo alguna ventaja?
Sí, si has recibido la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores en esta campaña o en alguna de las cuatro anteriores, recibirás un 10% adicional sobre el importe de la ayuda que te corresponda como productor.
¿Cómo demuestro que soy agricultor activo?
Debes presentar una declaración responsable telemática, utilizando el modelo oficial de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, entre el 1 de enero y el 31 de julio de cada año natural.
¿Se admite la venta de leche en polvo en esta convocatoria?
No, la elaboración de leche en polvo está expresamente excluida de los productos lácteos que dan derecho a percibir estas subvenciones.

Ficha revisada el 2026-08-21 · Fuente: BDNS 908915 · Cómo elaboramos las fichas

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